Sentencia nº AMP-055 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 15 de mayo de 2007

197º y 148º

Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia por la abogada Alaska Moscato Rivas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 48.337, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO (SEGEMA), C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de marzo de 1978, bajo el No. 31, Tomo 28-A, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 20 de septiembre de 1996, anotado bajo el No. 104, Tomo 146 de los respectivos Libros de Autenticaciones; en el juicio que cursa ante esta M.I. por la apelación incoada por la abogada I.C.R., sin mayor identificación en autos, actuando con el carácter de abogada adjunta a la Dirección General Sectorial de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según consta de oficio-poder No. 136824 del 7 de julio de 1994, contra la sentencia dictada el 22 de junio de 1994 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la precitada contribuyente contra los actos administrativos contenidos en: i) Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. HCF-SA-261 de fecha 18 de junio de 1992; y ii) Planilla de Liquidación No. 01-1-65-000495 del 21 de diciembre de 1992, dictados por la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1986, por los montos de Bs. 616.730,17, Bs. 308.365,09 y Bs. 412.284,12, respectivamente; manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes:

…De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 de la Ley de Remisión Tributaria Publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 en fecha 24 de abril de 1996, y estando dentro del segundo trimestre de vigencia de la Ley en cuestión, expreso la voluntad de mi representada de acorgerme (sic) a los beneficios de dicha Ley y pagar en consecuencia el sesenta y cinco por ciento (65%) del Tributo adeudado...

.

Mediante sentencia dictada el 21 de noviembre de 2001, esta Sala suspendió el curso del presente procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente de fecha 24 de septiembre de 1996 y dispuso que, estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, se acordara la notificación del Procurador General de la República y del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), “a los efectos legales pertinentes”.

Ahora bien, vista la suspensión del presente procedimiento, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta M.I., esta Sala mediante auto para mejor proveer Nº 005 del 24 de enero de 2007, solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO (SEGEMA), C.A., como parte interesada, que informaran respecto de la expedición u obtención del referido finiquito. Por último, se solicitó a la Contraloría General de la República informara sobre el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Practicadas las notificaciones respectivas, en fecha 20 de marzo de 2007, se recibió el Oficio Nº 04-00-036 del 16 del citado mes y año, por medio del cual el M.Ó.C. de la República, acompañó el Dictamen Nº 04-00-01-370 del 1º de diciembre de 1998, dirigido al Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, en el cual emitió su opinión favorable respecto de la remisión de las obligaciones tributarias de la antes nombrada contribuyente, por concepto de impuesto sobre la renta, multas e intereses moratorios, correspondientes al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1986, conforme se demuestra a continuación:

(…) de conformidad con lo previsto en los artículos 7º y 8º, numeral 2, de la Ley de Remisión Tributaria, resulta procedente la remisión del 35% del impuesto, o sea de la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (sic) (Bs. 215.855,55) así como del 100% de la multa e intereses moratorios. Igualmente la contribuyente debe cancelar el 65% restante del impuesto sobre la renta, montante a CUATROCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (sic) (Bs. 400.874,61).

Queda así expuesta la opinión de este Organismo Contralor sobre el caso sometido a su consideración, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 23 de su Reglamento y 14 de la Ley de Remisión Tributaria.

.

En tal sentido, vista la opinión favorable emitida por la Contraloría General de la República, y considerando que no consta en el expediente el finiquito correspondiente, esta Sala conforme a la previsión contenida en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar auto para mejor proveer, a cuyo fin solicita del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta Sala respecto de la emisión de las planillas de liquidación sustitutivas en los términos expresados por la Contraloría General de la República, o de haber sido ya pagadas por la sociedad mercantil Servicios Generales de Mantenimiento (SEGEMA), C.A., sobre la expedición del señalado finiquito.

Asimismo, se requiere a la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO (SEGEMA), C.A., que presente ante esta Sala las resultas de las actuaciones realizadas con el objeto de instar el trámite administrativo correspondiente a la emisión de dichas planillas sustitutivas o si éstas fueron debidamente pagadas al Fisco Nacional y consignadas ante la Administración Tributaria.

A los fines antes descritos, se acuerda abrir un plazo perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto. En este sentido, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO (SEGEMA), C.A., ratificándose así los autos del 21 de noviembre de 2001 y 24 de enero de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciséis (16) de mayo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 055.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR