Sentencia nº VP-101 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Julio de 2003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 1992-9283

Adjunto a oficio Nº 1.455 de fecha 6 de noviembre de 1992, recibido el 12 de noviembre del mismo año, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada N. delV.L.S., actuando en su carácter de representante de la Procuraduría General de la República, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 6 de agosto de 1992, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MONTANA C.A., R.I.F. Nº J-00029572-7, domiciliada en la Avenida Principal de Los Cortijos de Lourdes, Caracas, contra las Actas Fiscales HRCF-FICSF-03-1 y HRCF-FICSF-03-2, correspondientes a los ejercicios fiscales del 1º de abril de 1978 al 31 de marzo de 1979, del 1º de abril de 1979 al 31 de marzo de 1980, del 1º de abril de 1980 al 31 de marzo de 1981, del 1º de abril de 1981 al 31 de marzo de 1982, del 1º de abril de 1982 al 31 de marzo de 1983 y del 1º de abril de 1983 al 31 de marzo de 1984, emanadas de la Dirección de Control Fiscal de la Dirección Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda y contra las planillas de liquidación números: 01-1-65-000030, 01-1-65-000031, 01-1-65-000032, 01-1-65-000033, 01-1-65-000034, 01-1-65-000035, 01-1-65-0000155, 01-1-65-0000156, expedidas por la Administración de Hacienda, Región Capital, por concepto de impuestos, multas e intereses moratorios.

El 17 de noviembre 1992, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, designándose ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó.

El 9 de diciembre de 1992, la representación de la Procuraduría General de la República presentó escrito de fundamentación a la apelación.

El 17 de enero de 1993, la representación de la contribuyente se adhirió a la apelación realizada por la Procuraduría General de la República.

El 2 de febrero de 1993, se fijó el décimo (10º) día de despacho para el acto de informes.

El 2 de marzo de 1993, siendo la oportunidad fijada para el acto de informes, comparecieron la representación de la Procuraduría General de la República y la apoderada judicial de la contribuyente, en el cual consignaron sus respectivos escritos de informes. En esa misma fecha se dijo “VISTOS”.

El 5 de junio de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El 24 de septiembre de 2002, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 19 de septiembre de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 29 de octubre de 2002, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

La Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en fecha 29 de octubre de 2002 se inhibió para conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente causa, distinguida con el Nº 9.283, incoada por la sociedad mercantil MONTANA, C.A., en la cual se dijo VISTOS en fecha dos de marzo de mil novecientos noventa y tres. He sostenido el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer una declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue establecido por esta Sala Político-Administrativa en su sentencia Nº 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por el Presidente de esta Sala Político-Administrativa , en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la Sentencia de la Sala Constitucional Nº 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo “VISTOS”, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero el 29 de octubre de 2002.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 1992-9283

En dieciseis (16) de julio del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-101.

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