Sentencia nº AMP-101 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoApelación

EN SALA

POLÍTICO - ADMINISTRATIVA

Caracas, 03 de septiembre de 2003 193º y 144º

Exp. N° 2003-0228 Por oficio Nº 4.321 de fecha 17 de febrero de 2003, recibido el 20 de febrero de 2003, el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada Rancy Mújica, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.309, actuando con el carácter de abogada sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del Fisco Nacional, tal como consta de documento poder autenticado el 12 de diciembre de 2002, por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 22, Tomo 250 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, contra la sentencia N° 817 dictada por el referido Tribunal en fecha 14 de agosto de 2002, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 25 de julio de 2002, por la sociedad mercantil PUERTO LICORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 12 de mayo de 1995, bajo el Nº 17, Tomo 38-A; contra el Acta de Comiso Nº GAG-1000-DO-99-52 de fecha 14 de junio de 1999, emanada de la Aduana Principal de Guanta, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y, contra la Resolución Nº HGJT-A-402 de fecha 24 de mayo de 2000, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se decidió el recurso jerárquico interpuesto por la referida contribuyente, acordándose la aplicación de la pena de comiso prevista en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Dicha remisión, se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, en fecha 17 de febrero de 2003.

El 25 de febrero de 2003, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III del Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema Justicia, se designó ponente al Magistrado HADEL MOSTAFÁ PAOLINI y se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación.

El 20 de marzo de 2003, comenzó la relación de la causa. En la misma fecha, compareció la representación fiscal y fundamentó su apelación.

El 2 de abril de 2003, la representación en juicio de la contribuyente presentó escrito de contestación a la apelación interpuesta por el Fisco Nacional y, adicionalmente solicitó ante esta Sala decrete medida cautelar innominada, consistente en la entrega de la mercancía a dicha contribuyente en calidad de depósito, hasta tanto se dicte el fallo.

El 22 de abril de 2003, la abogada A.A.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.870, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil contribuyente, según consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Lecherías en fecha 12 de julio de 2001, inserto bajo el Nº 30, Tomo Nº 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; consignó escrito de promoción de pruebas.

El 30 de abril de 2003, esta Sala, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la contribuyente y vencido el lapso de oposición a las pruebas presentadas, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, lo cual se efectúo el 5 de mayo de 2003.

El 15 de mayo de 2003, el referido Juzgado admitió las pruebas documentales promovidas en el escrito de pruebas, y ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El 22 de mayo de 2003, la apoderada judicial de la contribuyente solicitó se fijara la oportunidad para el acto de informes.

El 5 de junio de 2003, el Juzgado de Sustanciación con vista en el referido escrito y concluida la sustanciación, acordó remitir las actuaciones a la Sala.

El 12 de junio de 2003, se fijó el décimo (10º) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 18 de junio de 2003, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Puerto Licores, C.A., solicitó nuevamente ante esta Sala decrete la medida cautelar innominada requerida en el escrito de contestación a la apelación.

El 9 de julio de 2003, siendo la oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, compareció la abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación del Fisco Nacional, y la apoderada judicial de la contribuyente, consignando sus escritos correspondientes. La Sala, previa su lectura por Secretaría, ordenó agregarlos a los autos, y seguidamente dijo Vistos.

En la misma fecha, la apoderada judicial de la contribuyente ratificó su solicitud de fechas 2 de abril y 18 de junio de 2003, consistente en decretar medida cautelar innominada a favor de la misma.

Realizado el estudio del expediente, se observa lo siguiente:

I Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta contra la sentencia Nº 817 de fecha 14 de agosto de 2002, a través de la cual el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de julio de 2001 por la contribuyente Puerto Licores, C.A. Sin embargo, vista la solicitud de extemporaneidad del recurso de apelación intentado por el Fisco Nacional, formulada por la contribuyente en el escrito de contestación, esta Sala observa que no cursa en el expediente el cómputo de los días de despacho transcurridos en el referido juzgado desde el día 2 de diciembre de 2002, fecha de consignación en autos de la última de las notificaciones de la aludida sentencia, exclusive, hasta el día 12 de febrero de 2003, inclusive, esta última que es fecha de interposición de la apelación por parte del Fisco Nacional, que dio lugar al auto del a quo de fecha 17 de febrero de 2003, donde oyó la apelación en ambos efectos; cómputo que analizado como ha sido los términos en que se ha planteado la controversia, resulta de necesaria revisión a los efectos de emitir la decisión correspondiente en segunda instancia.

Por tal razón, esta Sala considera necesario dictar el presente auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y a través del mismo ordena al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario remitir el oficio donde conste el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 2 de diciembre de 2002, exclusive, hasta el día 12 de febrero de 2003 inclusive; para ello, se le concede un plazo perentorio de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria, ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. N° 2003-0228 En cuatro (04) de septiembre del año dos mil tres, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-101.

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