Sentencia nº AMP-083 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 26 de septiembre de 2006

196° y 147°

Mediante Oficio N° 561/02 de fecha 13 de noviembre de 2002, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió copias certificadas del expediente contentivo del recurso de apelación ejercido por la abogada M.C. deL., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.331, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, tal como consta de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Undécima de Caracas, de fecha 12 de diciembre de 2002, anotado bajo el N° 22, Tomo 250, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra el auto dictado por el referido tribunal en fecha 1° de noviembre de 2002, mediante el cual negó la solicitud formulada por la citada representación judicial el 23 de octubre de 2002, relativa a “…acordar medida complementaria consistente en compeler a la Sociedad Mercantil MAMMOET DE VENEZUELA, C.A., a señalar la ubicación de los 3 vehículos sobre los que recayó la medida cautelar de secuestro acordada por ese Tribunal…”, pues a criterio del prenombrado Órgano Jurisdiccional, “…es el acreedor del tributo quien debe ubicar los bienes de la contribuyente a los fines de la práctica legal…”.

La referida solicitud tuvo lugar en virtud de la medida cautelar de secuestro solicitada por la representación judicial del Fisco Nacional el 22 de marzo de 2002, acordada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a través de la sentencia interlocutoria de fecha 8 de mayo de 2002.

Visto que el auto objeto de apelación obedeció a una incidencia surgida dentro de un juicio principal, que a decir de la representación judicial del Fisco Nacional en el escrito de fundamentación de la apelación presentado el 30 de enero de 2003, “…se encuentra en etapa de sentencia…” y visto que desde la última de las diligencias efectuadas por la apelante, esto es, el 29 de mayo de 2003, han transcurrido más de tres (3) años, esta Sala estima necesario dictar auto para mejor proveer, de acuerdo con lo dispuesto en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y solicitar al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a esta Sala el estado en que se encuentra el juicio principal llevado en el expediente Nº 1765 de su nomenclatura, y de haberse decidido el caso, remita copia certificada de la sentencia definitiva respectiva.

En consecuencia, se ordena librar oficio al indicado tribunal, a los fines de que remita a esta Sala lo requerido, en el lapso fijado supra.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de septiembre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 083.

La Secretaria,

S.Y.G.

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