Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 25 de Abril de 2005

Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteClaudia Olavarria
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO

Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 25-abril-2005.

194º y 146º

Vistas las actuaciones que integran el presente expediente de HERENCIA YACENTE, con motivo del juicio seguido por el FISCO NACIONAL, contra la ciudadana B.G.D.P., y por cuanto de las mismas se evidencia que desde el 17-abril-2002, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha realizado ninguna actuación de impulso procesal; determinando el Artículo No. 267 del Código de Procedimiento Civil, que la instancia se extingue transcurrido más de un (01) año sin que haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, siendo que en la presente causa ha transcurrido dicho lapso de inactividad procesal, lo que evidencia un total desinterés de las mismas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente caso, conforme lo establece el Artículo No. 269 eiusdem.

La Juez Temporal,

Abogada C.A.O.

La Secretaria Suplente,

A.G.R.

Exp. No. 2000-4937

CAO/AGR/Whueydy

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