Sentencia nº VP-077 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Junio de 2003

Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 1988-6059

Adjunto a oficio Nº 2489 de fecha 5 de abril de 1988, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, remitió a esta Sala Político-Administrativa, el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada M.P.M., actuando en su carácter de abogada adjunta a la Dirección de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 28 de enero de 1988, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso Tributario, ejercido por los abogados J.M., L.L.B. y G.R.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 3.017, 14.796 y 8.933, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., entidad financiera de RIF N° j-000029610 e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 1983, anotado bajo el N° 42 del Tomo 4-A-Sgdo., contra: “1.- Resolución N° HRCF-67 emitida con fecha 30 de agosto de 1985, mediante la cual se ordenó la expedición de planillas de liquidación por los montos determinados de Bs. 13.579.300, 54 y Bs. 6229.239,47 por concepto de impuesto y multa, respectivamente, en materia de impuesto sobre la renta” y “2.- Planilla de liquidación N° 01-1-65-000235 emitida en fecha 11 de septiembre de 1985 en base a la Resolución antes anotada por un total de Bs. 19.808.540,01”.

El 5 de mayo de 1988, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designándose ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas. En esa misma fecha se fijó el décimo día de despacho para comenzar la relación.

El 26 de mayo de 1988, la recurrente consignó escrito de adhesión a la apelación, formulada por la representación de la Procuraduría General de la República.

El 30 de mayo de 1988, la representación de la Procuraduría General de la República consignó escrito de fundamentación de la apelación.

El 27 de junio de 1988, se fijó el 10° día de despacho para el acto de informes.

El 21 de julio de 1988, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, comparecieron las partes, consignaron sus respectivos escritos y se ordenó agregarlos a los autos. En esa misma fecha se dijo VISTOS.

El 15 de febrero de 1990, se designó ponente al Magistrado Alejandro Osorio.

El 1° de diciembre de 1992, la Magistrada Ilse van der Velde Hedderich, manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 27 de julio de 1994, se declaró procedente la inhibición formulada por la Magistrada Ilse van der Velde Hedderich y se ordenó la convocatoria del respectivo Suplente.

El 10 de enero de 1995, el Conjuez Manuel Rachadell, aceptó la convocatoria para constituir la Sala Accidental.

El 23 de febrero de 1995, se constituyó la Sala Accidental y se designó ponente al Magistrado Conjuez Manuel Rachadell.

El 13 de mayo de 1999, se reasignó la ponencia al Conjuez Jaime Parra Pérez.

El 11 de julio de 2000, se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encuentra.

El 15 de febrero de 2001, se reasignó la ponencia a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 13 de febrero de 2001, compareció la abogada M.C.J.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.613, en su carácter de apoderada judicial de la recurrente y solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

El 7 de agosto de 2001, la representación judicial de la recurrente solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

El 8 de noviembre de 2001, la abogada B.L.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.127, en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

El 26 de febrero de 2003, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 1° de abril de 2003, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 10 de abril de 2003, la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. (Banco Universal) consignó escrito de consideraciones.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

La Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en fecha 26 de febrero de 2003 se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el N° 1988-6.059, incoada por el BANCO MERCANTIL C.A., contra la Resolución N° HRCF-67 de fecha 30 de agosto de 1987, emanada de la Oficina de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), en la cual se dijo Vistos en fecha 21 de julio de 1988. He sostenido el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue establecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia N° 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. Dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha declarado con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, donde se ha perimido la instancia en causas en las que se había dicho Vistos; situación surgida desde la sentencia de la Sala Constitucional N° 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, y por lo tanto debiendo acatar dicha decisión, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil

.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo VISTOS, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero el 26 de febrero de 2003.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJIA CALZADILLA

Exp. Nº 1988-6059

En dieciocho (18) de junio del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-077.

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