Decisión nº 002-2003 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 29 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana

Maracaibo, 29 de septiembre de 2003

193° - 144°

Expediente No. 002-03

Mediante escrito al cual se le dio entrada en fecha 16 de septiembre de 2003, las abogadas IRENE DÍAZ Y L.P., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.733.593 y 7.785.345 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.456 y 45.922, domiciliadas en Maracaibo, actuando en representación del FISCO NACIONAL, interpusieron demanda por Cobro de Bolívares mediante la vía del Juicio Ejecutivo, en contra de la FUNDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS, más adelante identificada. Posteriormente, en fecha 23 de este mismo mes y año, estando pendiente la admisión del anterior escrito, las expresadas abogadas reformaron la demanda, en razón de lo cual pasa este Tribunal a resolver sobre su admisión y al efecto observa:

  1. Las representantes del FISCO NACIONAL plantean que mediante Intimación de Pago No. RZ-DR-RT-2003-04 de fecha 26 de febrero de 2003, emanada de la Jefa de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT), el cual acompañan, se procedió a notificar a la expresada FUNDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS, para que pagare al Fisco Nacional la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 61.509.279), por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de la expresada contribuyente, determinado para los períodos Abril, Junio, Septiembre y Octubre de 1997, Abril y Mayo de 1998, por cuanto la referida Fundación no cumplió con los requisitos para gozar de los beneficios contemplados en la Ley Sobre Régimen de Remisión y Facilidades para el Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales, del año 2001.

    Indican las abogadas accionantes que conforme Oficio Convenio No. RZ-DR-CA-2002-00787 recibido por la contribuyente en fecha 03 de abril de 2002, que consta en actas, de los impuestos que debía pagar por dichos períodos, la referida Fundación canceló solamente la cantidad de VEINTE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 20.503.093,00), que corresponde al 25% del monto adeudado; y posteriormente, mediante Oficios Nos. RZ-DR-CA-2002-009 y 2003-012 de fechas 21 de agosto de 2002 y 30 de enero de 2003 (que no acompañan), se le solicitó la constitución de garantías a los efectos de la concesión del Plan de Fraccionamiento de Pago conforme los artículos 14 y 21 de la Ley de Remisión, pero no habiendo presentado la contribuyente dichas garantías ni habiendo efectuado la cancelación de la obligación, dichas cantidades se consideran exigibles por haber perdido los beneficios contemplados en dicha ley.

    De los recaudos acompañados anteriormente indicados, así como de Oficio emanado de la FUNDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS de fecha 25 de enero de 2002, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, que corre en autos, el Tribunal observa que la contribuyente tenía una deuda por remitir de OCHENTA Y DOS MILLONES DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 82.012.372,00), según lo indica la contribuyente en su expresada comunicación, de los cuales pagó VEINTE MILLONES QUINIENTOS TRES MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 20.503.093,00), según lo reconoce la actora, quedando por lo tanto un saldo a pagar por Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor por los períodos antes indicados, de SESENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 61.509.279,00), a cuyo pago fue requerido conforme la expresada Intimación de Pago de fecha 26 de febrero de 2003, recibida el 02 de marzo de 2003 por la contribuyente, en razón de lo cual, tratándose del pago incompleto de un impuesto auto liquidado, conforme el parágrafo único del artículo 213 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos211 y 212 eiusdem, dicha Intimación constituye título ejecutivo y, no existiendo en actas constancia de pago ni de haber recurrido contra los actos administrativos que dieron origen al requerimiento, la mencionada Intimación de Pago constituye uno de los títulos que prevé el artículo289 eiusdem para admitirse la vía ejecutiva para el cobro de las obligaciones tributarias. Así se declara.

