Sentencia nº VP-042 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 1986-5264

Adjunto a oficio Nº 782 de fecha 07 de octubre de 1986, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el ciudadano G.M., actuando en su carácter abogado adjunto a la Dirección de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, sin identificación en autos, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 11 de agosto de 1986, mediante la cual declaró totalmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente CONSTRUCTORA SYDOW, C.A., domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, en contra de la Resolución N° HIR-900-555 del 13 de agosto de 1974, que desestimó su recurso de reconsideración administrativa por disconformidad con las planillas de liquidación de Impuesto Sobre la Renta Nros. 9L-57370, (multa) 3L-57370, (impuesto) 3L-57371, (impuesto) 9L-57371, (multa) 3L-57372, (impuesto) 9L-57372, (multa) 3L-57374, (impuesto) 9L-57374, todas del 26 de octubre de 1973 por las cantidades de Bs. 2.950,13, Bs. 2.809,65, Bs. 3.048,82, Bs. 3.201,26, Bs. 10.087,57, Bs. 10.591,94, Bs. 11.250,00, y Bs. 11.812,50, respectivamente, expedidas por la Administración General de Impuesto Sobre la Renta del Ministerio de Hacienda, por concepto de impuestos y multas.

El 13 de octubre 1986, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designándose ponente al Magistrado Luis H. Farías Mata.

El 4 de noviembre de 1986, la representación de la Procuraduría General de la República presentó escrito de fundamentación a la apelación.

El 02 de diciembre de 1986, se fijó el décimo (10º) día de despacho para el acto de informes.

El 15 de enero de 1987, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, compareció representación de la Procuraduría General de la República y consignó escrito de informes y en la misma fecha se dijo “VISTOS”.

El 10 de abril de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El 24 de septiembre de 2002, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 19 de septiembre de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 29 de octubre de 2002, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentado por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

La Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en fecha 29 de octubre de 2002 se inhibió para conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el Nº 5.264, incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SYDOW, C.A., en la cual se dijo VISTOS en fecha quince de enero de mil novecientos ochenta y siete. He sostenido el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer una declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue establecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia Nº 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por el Presidente de la Sala Político Administrativa, en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo “VISTOS”, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero 29 de octubre de 2002.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJIA CALZADILLA

Exp. Nº 1986-5264

En veintiuno (21) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-042.

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