Sentencia nº VP-022 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 14 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto de Vicepresidencia

VICEPRESIDENCIA

Exp. N° 7331 Adjunto a oficio Nº 1.104 de fecha 10 de mayo de 1990, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, remitió a esta Sala Político-Administrativa, el expediente contentivo de la apelación intentada por la abogada M.I.C. en su carácter de representante del FISCO NACIONAL contra la sentencia de fecha 18 de abril de 1990, dictada por el mismo Juzgado, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil LA OCEÁNICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de junio de 1971, bajo el Nº 1, Tomo A-1, contra “la Resolución emanada de la Dirección de Administración de Hacienda de la Región Capital, signada con el No. ARHI-1560599008, así como la planilla de Liquidación No. 01103100647 de fecha 31 de enero de 1983, debidamente notificadas a mi representada el 19 de diciembre de 1983. y de planilla para pagar signada con el No. 000647 de fecha 31 de enero 1983”.

El 23 de mayo de 1990, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente al Magistrado Román José Duque Corredor y se fijó el 10º día de despacho para comenzar la relación.

El 14 de junio de 1990, comenzó la relación en el presente juicio y en la misma fecha los representantes fiscales fundamentaron la apelación.

El 12 de julio de 1990, se fijó el 10º día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes.

El 8 de agosto de 1990, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes, se hizo el anuncio de ley, compareció sólo la representación fiscal y consignó el escrito respectivo. La Sala previa su lectura por Secretaría, ordenó agregarlo a los autos y dijo VISTOS.

El 16 de julio de 1998, habiéndose integrado la Sala Especial Tributaria se reasignó la ponencia al Magistrado Conjuez Jaime Parra Pérez.

El 17 de marzo de 1999, la Sala especial Tributaria de este M.T. solicitó información sobre la posible existencia de un acuerdo o convenio transaccional con el deudor tributario.

El 6 de junio de 2000, se reasignó la ponencia al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

El 18 de septiembre de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

El 23 de octubre de 2002, se ordenó la continuación de la causa.

El 5 de noviembre de 2002, la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero manifestó su voluntad de inhibirse en la presente causa.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de esta Sala Político-Administrativa, Magistrado Hadel Mostafá Paolini, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, decidir la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

La Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero en fecha 5 de noviembre de 2002, se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

"Manifiesto mi voluntad de inhibirme en la, presente causa distinguida, con el N° 7.331, incoada por la sociedad mercantil LA OCEÁNICA. C. A., en la cual se dijo Vistos en fecha ocho de agosto de 1990. He sostenido el criterio de la posibilidad jurídica, conforme a la previsión contenida en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, de hacer la declaración sobre la perención de la instancia en cualquier estado de la causa, inclusive después de haberse dicho Vistos; tal criterio fue establecido por esta Sala Político Administrativa en su sentencia N° 95, de fecha 13 de febrero de 2001, con ponencia conjunta, suscrita por mí, en el caso: Molinos San Cristóbal. En vista de que dicho criterio jurídico no ha sido compartido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, declarando con lugar recursos de revisión contra sentencias de esta Sala, en las cuales hemos declarado la perención de la instancia en causas donde se había dicho Vistos; situación que ha surgido desde la sentencia de la Sala Constitucional N° 2.673, de fecha 14 de diciembre de 2001. Por encontrarse la presente causa en el referido supuesto, debiendo declararse la perención de la instancia, conforme al criterio jurídico mencionado, y no darse ninguno de los casos de excepción establecidos en la jurisprudencia de esta Sala, considero mi deber inhibirme de su conocimiento, con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 82, ordinal 15, del Código de Procedimiento Civil”.

Del examen de los autos, se desprende que en efecto, se ha verificado la causal de inhibición alegada, por cuanto la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero ha manifestado expresamente su imposibilidad de conocer de la presente causa, por considerar que operó la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aún cuando en la presente causa ya se dijo VISTOS, posición ésta que “no ha sido compartida” por la Sala Constitucional de este M.T..

En consecuencia, es procedente, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, declarar con lugar la inhibición propuesta por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, en el presente expediente. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero el 5 de noviembre de 2002.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Sala, a los fines de que se constituya la Sala Accidental. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 7331

En catorce (14) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto de Vicepresidencia bajo el Nº VP-022.

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