  2. Plantea también la representación del Fisco, que la contribuyente FUNDACIÓN LABORATORIOS DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS adeuda la cantidad de TRECE MILLONES DOCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 13.012.165,00) por Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor correspondiente al período de imposición del mes de junio de 1996, y al efecto acompaña Resolución Culminatoria de Sumario No. RZ-SA-2003-500083 de fecha 29 de mayo de 2003, recibida por el ciudadano N.A.M.S., Presidente de la Fundación, en fecha 06 de junio de 2003 de donde se desprende que el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana conjuntamente con el jefe de la División de Sumario Administrativo de la misma dependencia del SENIAT, determinan que la contribuyente adeuda por el referido Impuesto durante dicho período, la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 6.413.645,00) y le imponen multa por SEIS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 6.598.520,00) para un total de TRECE MILLONES DOCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 13.012.165,00).

    No existiendo en actas constancia de que se haya pagado la suma anteriormente indicada ni que la contribuyente haya recurrido contra la expresada Resolución Culminatoria de Sumario, y observándose de los recaudos de actas que la administración efectuó el cobro extrajudicial mediante comunicación de Intimación de Pago No. RZ-DR-CCA-2003-049 de fecha 22 de agosto de 2003 recibida el 26 del mismo mes, siendo dicha Resolución Culminatoria de Sumario un acto administrativo contentivo de obligaciones en principio líquidas y exigibles a favor del Fisco, por impuestos y multas, procede la admisión de la presente acción por vía ejecutiva, conforme lo dispuesto en el artículo 289 eiusdem. Así se declara.

  3. En cuanto a la reclamación que el Fisco hace de intereses moratorios, los cuales en su escrito de reforma fundamentan en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, y que detallan en cuadros marcados F que corren en actas, el Tribunal observa que a reserva de la determinación que en el curso del proceso se haga del monto de los expresados intereses moratorios, tanto la referida norma como el artículo 66 del vigente Código Orgánico Tributario establecen la obligación para el sujeto pasivo de pagar intereses como consecuencia de la demora en el pago de las obligaciones tributarias, por lo que procede la admisión de la presente acción para el cobro de la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES (Bs. 129.833.921,00) que por intereses moratorios de ambas obligaciones reclama el Fisco Nacional. Igual consideración cabe hacer con respecto al cobro de las costas procesales, cuyo monto definitivo será determinado conforme lo que surja del proceso.

  4. Por las consideraciones y fundamentos expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE la demanda intentada por las abogadas IRENE DÍAZ Y L.P., antes identificadas, en representación del FISCO NACIONAL, le da el curso de ley y decreta la INTIMACIÓN de la FUNDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS, constituida conforme documento inserto ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia el 07 de Octubre de 1976 bajo el No. 2 folios del 3 al 8 Protocolo 1° Tomo 6°, en la persona de su Presidente N.M., ingeniero, titular de la cédula de identidad No. V-3.648.161 y domiciliado en el lapso de cinco (5) días de despacho a partir de que conste en actas su intimación, en el horario de despacho del Tribunal comprendido de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., pague o demuestre haber pagado al FISCO NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 74.521.444,00) a que asciende la sumatoria de los impuestos y multas anteriormente indicados, más los intereses moratorios causados por el incumplimiento en el pago de dicha obligación calculados en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 129.545.885,00) más las costas procesales calculadas en un diez por ciento de la suma intimada. Se le advierte a la demandada, que el Tribunal tiene su cede en la Planta Baja del Palacio de Justicia del Estado Zulia, situado en la avenida 15 esquina calle 95, Maracaibo.

    Se advierte a la FUNDACIÓN LABORATORIO DE SERVICIOS TÉCNICOS PETROLEROS, que dentro del plazo señalado deberá pagar, comprobar haber pagado o formular oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario y no habiendo ni oposición ni pago, se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 284 y siguientes eiusdem. Líbrense recaudos de intimación.

    Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente resolución.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.

    La Secretaria Temporal

    Yusmila R.R.

    En la misma fecha, 29-09-2003, se dictó y publicó la anterior resolución, la cual se registró bajo el No. 002-2003 y se dejó copia certificada. La Secretaria Temporal,

    Yusmila R.R.

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