Sentencia nº VP-046 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. No 1994-10834

Adjunto a oficio Nº 1692 de fecha 7 de junio de 1994, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada B.L.C., sin identificación en autos, actuando en su carácter de abogada adjunta a la Dirección General Sectorial de Asuntos Fiscales de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 1994, dictada por el referido Juzgado, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES RISZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 27, folios Vto. Del 89 al 95 y Vto. Del libro de comercio, Nº 4 en fecha 5 de octubre de 1976, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº HRCO-600-S-259 de fecha 20 de junio de 1989 y las Planillas de Liquidación N º 03-10-82-001005, 03-10-61-001277, 03-10-85-000251 y 03-10-70-003254, todas fechadas el 4 de octubre de 1989, en la suma de Bs. 312.509,79, Bs. 1.416,96, Bs. 328.135,28 y Bs. 46.163,96, respectivamente, por concepto de Impuesto sobre la Renta, multa e intereses moratorios, emanadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributario (SENIAT).

El 29 de junio de 1994, se dio cuenta en Sala y, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designándose ponente al Magistrado Alfredo Ducharne Alonzo.

El 12 de julio de 1994, la representación de la Procuraduría General de la República, presentó escrito de fundamentación de la apelación planteada.

El 22 de septiembre de 1994, se fijó el décimo (10º) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 20 de octubre de 1994, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, compareció la representación de la Procuraduría General de la República y consignó el escrito correspondiente. La Sala, previa su lectura por Secretaría, ordenó agregarlos a los autos. Se dijo VISTOS.

Reconstituida la Sala, el 24 de enero de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El 19 de septiembre de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 24 de septiembre de 2002, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 5 de noviembre de 2002, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 11 de diciembre de 2002, se declaró con lugar la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

La Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en fecha 5 de noviembre de 2002 se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el N° 10.834, incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES RISZA, S. A., en la cual se dijo Vistos en fecha veinte de octubre de 1994. He sostenido el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue establecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia N° 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la sentencia de la Sala Constitucional N° 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil

.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo VISTOS, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero el 5 de noviembre de 2002.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 1994-10834

En veintiuno (21) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-046.

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