Sentencia nº AMP-0027 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 26 de septiembre de 2002.-

192º y 143º

Mediante diligencia del 16 de julio de 1996, la abogada E.D.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.057, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., “empresa subsistente de la fusión con CARTOENVASES VALENCIA, S.A., a la que originalmente se le hace el reparo”, señaló: “En nombre de mi representada declaro que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria y el artículo 9 del instructivo para la interpretación de la Ley de Remisión Tributaria, mi representada manifiesta su voluntad de acogerse a los beneficios de la mencionada ley y muy respetuosamente solicita de esta Corte suspenda el proceso y proceda a darle a esta solicitud el trámite de ley”.

Dicho pedimento lo solicitó ante esta Sala, en virtud de la apelación ejercida por la representación de la Procuraduría General de la República contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de noviembre de 1993, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Cartoenvases Valencia, S.A., contra la Planilla N° 10-10-65-000150, liquidada en fecha 06 de octubre de 1992, por concepto de Impuesto Sobre la Renta y multa.

Mediante escrito de la misma fecha, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Cartón de Venezuela, C.A., consignó recaudos a los fines de dejar constancia de la fusión de su representada con la sociedad mercantil Cartoenvases Valencia, S.A., indicando: “en razón de que la fusión de compañías no se limita a la transferencia de derechos y obligaciones, sino que incluye una sustitución plena de la fusionada por la subsistente, que hace de esta última el único sujeto activo y pasivo de todas las relaciones jurídicas de aquélla, en razón de lo cual todas las actuaciones que en lo sucesivo haremos los representantes de la parte recurrente, se entenderán efectuadas a nombre de la sociedad mercantil CARTÓN DE VENEZUELA, S.A., en su carácter de sucesora de todos los derechos y obligaciones de la sociedad mercantil Cartoenvases Valencia, S.A., QUE, COMO SE SEÑALÓ, quedó disuelta con ocasión de la fusión descrita”.

Por diligencias del 06 de agosto y 17 de septiembre de 1996, la representante de la Procuraduría General de la República, solicitó que se expidiesen copias certificadas de diversos folios del expediente.

La Sala por auto del 13 de noviembre de 1996, acordó notificarle al Procurador General de la República y al ciudadano Gerente Jurídico Tributario de la solicitud de remisión tributaria interpuesta por la sociedad mercantil recurrente.

En la misma fecha, fueron expedidas las boletas de notificación acordadas.

El 15 de octubre de 1998, se designó ponente al Conjuez Humberto D’ Ascoli Centeno.

El 24 de enero de 2000, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir la Sala observa:

Vista la diligencia de fecha 16 de julio de 1996, mediante la cual la representante de la sociedad mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A., “empresa subsistente de la fusión con CARTOENVASES VALENCIA, S.A., a la que originalmente se le hace el reparo que origino este procedimiento”, manifestó su voluntad de acogerse al beneficio de remisión tributaria de acuerdo a lo previsto en la ley respectiva; y visto asimismo que se encuentra pendiente la consignación del finiquito respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria publicada en la Gaceta Oficial N° 35.945 de fecha 24 de abril de 1996; se ORDENA la notificación al Procurador General de la República, al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de la Administración Tributaria (SENIAT) del Ministerio de Finanzas y a la sociedad mercantil Cartón de Venezuela, S.A., a los efectos legales pertinentes, ratificándose así el auto de esta Sala de fecha 13 de noviembre de 1996. Así se decide.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G.

Magistrada

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 10509

LIZ/vwb.-

En primero (01) de octubre del año dos mil dos, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-0027.

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