Sentencia nº 00587 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Abril de 2001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoApelación

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA

Exp. 13.925

El Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, adjunto a oficio Nº 2.877 de fecha 2 de julio de 1997, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la apelación interpuesta por la abogada F.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.014, actuando en nombre de la REPÚBLICA, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 1997, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil SUELOPETROL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 83, Tomo 12-A el 25 de enero de 1984, contra las dos Resoluciones sin números dictadas por la Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, el 4 de abril de 1996, mediante las cuales se gravó y multó respectivamente a la recurrente, como consecuencia de haber enterado presuntamente fuera del lapso de Ley las retenciones efectuadas.

El 6 de agosto de 1997 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia y se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó.

En la audiencia del 28 de septiembre de 1997, la abogada F.Z., actuando en nombre de la REPÚBLICA, consignó su escrito de formalización de la apelación.

El 14 de octubre de 1997, el abogado J.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.639, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUELOPETROL C.A., presentó su escrito de oposición de la apelación.

Por auto de fecha 26 de noviembre de 1997, la Sala observando que no se había fijado la oportunidad para el acto de informes, ordenó fijar la décima audiencia para que tuviera lugar el mismo y acordó agregar a los autos el escrito presentado por la abogada apelante.

Por auto de fecha 20 de enero de 2000 se ordenó la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 26 de noviembre de 1997, fecha en la cual se fijó la décima audiencia para celebrar el acto de informes, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Queda así firme la sentencia apelada, dictada por el a quo en fecha 22 de mayo de 1997.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (03) días del mes de abril de dos mil uno. Años 190º de la Independencia y 142º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Y.J.G. Magistrada

La Secretaria,

A.M.C. Exp. 13.925

LIZ/albg.

Sent. Nº 00587

En cuatro (04) de abril del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00587.

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