Decisión nº 948-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 18 de Mayo de 2005

195° y 146°

DECISIÓN N°: 948-05. CAUSA Nº 9C-112-04.-

Visto el contenido de la presente causa, donde el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante solicitud cursante a la misma, solicita que el vehículo marca: Chevrolet, modelo: Caprice, año: 1978, color: Gris, serial de carrocería: 1N69LHV108829, serial de motor: K1104DDU, placas: 324-229, uso: Por Puesto, sea remitido al Fisco Nacional, es por lo que este Tribunal pasa seguidamente a pronunciarse sobre la solicitud de la siguiente manera:

  1. DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN LA PRESENTE CAUSA.

    1. - En fecha 31-04-2004, fue decretado el Archivo de las Actuaciones por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ya que no existen suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en la presente investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando igualmente el Ministerio Público que el vehículo antes descrito sea puesto a la Orden del Fisco Nacional, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

  2. FUNDAMENTOS DE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PARA DECIDIR

    A.c.h.s.p. este Juzgador el contenido de la presente causa, considera quien aquí decide, que es menester indicar el contenido del artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual establece entre otras cosas que: ”Vehículos Reclamados No Reclamados. Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al Juez de control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas…”., en tal sentido, de conformidad con lo establecido con el artículo supra señlado, lo procedente en el presente caso, es poner el vehículo marca: Chevrolet, modelo: Caprice, año: 1978, color: Gris, serial de carrocería: 1N69LHV108829, serial de motor: K1104DDU, placas: 324-229, uso: Por Puesto, a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, en virtud de que hasta la presente fecha, no ha sido solicitado o reclamado por ante este Tribual en vehículo en referencia, tiempo superior al establecido en el artículo 11 de la mencionada Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia, se pasa el vehículo marca: Chevrolet, modelo: Caprice, año: 1978, color: Gris, serial de carrocería: 1N69LHV108829, serial de motor: K1104DDU, placas: 324-229, uso: Por Puesto, a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ofíciese lo pertinente al Ministerio de Finanzas.

    Regístrese la presente decisión, y remítase en su oportunidad legal.

    EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,

    Dr. H.C.V..

    LA SECRETARIA;

    Abg. P.O.

    En la misma fecha, se registró la anterior resolución bajo el N° 948-05, y se libró oficio.

    LA SECRETARIA;

    Abg. P.O.

    HCV/mas.

    Causa N° 9CS-112-04.-

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