Sentencia nº 00437 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Marzo de 2001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoApelación

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G.

Exp. 5551

El Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, adjunto a oficio Nº 871 de fecha 19 de mayo de 1987 remitió a esta Sala, expediente contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INMOBILIARIA ACUARELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INACA) contra la Resolución Nº HIR-900-147 de fecha 3 de marzo de 1976, emanada del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), que confirmó planillas complementarias de impuestos y multa a la recurrente. Remisión que hizo el remitente por apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, en contra de la sentencia dictada por dicho Tribunal en fecha 23 de abril de 1987, que declaró con lugar el mencionado recurso.

El 28 de mayo de 1987 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicársele el procedimiento de segunda instancia, previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Josefina Calcaño de Temeltas y se fijó el 10º día para comenzar la relación.

En escrito de fecha 22 de junio de 1987, la abogada B.B. deT., Directora de Asuntos Fiscales, M.R.L., G.M.L., G.I.G., V.V.G. y S.A. de Martín, Abogados Adjuntos, actuando como sustitutos del ciudadano Procurador General de la República, formalizaron la apelación.

El 9 de julio de 1987, los sustitutos del Procurador General de la República presentaron escrito de promoción de pruebas y el 13 de julio de 1987 la Sala ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En diligencia de fecha 3 de diciembre de 1987, la ciudadana S.A. de Martín, abogada Adjunta a la Dirección de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, actuando con el carácter de representante del Fisco Nacional, desistió formalmente de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, expresando que: “Por instrucciones recibidas del Ministerio de Hacienda en oficio Nº (...) donde se instruye a la Procuraduría General de la República para desistir de la apelación intentada contra la sentencia (...), la cual decidió el recurso contencioso fiscal interpuesto por la contribuyente (...)”

Por auto de fecha 25 de enero de 1999, el Juzgado de Sustanciación, vista la antes mencionada diligencia, acordó pasar el expediente a la Sala, a los fines de que se homologase dicho desistimiento.

El 2 de febrero de 2000, la Sala ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Para decidir, la Sala observa:

De lo expuesto se constata, entonces, que se trata del desistimiento puro y simple del recurso de la apelación interpuesto.

Ahora bien, vista la legitimidad y capacidad procesal del solicitante, según se desprende del Oficio Nº D.A.F.055356 de fecha 2 de diciembre de 1987, emanado del ciudadano Procurador General de la República y prevista dicha actuación en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político – Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el referido desistimiento. Queda en consecuencia firme la decisión apelada.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente,

L.I. ZERPA El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G. Magistrada-Ponente

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

EXP. Nº 5.551

YJG/hra.-

Sent. Nº 00437

En veintidos (22) de marzo del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00437.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR