Sentencia nº VP-094 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Julio de 2003

Fecha de Resolución15 de Julio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 1999-16462

Adjunto a oficio Nº 2661 de fecha 20 de julio de 1999, recibido 22 de septiembre del mismo año, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, remitió a esta Sala Político-Administrativa, el expediente contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados J.B.V. y S.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 783 y 59.074, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE VALENCIA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Primer Circuito Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 6, Entrada 524, el 29 de agosto de 1908, contra la Resolución N° GTRI-RCE-DSA-540-00133 de fecha 1° de septiembre de 1997, emanada del entonces SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), actualmente SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA, mediante el cual se determinó un reparo y la imposición de multa respecto al ejercicio fiscal del año 1993, por la cantidad de sesenta y dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil treinta y un Bolívares (Bs. 62.344.031,00).

La remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.039, actuando con el carácter de apoderada judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal en fecha 21 de mayo de 1999, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto.

El 23 de septiembre de 1999, se dio cuenta a la Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó y se fijó el décimo día de despacho siguiente para que comenzara de la relación.

El 5 de octubre de 1999, los apoderados judiciales de la recurrente se adhirieron a la apelación formulada por el Fisco Nacional.

El 20 de octubre de 1999, comenzó la relación del juicio y la representante judicial del Fisco Nacional, presentó escrito de fundamentación a la apelación. En esa misma fecha, los apoderados judiciales de la recurrente ratificaron su escrito, mediante el cual se adhirieron a la apelación.

El 2 de noviembre de 1999, el apoderado judicial de C.A. Electricidad de Valencia (EDELVAL), consignó escrito de contestación a la apelación.

El 16 de noviembre de 1999, se dio cuenta a la Sala, y se fijó el décimo día de despacho siguiente para el acto de informes.

El 9 de diciembre de 1999, oportunidad fijada para el acto de informes, no comparecieron de las partes. En esa misma fecha se dijo VISTOS.

El 22 de febrero de 2000, el apoderado judicial de C.A. Electricidad de Valencia, solicitó “...al Tribunal se sirva dejar constancia (...) de la designación del Magistrado Ponente que sera (sic) designado para avocarse al conocimiento de la presente causa...”.

El 23 de febrero de 2000, se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.

En fecha 5 de octubre de 2000, el apoderado judicial de la recurrente solicitó que la causa entrara a la fase de sentencia, por haber culminado la relación de la causa.

El 17 de octubre de 2000, el abogado S.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de C.A. Electricidad de Valencia, consignó escrito en el cual formuló unas serie de alegatos dirigidos a desvirtuar la procedencia de los intereses moratorios impuestos a su representada.

El 31 de octubre de 2000, la Sala corrigió la nota de fecha 9 de diciembre de 1999, dejándose constancia de que en esa fecha tuvo lugar el acto de informe sin la comparecencia de las partes, y se dijo VISTOS.

El 16 de octubre de 2001, el apoderado judicial de la recurrente solicitó a la Sala se pronunciara sobre el caso de autos.

El 17 de octubre de 2001, se reasignó la ponencia a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

El 20 de marzo de 2003, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 3 de abril de 2003, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El Magistrado Levis Ignacio Zerpa en fecha 3 de abril de 2003 se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el N°16.462, en la cual la Sala conoce de la apelación ejercida por el Fisco Nacional, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 1.999, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso-Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana, en el recurso ejercido por la sociedad mercantil C.A. Electricidad de Valencia, en la cual se dijo Vistos en fecha 09 de diciembre de 1999, siendo su última actuación en fecha 16 de octubre de 2001. He venido sosteniendo el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue restablecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia N° 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso; Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la sentencia de la Sala Constitucional N° 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal

.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto el Magistrado Levis Ignacio Zerpa ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo VISTOS, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa el 3 de abril de 2003.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 1999-16462

En quince (15) de julio del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-094.

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