Sentencia nº 00671 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

Exp. Nº 1995-12055

El Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, mediante Oficio N° 1.869 del 3 de octubre de 1995, remitió a la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, el expediente N° 743 de la nomenclatura de ese Tribunal, contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 26 de septiembre de 1995, por el abogado M.T.S.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.483, actuando como sustituto del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según Oficio-Poder N° P.D.F. N° 000143 del 27 de julio de 1995, contra la sentencia dictada por el prenombrado órgano jurisdiccional en fecha 27 de junio de 1995, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LONGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con fecha 6 de diciembre de 1988, bajo el N° 205, Tomo II Adic. Nº 4; contra la Resolución Nº HRIN-500-080 del 16 de junio de 1994, emanada de la Dirección General Sectorial de Administración de Hacienda de la Región Insular del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas), así como contra las Planillas de Liquidación Nros. 09-10-65-000193, 09-10-65-000194 y 09-10-65-000195, por los montos respectivos de un millón novecientos veintidós mil trescientos dieciséis bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 1.922.316,81), ciento diecinueve mil trescientos cincuenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 119.356,40) y dos millones noventa y ocho mil doscientos sesenta y cinco bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 2.098.265,67), todas de fecha 21 de junio de 1994, en materia de impuesto sobre la renta correspondiente a los períodos fiscales coincidentes con los años civiles 1989, 1990 y 1991, multas e intereses moratorios.

Según consta en auto del 3 de octubre de 1995, la apelación se oyó libremente, remitiéndose el expediente a la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, mediante el citado Oficio N° 1.869 de la misma fecha.

El 10 de octubre de 1995, se dio cuenta en Sala, ordenándose aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se designó ponente a la Magistrada Cecilia Sosa Gómez y se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación.

El 2 de noviembre de 1995, la representación judicial del Fisco Nacional consignó el escrito de fundamentación de su apelación.

Por auto del 30 de noviembre de 1995, se fijó el décimo (10°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio; en tal sentido, el 17 de enero de 1996, se realizó el referido acto, compareciendo la representación judicial del Fisco Nacional, quien consignó su respectivo escrito. Seguidamente se dijo “VISTOS”.

En fecha 24 de septiembre de 1996, por diligencia suscrita ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por la abogada E.R.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 53.805, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LONGO, C.A., representación que consta de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Décimo Novena del Municipio Sucre del Estado Miranda el 10 de abril de 1994, anotado bajo el N° 56, Tomo 38 de los respectivos Libros de Autenticaciones, expuso lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Remisión Tributaria, en concordancia con el artículo 7 eiusdem, en nombre de mi representada CONSTRUCTORA LONGO, C.A., me acojo al régimen previsto en esa Ley, conforme a la modalidad establecida en el numeral 1º (sic) del artículo 8 de ese mismo cuerpo legal y en consecuencia solicito muy respetuosamente al Tribunal suspenda este proceso hasta tanto la administración expida el finiquito correspondiente, una vez cumplido con el requisito establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás trámites administrativos relacionados con el presente asunto…

.

Posteriormente, por diligencia de fecha 31 de octubre de 1996, la abogada Y.R.M., actuando en su carácter de sustituta del Procurador General de la República, conforme al oficio poder precedentemente identificado, en representación del Fisco Nacional, solicitó la expedición de copias certificadas de los siguientes documentos: “1) Acta mediante la cual la contribuyente CONSTRUCTORA LONGO, C.A., se acoge al beneficio establecido en la Ley de Remisión Tributaria, así como del poder con que actúa (…) 2) Planillas de Liquidación expedidas a cargo de la contribuyente (…) 3) Sentencia de fecha 27 de junio de 1995 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario (…) 4) Escrito recursorio presentado por la contribuyente ante el Tribunal antes mencionado en fecha 11 de agosto de 1994…”.

Luego, por autos de fechas 15 de octubre de 1998 y 14 de enero de 1999, se reconstituyó la Sala Especial Tributaria II, designando como ponente al Conjuez Humberto D’Ascoli Centeno.

Por auto del 14 de noviembre de 2001, se dejó constancia que el 27 de diciembre de 2000 se incorporaron a este M.T. los Magistrados Y.J.G. y Hadel Mostafá Paolini, y se ratificó al Magistrado L.I.Z.; igualmente fue asignada la ponencia a la Magistrada Y.J.G., se procedió a reconstituir la Sala, ordenándose la continuación de la causa.

Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2001, vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 1996, la Sala señaló que “el proceso [quedó] suspendido hasta tanto conste en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, previo el cumplimiento del trámite correspondiente y en atención a las pautas trazadas por esta Sala Político-Administrativa en la sentencia de fecha 03/10/96 (caso BANCO CARACAS, S.A.C.A.) …/… se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República y del ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria -SENIAT- del Ministerio de Finanzas, a los efectos legales pertinentes”.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004. Luego, en fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Vista la suspensión del presente procedimiento, esta Sala mediante auto para mejor proveer N° AMP-075 del 10 de agosto de 2006, solicitó del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informara sobre la expedición del finiquito correspondiente, y de la sociedad mercantil Constructora Longo, C.A. como parte interesada, que comunicara respecto de la obtención o no del referido finiquito. Por último, fue requerido a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho órgano debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria peticionada.

Practicadas las notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Contraloría General de la República, la Sala recibió en fecha 11 de octubre de 2006, el Oficio N° 04-00-108 del 09 del citado mes y año, por medio del cual el máximo ente contralor de la República señaló lo siguiente:

… [D]espués de una búsqueda exhaustiva en los archivos llevados por este M.O.C., especialmente por la Dirección de Asesoría Jurídica adscrita a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, no se localizó dictamen vinculado con la referida empresa, ni algún Oficio a través del cual el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) requiriera a esta Contraloría el dictamen previo contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (vigente para la época) con ocasión de la manifestación de voluntad expresada por la compañía CONSTRUCTORA LONGO, C.A. de acogerse al beneficio de remisión establecido en la Ley de Remisión Tributaria. (…)

(sic) (Interpolado de la Sala).

El 7 de febrero de 2007 se eligió la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y los Magistrados, L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

En tal sentido, vista la información suministrada por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República respecto de la inexistencia en sus archivos de dictamen alguno relacionado con el presente caso; y visto asimismo, que la causa se encuentra suspendida en razón de haber manifestado la recurrente su voluntad de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria vigente para la época, la Sala mediante auto N° 013 dictado el 8 de febrero de 2007, exhortó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a que enviara a la Contraloría General de la República, los antecedentes del caso con el objeto de que este último ente emitiera su opinión respecto de la procedencia o no del aludido medio de extinción de la obligación tributaria impugnada en autos. Igualmente, se ordenó la notificación de la Procuradora General de la República, del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT y de la sociedad mercantil Constructora Longo, C.A.

Por sentencia N° 01526 de fecha 14 de agosto de 2007, esta Sala acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación del aludido pronunciamiento judicial, a los fines de que las partes alegaran y probaran lo conducente con relación a la solicitud de remisión formulada por la sociedad mercantil recurrente y al procedimiento administrativo llevado a cabo para la obtención del respectivo finiquito.

El 2 de septiembre de 2007, se libraron las respectivas notificaciones.

En fechas 5 de noviembre de 2007 y 16 de abril de 2008, el Alguacil de la Sala dejó constancia en autos de haber notificado la decisión anterior, al Gerente General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente Constructora Longo, C.A., respectivamente.

Mediante diligencia de fecha 8 de mayo de 2008, la representación del Fisco Nacional, consignó “(…) copia debidamente certificada del Oficio identificado con las siglas y números HGJT-97-2678 del 29 de agosto de 1997, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, por quien desempeñaba para la época el cargo de Gerente Jurídico Tributario, (…) en el cual se informaba a esa gerencia regional que era procedente la remisión solicitada y le ordenaba, por tanto, emitir el correspondiente finiquito, previa emisión de la planilla de pago respectiva, debidamente notificada a la contribuyente para su pago”, así como “(…) memorando identificado con las siglas y números GGSJ-GR-DRAJT-2008-14-66, de fecha 11 de enero de 2008, en el cual la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, pone en conocimiento de dicha gerencia, del auto para mejor proveer (sic) en cuestión y de su contenido, a los fines de que remitan el expediente relativo al caso (…)”. En dicha oportunidad, solicitó una prórroga de treinta (30) días de despacho para presentar la información requerida con relación a la expedición del finiquito.

El 9 de junio de 2008, el Alguacil de la Sala consignó en el expediente el sobre devuelto por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), por cambio de domicilio de su destinatario, contentivo del Oficio N° 5096 de fecha 2 de septiembre de 2007, con su respectivo anexo, mediante el cual se notifica a la sociedad mercantil Constructora Longo, C.A., de la sentencia N° 01526 dictada por esta Sala el 14 de agosto de 2007.

