Sentencia nº VP-11 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 8 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

EN SALA

POLÍTICO - ADMINISTRATIVA

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 12310 Adjunto a oficio Nº 294-95 de fecha 13 de diciembre de 1995, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, remitió a esta Sala Político-Administrativa, el expediente contentivo de la apelación intentada por el PROCURADOR DELEGADO TRIBUTARIO, contra la sentencia Nº 444 de fecha 31 de mayo 1995, dictada por el Tribunal Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SOCIEDAD FINANCIERA ATLÁNTICA C.A., hoy denominada CREDITO URBANO SOCIEDAD FINANCIERA C.A. contra Resolución Nº HCF-SA-231, emanada de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda en fecha 27 de septiembre de 1989, mediante la cual se ordenó expedir planillas de liquidación por los siguientes montos: quinientos cuarenta y dos mil quinientos setenta y siete bolívares con 32/100 (Bs. 542.577,32) (Impuesto), doscientos setenta y un mil doscientos ochenta y ocho con 66/100 (Bs. 271.288,66) (Multa) y cuatrocientos cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y un bolívares con 03 /100 (Bs. 453.861,03) (Intereses Moratorios), todo por concepto de Impuesto Sobre la Renta.

El 16 de enero de 1996, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designándose ponente al Magistrado Humberto J. La Roche y se fijó el 10º día de despacho para comenzar la relación.

En fecha 7 de febrero de 1996, los abogados Y.R.M. y Miguel Saldivia García, actuando como sustitutos del Procurador General de la República presentaron escrito de fundamentación a la apelación.

El 6 de marzo de 1996, se fijó el décimo (10º) día de despacho para el acto de informes.

El 9 de abril de 1996, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia del representante del Procurador General de la República, quien consignó el escrito respectivo.

En la misma fecha se dijo VISTOS.

El 03 de octubre de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

En la misma fecha, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 18 de septiembre de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 23 de octubre se de 2002, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 30 de octubre de 2002, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

La Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en fecha 30 de octubre de 2002 se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

"Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el N° 12.310, incoada por la sociedad mercantil SOCIEDAD FINANCIERA ATLÁNTICA, C.A. en la cual se dijo Vistos en fecha nueve de abril del 1996. He sostenido el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue establecido por esta Sala Político-Administrativa en su sentencia N° 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta (...) en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la sentencia de la Sala Constitucional N° 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo “VISTOS”, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Yolanda Jaimes, en el presente expediente. Así se decide.

II DECISIÓN En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero el 30 de octubre de 2002.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil tres. (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. N° 12.310 En ocho (08) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-011.

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