Sentencia nº AMP-098 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoApelación

EN SALA

POLÍTICO - ADMINISTRATIVA

Caracas, 03 de septiembre de 2003

193º y 144º

Exp. Nº 2001-0873 En fecha 8 de octubre de 1999, los abogados F.H.R. y J.B.I.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.347 y 58.350, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente ESPARTANA SHIPPING, CO., sociedad constituida conforme a las leyes de las Islas Cayman, Indias Occidentales Británicas en fecha 24 de julio de 1992, registrada bajo el Nº 438275, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución de Multa identificada con las letras y números GAG-1000-DAJ-99-000030, emitida el 16 de septiembre de 1999, por el Gerente de la Aduana Principal de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se le impuso el pago de ciento cuarenta y dos millones setecientos cuarenta y seis mil ciento un bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 142.746.101,71), por concepto de multa equivalente al 105% del monto del impuesto al valor agregado omitido como consecuencia de la importación de mercancías.

El 29 de junio de 2001, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario dictó sentencia por medio de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.

El 25 de julio de 2001, el abogado F.H.R. actuando en su carácter de autos, interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia.

El 1º de agosto de 2001, el prenombrado Juzgado observó “...que dicha apelación es extemporánea por anticipada, en virtud de que en el momento de la presentación de la apelación, no había ninguna boleta de notificación libradas, consignadas en el presente Expediente; en consecuencia éste Tribunal ordena agregar a los autos dicha diligencia”.

El 8 de agosto de 2001, el apoderado judicial de la contribuyente apeló nuevamente del contenido de la sentencia dictada el 29 de junio de 2001. Igualmente, el 5 de octubre de 2001, la abogada I.J.G.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.673, actuando en representación del Fisco Nacional, interpuso recurso de apelación contra la sentencia antes indicada.

El 26 de octubre de 2001, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario indicó “...vista la apelación interpuesta por la ciudadana I.J.G.G., actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, contra la sentencia Nº 408, publicada por éste Tribunal el día 29-06-2.001, correspondiente a la Contribuyente ESPARTANA SHIPPING CO, por cuanto el cómputo de días de despacho transcurrido desde el día 03-08-2.001 fecha en que fue consignada la última boleta de notificación, exclusive, hasta el día 08-08-2.001, inclusive, día de la interposición de dicha apelación, se evidencia que fue interpuesta en el segundo (02) día de despacho, se oye libremente”.

Por oficio Nº 274/2.001 del 26 de octubre de 2001, el prenombrado juzgado superior ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, el cual fue recibido el 21 de noviembre del mismo año.

En atención a los actos procesales antes señalados, esta Sala observa, que el a quo erróneamente admitió la apelación interpuesta por el Fisco Nacional tomando como fecha de presentación el día 8 de agosto de 2001, fecha ésta en que fue presentada la apelación por parte del contribuyente. Asimismo, del contenido del auto dictado el 26 de octubre de 2001, no se desprende pronunciamiento alguno en cuanto a la apelación interpuesta por el representante de la contribuyente.

Ante tales circunstancias, esta Sala advierte la grave omisión en que incurrió el a quo al remitir el expediente sin pronunciarse sobre la apelación interpuesta por una de las partes en juicio, e igualmente, al admitir la apelación incoada por la representante del Fisco Nacional sin tomar en cuenta la fecha cierta de su presentación. Lo anterior en criterio de la Sala, constituye una actuación poco cuidadosa y carente de la debida atención que debió presentar el a quo frente a los actos llevados a cabos en ese Juzgado y, aún más, al tratarse el presente caso de un recurso de apelación que tiene como objeto la revisión del pago de prestaciones accesorias a los tributos (multa) por concepto de impuesto al valor agregado.

Frente a los hechos antes señalados y revisadas las actas procesales que cursan en el expediente, esta Sala con el fin de conocer la apelación interpuesta por las partes, así como de salvaguardar el interés de las mismas y de evitar reposiciones inútiles de conformidad con la norma prevista en el artículo 26 de la Constitución, considera necesario a los fines de dictar la decisión correspondiente, determinar los días de despacho transcurridos en el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, entre el día 3 de agosto de 2001, fecha en que fue consignada la última boleta de notificación, exclusive, hasta el día 5 de octubre del mismo año, oportunidad en la cual la representante del Fisco Nacional interpuso la apelación contra la sentencia dictada el 29 de junio de 2001, inclusive.

En razón de lo anterior y dado que no existen en autos otros elementos que permitan establecer con certeza la determinación antes referida, esta Sala acuerda auto para mejor proveer, de conformidad con la norma prevista en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ordena oficiar al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, a objeto de que en un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del oficio correspondiente, remita a esta Sala el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el día 3 de agosto de 2001, exclusive, hasta el día 5 de octubre del mismo año, inclusive.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia del presente auto a la Inspectoría de Tribunales a los fines pertinentes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria, ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. N° 2001-0873 En cuatro (04) de septiembre del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-098.

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