En fecha 10 de junio de 2008, compareció la apoderada judicial del Fisco Nacional y consignó la “…Planilla de Liquidación signada con el N° 0095000021, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, debidamente firmada por la representante legal de la recurrente –como constancia de haberla recibido-, los reportes emitidos por el Sistema de Registro de Información Fiscal y el Informe de Gestión de Cobranza, del 15-05-08”, a los fines de comprobar “…que la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, está llevando a cabo todas las gestiones pertinentes para dar cumplimiento…” a la precitada decisión. Mediante sentencia N° 00964 del 13 de agosto de 2008, esta Sala declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente contra el acto administrativo impugnado. Además, ordenó a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto a la procedencia del beneficio de remisión solicitado en la presente causa, en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos.

En fecha 13 de agosto de 2008, la abogada M.F.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.132, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, según se desprende de instrumento poder otorgado el 3 de abril de 2008 ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, sin más información en autos, solicitó a esta M.I. aclaratoria de la sentencia N° 00964 de fecha 13 de agosto de 2008, anteriormente mencionada; dicha aclaratoria, fue declarada improcedente en el fallo N° 00239 emitido el 26 de febrero de 2009.

Por diligencia de fecha 5 de marzo de 2009, la representante fiscal consignó a esta Alzada el Finiquito (Ley de Remisión Tributaria Año 1996) N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2009-001 sin fecha, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria de 1996.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En virtud de lo anteriormente narrado, esta M.I. observa que la representación en juicio del Fisco Nacional consignó en el expediente judicial el original del acto administrativo emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, identificado con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CCA/2009-001, por medio del cual se otorgó a la contribuyente de autos el finiquito a que alude la Ley de Remisión Tributaria de 1996, en los siguientes términos:

(…) Por cuanto la contribuyente (…) manifestó su voluntad de acogerse a los beneficios acordados en la Ley de Remisión Tributaria, según solicitud de fecha 24 de septiembre de 1996 (…).

Visto que la mencionada contribuyente pagó por concepto de [impuesto sobre la renta] la cantidad de ochocientos veintisiete bolívares fuertes con diecisiete céntimos (Bs. F. 827,17) según planilla N° 0255253, cancelada en el Banco Banesco el 23 de junio de 2008 y cumplidos, a juicio de la Administración Tributaria, los requisitos establecidos en la Ley de Remisión Tributaria, se otorga de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, el presente finiquito por concepto de impuesto sobre la renta, correspondiente a los ejercicios fiscales 1989, 1990 y 1991, por montos de Bs. 300.041,58, Bs. 43.948,33 y Bs. 837.686,29, así como las multas derivados del mismo, por montos de Bs. 315.043,66, Bs. 1.050.145,53, Bs. 46.145,75 y Bs. 879.570,60 e intereses moratorios por montos de Bs. 257.086,04, Bs. 29.262,32 y Bs. 381.008,78, respectivamente.

En consecuencia, esta Gerencia Regional resuelve anular las planillas de liquidación y pago siguientes:

CONCEPTO N° LIQUIDACIÓN 09010165000193 N° LIQUIDACIÓN 09010165000193 N° LIQUIDACIÓN 09010165000193
IMPUESTO 300.041,58 43.948,33 837.686,29
MULTA 315.043,66 46.145,75 879.570,60
MULTA 1.050.145,53
INTERESES 257.086,04 29.262,32 381.008,78

Se otorga el presente finiquito sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo 10 de la Ley de Remisión Tributaria, de declarar nula la remisión acordada, cuando hayan sido adulteradas las cifras, o el contribuyente hubiere ocultado hechos imponibles o planillas de obligaciones líquidas y exigibles, en cuyo caso, no solo estará obligado a pagar la totalidad del tributo adeudado, sino también las multas y los intereses remitidos, salvo las acciones penales o civiles a que hubiere lugar (…)

.

Ahora bien, visto que en el presente caso se cumplió a cabalidad el procedimiento descrito en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria de 1996, a los fines de la procedencia del referido beneficio solicitado por la contribuyente el 24 de septiembre de 1996, acordándose el respectivo finiquito, sólo corresponde a esta Sala, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria de 1996, declarar concluido el presente procedimiento y ordenar, en consecuencia, el archivo del expediente. Así finalmente se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN TRIBUTARIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria de 1996. En consecuencia, se ordena el envío del expediente al tribunal de origen para su archivo definitivo.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintiún (21) de mayo del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00671.

La Secretaria,

S.Y.G.

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