Sentencia nº VP-115 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Julio de 2003

Fecha de Resolución29 de Julio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 1992-8774

Adjunto a oficio Nº 1386 de fecha 13 de abril de 1992, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, remitió a esta Sala Político-Administrativa, el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada I.O.G., actuando en su carácter de abogada adjunta a la Dirección General Sectorial de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 13 de febrero de 1992, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la abogada R.R. deO., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.963, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil 2E-INGENIERIA, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 3 de octubre de 1974, anotada bajo el N° 29, Tomo 117, contra la Resolución N° HJI-100-00296 de fecha 18 de marzo de 1987, emanada del Ministerio de Hacienda, que confirmó las planillas de liquidación Nos. 10-10-65-141 y 10-10-65-144, ambas del 24 de septiembre de 1986, por la cantidad de Bs. 4.262,91 y Bs. 37.377,69, respectivamente, por concepto de intereses.

El 28 de abril de 1992, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En esa misma fecha, se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó y se fijó el décimo día de despacho para comenzar la relación.

El 20 de mayo de 1992, la representación judicial de la República, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

El 18 de junio de 1992, se fijo el décimo día de despacho para el acto de informes.

El 16 de julio de 1992, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, compareció la representación de la Procuraduría General de la República y consignó escrito de informes. En esa misma fecha, se dijo VISTOS.

El 3 de octubre de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El 22 de abril de 2003, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 13 de mayo de 2003, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El Magistrado Levis Ignacio Zerpa en fecha 22 de abril de 2003 se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el N° 8.774, en la cual la Sala conoce de la apelación ejercida por la sociedad mercantil 2E Ingeniería, C.A., contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de fecha 13 de febrero de 1992, en cuya causa se dijo Vistos en fecha 16 de julio de 1.992; no habiendo actuación de impulso procesal alguno desde esa fecha. He venido sosteniendo el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue restablecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia N° 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso; Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la sentencia de la Sala Constitucional N° 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal

.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto el Magistrado Levis Ignacio Zerpa ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo VISTOS, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la situación de autos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, declarar con lugar la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa el 22 de abril de 2003.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitres (23) días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 1992-8774

En veintinueve (29) de julio del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-115.

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