Sentencia nº VP-07 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. No 1993-9804

Adjunto a oficio Nº 1538 de fecha 18 de mayo de 1993, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario Accidental Nº 3 de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo de la apelación interpuesta por el abogado P.J.P.C., sin identificación en autos, actuando en su carácter de abogado adjunto a la Dirección General Sectorial de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 12 de febrero de 1993, mediante la cual, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MARAVEN S.A., sociedad mercantil, filial de Petróleos de Venezuela S.A, inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de diciembre de 1975, bajo el Nº 94 del Tomo 113-A, contra la Resolución Nº HRCF-SA-184, del 13 de octubre de 1988, emanada de la Dirección de Control Fiscal de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, por lo que se generó un reparo por un monto de trece millones cuatrocientos veinte mil trescientos catorce bolívares con cincuenta céntimos, (Bs. 13.420.314,50).

El 26 de mayo de 1993, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designándose ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó.

El 17 de junio de 1993, la representación de la Procuraduría General de la República presentó escrito de fundamentación a la apelación.

El 20 de julio de 1993, se fijó el décimo (10º) día de despacho para el acto de informes.

El 11 de agosto de 1993, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, la representación de la Procuraduría General de la República consignó escrito de informes. Y en la misma fecha se dijo “VISTOS”.

El 28 de octubre de 1998, se designó ponente al Magistrado Jaime Parra Pérez.

Reconstituida la Sala, el 24 de enero de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El 24 de septiembre de 2002, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 19 de septiembre de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 5 de noviembre de 2002, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse del conocimiento de la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El Magistrado Levis Ignacio Zerpa en fecha 19 de septiembre de 2002, se inhibió para conocer la presente causa fundamentándose en lo siguiente:

Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el Nº 9.804, incoada por la sociedad mercantil MARAVEN, S.A., en la cual se dijo Vistos en fecha once de agosto de 1993. He venido sosteniendo el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue restablecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia Nº 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 86, ordinal 8º, del Código Orgánico Procesal Penal

.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto el Magistrado Levis Ignacio Zerpa ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo “VISTOS”, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa el 19 de septiembre de 2002.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria-Accidental,

S.Y.G.

Exp. Nº 1993-9804

En once (11) de diciembre del año dos mil dos, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-07.

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