Sentencia nº 850 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de noviembre de 2006

196º y 147º

Visto el escrito de fecha 24 de octubre de 2006, interpuesto por los abogados H.R.-Muci, M.E.D.C. y G.U.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.739, 63.523 y 61.507, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Danka de Venezuela, C.A., mediante el cual promueven pruebas en la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, “…contra la sentencia N° 067/2004, de fecha 15 de julio de 2004, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, mediante la cual se declaró “CON LUGAR”, el recurso interpuesto por nuestra representada contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° RCA-DR-RD-2002-001986, de fecha 25 de abril de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (folio 212 de este expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas y señaladas en el Capítulo I; así como las documentales indicadas en el Capítulo II del referido escrito, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que conste en autos dicha notificación la causa quedará suspendida. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2006-1192/ytdeg.

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