Sentencia nº AMP-130 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoApelación

Caracas, 28 de noviembre de 2006

196º y 147º

Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por el abogado B.R.G.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.675, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SHELL DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de diciembre de 1975, bajo el No. 177, Tomo 20-B Sgdo., representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 23 de julio de 1996, anotado bajo el No. 46, Tomo 75 de los respectivos Libros de Autenticaciones; en el juicio que cursa ante esta M.I. por la apelación incoada por la abogada X.A.E., sin mayor identificación en autos, actuando con el carácter de abogada adjunta a la Dirección General Sectorial de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según consta de oficio-poder No. 125944 del 13 de julio de 1993, contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 1992 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la precitada contribuyente contra las Resoluciones Nos. HJI-100-00577 y HJI-100-00578 ambas de fecha 9 de noviembre de 1983, dictadas por la Dirección Jurídica Impositiva del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), y las Planillas de Liquidación Nos. 01110165-000153 y 01120165-000153, ambas de fecha 29 de septiembre de 1982, expedidas por la Dirección General Sectorial del aludido Ministerio, por concepto de impuesto sobre la renta y multa, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1976, por los montos de Bs. 136.183,25 y Bs. 13.618,33, respectivamente; manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de la remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes:

…En nombre de mi representada y siguiendo precisas instrucciones de la misma me acojo al Beneficio de Remisión Tributaria, conforme a las disposiciones legales contenidas en la Ley promulgada al efecto, sin que esta diligencia conlleve a un desistimiento del presente juicio hasta tanto la Administración no otorgue el correspondiente finiquito. La presente manifestación de voluntad es procedente por cuanto los reparos impugnados corresponden a tributos y ejercicios no excluidos de la aplicación de la ley, en consecuencia, la Administración Tributaria deberá proceder a emitir una planilla sustitutiva, por el 65% del monto del impuesto y anular los accesorios correspondientes...

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Mediante sentencia dictada el 20 de noviembre de 2001, esta Sala suspendió el curso del presente procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente de fecha 13 de agosto de 1996 y dispuso que, estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, se acordara la notificación al Procurador General de la República y al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) del entonces Ministerio de Hacienda (hoy de Finanzas), “a los efectos legales pertinentes”.

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta Sala (20/11/2001), circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales narradas, esta Sala acuerda auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta Alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.945 de fecha 24 de abril de 1996. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, se requiere de la sociedad mercantil SHELL DE VENEZUELA, S.A., como parte interesada, que consigne ante esta Sala en caso de poseerlo, el original o copia certificada del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que presente a esta M.I. la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda fijar un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de las notificaciones respectivas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintinueve (29) de noviembre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 130.

La Secretaria,

S.Y.G.

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