Sentencia nº AMP-085 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 04 de octubre de 2006

196° y 147°

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por la abogada R.A.P.P. deP., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 610, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PINTURAS INTERNATIONAL, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de diciembre de 1952, bajo el No. 226, representación que se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en el Estado Zulia, el 29 de abril de 1988, anotado bajo el No. 52, Tomo 60 de los respectivos Libros de Autenticaciones, en el juicio que cursa ante esta M.I. por la apelación incoada por la abogada S.A. de Martín, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, tal como se desprende del Oficio Poder No. 89216 de fecha 18 de octubre de 1990, contra la sentencia No. 316 dictada el 27 de septiembre de 1990 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida contribuyente contra la Resolución Nro. HRZ-410-1095 de fecha 12 de septiembre de 1986, dictada por la Dirección General de Rentas, Administración Regional de Hacienda de la Región Z. delM. deH. (hoy Ministerio de Finanzas), confirmatoria de la Planilla de Liquidación Nro. 040110131-0007057 de fecha 30 de abril de 1985, expedida a cargo de la señalada empresa por el monto de Bs.576.064,21, por concepto de impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal comprendido entre el 1° de septiembre de 1983 y el 31 de agosto de 1984; manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de la remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes:

…conforme con lo establecido en la Ley de Remisión Tributaria manifiesto, en el caso a que este expediente se contrae, la voluntad de mi representada de acogerse al beneficio previsto en dicha Ley para el pago parcial del tributo, acorde con lo establecido en el artículo 8 de la misma, y la remisión total de los accesorios.

Solicito que previa su certificación en autos se le haga entrega a la representación fiscal del original de la planilla a que este expediente se contrae, a objeto de obtener del Fisco Nacional la emisión de la planilla sustitutiva y, de ser el caso, previo el dictamen de la Contraloría General de la República previsto en el artículo 14 ejusdem…

. (Sic).

En atención a lo expuesto en la referida solicitud de la contribuyente, mediante fallo N° 1549, dictado el 18 de julio de 2001, esta Sala dispuso que el proceso quedaba suspendido hasta la consignación en autos del finiquito otorgado por la Administración Tributaria, previo el cumplimiento del trámite correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, y en tal sentido ordenó la notificación al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas, “a los efectos legales pertinentes”.

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta M.I. (18/07/01), circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales narradas, la Sala acuerda auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta Alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial N° 35. 945 de fecha 24 de abril de 1996; ello a objeto de su certificación en autos y de la consecuente culminación del presente proceso. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, a todo evento se requiere de la sociedad mercantil PINTURAS INTERNACIONAL, C.A., como parte interesada, consigne ante esta Sala en caso de poseerlo, el original o copia certificada del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA presente a esta M.I. la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda fijar un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de las notificaciones respectivas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En cinco (05) de octubre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 085.

La Secretaria,

S.Y.G.

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