Sentencia nº 02866 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Noviembre de 2001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoApelación

Caracas, 28 de noviembre de 2001

Años: 191º y 142º

Adjunto a oficio Nº 4411-A de fecha 08 de enero de 1996, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo de la apelación interpuesta por las abogadas G.B.S. y B.L.C., actuando con el carácter de representantes del Fisco Nacional, en fecha 02 de noviembre de 1995 contra la interlocutoria, dictada por el referido Tribunal en fecha 31 de octubre de 1995, mediante la cual desecha anticipadamente los escritos de informes presentados por la representación fiscal, en el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados de la SUCESIÓN DE M.S.A., contra la Resolución del Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas) Nº HCF-SA-PEFC-00459 de fecha 08 de junio de 1994 y contra las Planillas de Liquidación Sucesoral Nos. 0-2469 y 0-2470 ambas del 25 de agosto de 1994.

En fecha 23 de enero de 1996 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó y se fijó el décimo día para comenzar la relación.

En fecha 13 de febrero de 1996, los abogados B.L.C. y C.H., actuando en su carácter de representantes del Fisco Nacional consignaron escrito de formalización del recurso.

Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 1996, la abogada B.L.C. solicitó a la Sala que fuesen agregadas a las actas, copias certificadas de actuaciones cursantes en el expediente, que demostraban el incumplimiento del plazo para la consignación, por parte de la sucesión hereditaria recurrente.

Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 1996, los abogados J.A.O., E.P.O., G.T.R. y E.D.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 935, 320, 2.934 y 21.057, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la Sucesión de M.S.A., consignaron escrito contentivo de contestación a la apelación.

Por auto de fecha 14 de marzo de 1996 se dio cuenta en Sala y se fijó el décimo día para el acto de informes.

En fecha 16 de abril de 1996, la abogada B.L. actuando con el carácter de representante del Fisco, consignó escrito contentivo de informes. Se dijo “VISTOS”.

Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 1996, la abogada E.D., solicitó copias certificadas de actuaciones cursantes en el expediente.

El 02 de octubre de 1996, el abogado J.R.B.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.357, actuando con el carácter de apoderado de la sucesión de M.S.A., diligenció ante la Sala, para solicitar que se paralizara el procedimiento, en virtud de haberse acogido a los beneficios contemplados en la Ley de Remisión Tributaria.

Por auto de fecha 20 de enero de 2000, se ordenó la prosecución de la causa y se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.

Posteriormente, en virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, previa las siguientes consideraciones:

Vistas las presentes actuaciones, observa la Sala que en el caso bajo análisis en fecha 2 de octubre de 1996, el apoderado judicial de la sucesión de M.S.A., manifestó su voluntad de acogerse al beneficio de la remisión de la deuda tributaria, contenida en la planilla objeto del presente recurso contencioso tributario y por cuanto, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria promulgada el 28 de marzo de 1996, el proceso queda suspendido hasta tanto conste en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, previo el cumplimiento del trámite correspondiente y en atención a las pautas trazadas por esta Sala Político-Administrativa en la sentencia de fecha 03/10/96 (caso BANCO CARACAS, S.A.C.A) y visto que en el presente caso se ha producido la suspensión de la causa, se ordena la notificación al ciudadano Procurador General de la República y al ciudadano Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria -SENIAT- del Ministerio de Finanzas, así como a la contribuyente a los efectos legales pertinentes. En tal sentido, líbrense boletas de notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G.

Magistrada-Ponente

La Secretaria,

A.M.C.Y./vc

EXP. N° 12327 En veintinueve (29) de noviembre del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 02866.

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