Decisión nº 035-2004 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. 002-03

Vistas las solicitudes suscritas por las Abogadas I.D. y B.G., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.456 y 40.673 respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales del Fisco Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en donde piden a este Juzgado, poner en estado de ejecución el Decreto Intimatorio dictado en la presente causa, este Tribunal observa:

  1. En fecha 16 de septiembre de 2003, se le dio entrada a demanda de Cobro de Bolívares, mediante el juicio ejecutivo previsto en el Código Orgánico Tributario, incoado por las Abogadas I.D. y L.P., portadoras de las cédulas de identidad Nos. 9.733.593 y 7.785.345 respectivamente, actuando en representación del Fisco Nacional, en contra de la contribuyente FUNDACION LABORATORIO DE SERVICIOS TECNICOS PETROLEROS, constituida según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el No. 2, Folios 3 al 8, Protocolo 1, en fecha 07 de octubre de 1976, e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J- 07015082-3. Posteriormente, en fecha 23 de septiembre de 2003, las expresadas Abogadas reforman la demanda y el 26 del mismo mes, a requerimiento del Tribunal la actora consignó copia simple del documento constitutivo de la expresada Fundación.

    En fecha 29 de septiembre de 2003, este Tribunal admitió la expresada demanda y decretó la intimación de la FUNDACION LABORATORIO DE SERVICIOS TECNICOS PETROLEROS para que, apercibida de ejecución y en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, pague, o demuestre haber pagado al FISCO NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.74.521.444,00) a que asciende la sumatoria de los impuestos y multas a que se contrae el libelo, más los intereses moratorios causados por el incumplimiento en el pago de dicha obligación, calculados en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 129.545.885,00) más las costas procesales calculadas en un diez por ciento de la suma intimada; pudiendo igualmente hacer oposición al decreto en el lapso indicado.

    El día 28 de noviembre de 2003, el Alguacil consigna Boleta de Intimación de la FUNDACIÓN LABORATORIOS DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS, practicada en la persona de su Director Presidente N.M., titular de la cédula de identidad No. 3.648.161. Luego de lo cual, no hubo más actuaciones procesales salvo las diligencias donde la actora pide la ejecución del Decreto Intimatorio.

  2. En el libelo de la demanda y su reforma, la accionante plantea que la Fundación Laboratorio de Servicios Técnicos Petroleros adeuda al Fisco Nacional la cantidad de Bs. 61.509.279,00 por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, determinado para los períodos abril, junio, septiembre y octubre de 1997, abril y mayo de 1998, por cuanto la contribuyente no cumplió con los requisitos para gozar de los beneficios contemplados en la Ley Sobre Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales a la cual pretendió acogerse según Oficio-Convenio No. RZ-DR-CA-2002-00787, en razón de lo cual la Jefe de la División de Recaudación del SENIAT Región Zuliana, libró Intimación de Pago distinguida con el No. RZ-DR-RT-2003-04 de fecha 26 de febrero de 2003, la cual fue notificada a la contribuyente en fecha 2 de marzo de 2003, sin que se produjera pago alguno. Tanto el Oficio-Convenio como la Intimación de Pago antes identificadas corren en actas.

    Señala igualmente la actora que la contribuyente también adeuda al Fisco Nacional la cantidad de Bs.13.012.165,00 por Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor correspondiente al mes de junio de 1996, conforme se desprende de Resolución Culminatoria de Sumario No. RZ-SA-2003-500083 de fecha 29 de mayo de 2003 emitida por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., notificada a la contribuyente el día 06 de junio de 2003 e Intimación de Pago No. RZ-DR-CCA-2003-049 que corren en actas.

    Estas obligaciones totalizan la suma de Bs. 74.521.444 a cuyo pago, más intereses moratorios y costas procesales fue intimada la contribuyente por el Alguacil de este Tribunal, sin que la misma demostrase el pago, efectuase pago alguno o hiciere oposición en el lapso previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.

    Asimismo, no habiéndose impugnado los instrumentos anteriormente, en donde constan las obligaciones reclamadas, dichos documentos hacen plena prueba a favor de la parte actora, y así se declara.

    Consta además en actas que en fecha 27 de enero de 2004, el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia practicó medida ejecutiva de embargo decretada por este Tribunal sobre bienes propiedad de la expresada Fundación, encontrándose presente en el acto el ciudadano N.A.M.S., con el carácter de Director Presidente de la Fundación Laboratorio de Servicios Técnicos Petroleros, y quién fue impuesto de la medida, sin hacer oposición ni a su práctica ni a la demanda en sí, conducta con la cual se ratifica la posición previamente asumida por la expresada Fundación.

    De todo lo expuesto se evidencia que el decreto intimatorio ha quedado firme, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 295 eiusdem y los artículos 651 y 655 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.

    Por lo tanto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda:

  3. Se declara firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal en el Juicio por Cobro de Bolívares (Juicio Ejecutivo) seguido por el Fisco Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en contra de la Fundación Laboratorio de Servicios Técnicos Petroleros.

  4. Se condena a la contribuyente FUNDACIÓN LABORATORIOS DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS a pagar a la República Bolivariana de Venezuela, la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.74.521.444,00) por impuestos y multas antes indicadas más CIENTO VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 129.545.885,00) por intereses calculados hasta la fecha del decreto intimatorio más los intereses que se sigan causando hasta el pago de la obligación.

  5. Se condena igualmente a la demandada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario al pago de la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 7.452.144,00) por concepto de costas procesales, que corresponde al diez por ciento (10 %) del monto adeudado.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de junio de 2004, año 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.

    La Secretaria

    Yusmila Rodríguez Romero

    En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado. La Secretaria,

    Resolución No. _____________________.

    RLB/mtdlr.-

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