Sentencia nº AMP-141 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 12 de diciembre de 2006

196º y 147º

Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por los abogados M.A.R.R. y B.R.G.V., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.680 y 39.675, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 3 de marzo de 1964, bajo el No. 43, Tomo 7-A, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, el 23 de julio de 1996, anotado bajo el No. 45, Tomo 75 de los respectivos Libros de Autenticaciones; en el juicio que cursa ante esta M.I. por la apelación incoada por el abogado P.J.P.C., sin mayor identificación en autos, actuando con el carácter de abogado adjunto a la Dirección General Sectorial de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según consta de oficio-poder No. 125255 del 21 de junio de 1993, contra la sentencia No. 6 dictada el 28 de mayo de 1993 por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la precitada contribuyente contra los actos administrativos contenidos en: i) Resolución No. 000502 de fecha 14 de julio de 1978; ii) Planilla de Liquidación No. 101010125000391 del 14 de julio de 1978; y iii) Resolución No. HIR-100-000196 de fecha 26 de septiembre de 1979, dictados por la Administración General de Impuesto sobre la Renta del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), por concepto de impuesto sobre la renta, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1975, por el monto de Bs. 222.396,54; manifestaron la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes:

…En nombre de nuestra representada y siguiendo precisas instrucciones de la misma, nos acogemos al Beneficio de Remisión Tributaria, conforme a las disposiciones legales contenidas en la Ley promulgada al efecto, sin que esta diligencia conlleve a un desistimiento del presente juicio hasta tanto la Administración no otorgue el correspondiente finiquito. Ahora bien, en vista de que la planilla impugnada corresponde al concepto de impuesto por reparos formulados al ejercicio del año 1975, y por cuanto como consecuencia de dicho reparo fue aplicada a nuestra representada una multa cuya planilla de liquidación fue también impugnada por nuestra representada y cursa ante esta Sala según expediente No. 10.824, solicitamos de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Remisión Tributaria la remisión parcial a la cual nos acogemos y la remisión total de la multa a la que hacemos mención...

.

Mediante sentencia dictada el 13 de noviembre de 1996, esta Sala suspendió el curso del presente procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente de fecha 23 de julio de 1996 y dispuso que, estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, se acordara la notificación al Procurador General de la República y al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) del entonces Ministerio de Hacienda (hoy de Finanzas), “a los efectos legales pertinentes”.

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta Sala (13/11/1996), circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales narradas, esta Sala acuerda auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta Alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.945 de fecha 24 de abril de 1996. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, se requiere de la sociedad mercantil SHELL QUÍMICA DE VENEZUELA, C.A., como parte interesada, que consigne ante esta Sala en caso de poseerlo, el original o copia certificada del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que presente a esta M.I. la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda fijar un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de las notificaciones respectivas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En trece (13) de diciembre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 141.

La Secretaria,

S.Y.G.

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