Sentencia nº 01477 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoApelación

MAGISTRADO PONENTE: L.I.Z.

Exp. N° 1996-12.553

Mediante Oficio N° 56/96 del 19 de marzo de 1996, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda remitió a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, el expediente N° 808 de la nomenclatura de ese Tribunal, contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 11 de marzo de 1996, por la abogada S.A. de Martín, actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según consta de poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, en fecha 08 de marzo de 1996, anotada bajo el N° 65, Tomo B de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; contra la sentencia N° 125 dictada por el prenombrado órgano jurisdiccional en fecha 15 de febrero de 1996, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente GRUPO MOVILCENTRO, C.A. (GRUPO CONSOLIDADO), inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-07517324-4, así denominado en autos y cuyos datos de registro no constan en el expediente, conformado por las sociedades mercantiles MOTOCENTRO I, C.A. MOTOCENTRO II, C.A., MOVILCENTRO, C.A. y TOYOGUÁRICO, C.A., inscritas las tres primeras en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 11 de abril de 1985, bajo el N° 84, Tomo 143-A; el 20 de junio de 1990, bajo el N° 60, Tomo 364-A; el 26 de junio de 1978, bajo el N° 03, Tomo 9-B, respectivamente, y la última, en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 12 de junio de 1989, bajo el N° 5, Tomo 5to.; contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° HRCE-540-0000045 de fecha 06 de enero de 1994, emanada de la Dirección General Sectorial de Rentas, Administración de Hacienda Región Central del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas), así como contra las correlativas planillas de liquidación, emitidas por la Administración de Hacienda de la misma Región en esa fecha, cuyos números, ejercicios fiscales, montos y conceptos se relacionan a continuación:

PLANILLA N° EJERCICIO MONTO Bs. CONCEPTO
10-10-1-01-64-000002 1988 33.525.269,82 Impuesto sobre la renta
10-10-1-01-64-000002 1988 38.721.686,61 Multa
10-10-1-01-64-000002 1988 20.266.025,60 Intereses moratorios
10-10-1-01-64-000003 1989 13.245.579,55 Impuesto sobre la renta
10-10-1-01-64-000003 1989 16.689.430,22 Multa
10-10-1-01-64-000003 1989 5.536.652,25 Intereses moratorios
10-10-1-01-64-000004 1989 5.050,00 Multa
TOTAL 127.989.694,05

Según consta en auto del 19 de marzo de 1996, la apelación se oyó libremente, remitiéndose el expediente a la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia mediante el citado Oficio N° 56/96 de la misma fecha.

El 17 de abril de 1996, se dio cuenta en Sala, aplicándose el procedimiento de segunda instancia previsto en la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Se designó ponente a la Magistrada Cecilia Sosa Gómez y se fijó el décimo (10°) día de despacho para comenzar la relación.

El 14 de mayo de 1996, la representación judicial del Fisco Nacional consignó el escrito de fundamentación a su apelación.

Mediante escrito presentado en fecha 28 de mayo de 1996, el abogado J.M.A.Á., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.308, actuando en representación del grupo económico contribuyente, según consta en poder otorgado en fecha 6 de septiembre de 1995, ante la Notaría Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, inserto bajo el N° 22, Tomo 272 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, dio contestación a la fundamentación de la apelación fiscal.

Por auto del 12 de junio de 1996, se fijó el décimo (10°) día de despacho para que tuviera lugar el acto de informes en el presente juicio; en tal sentido, el 4 de julio de 1996 se realizó el referido acto con la sola comparecencia de la apoderada judicial del Fisco Nacional, quien presentó su respectivo escrito y seguidamente se dijo “VISTOS”.

Mediante diligencia suscrita el 24 de septiembre de 1996, el abogado G.A.R.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.331, en su carácter de apoderado judicial de la citada contribuyente, conforme documento poder supra identificado, manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, publicada en Gaceta Oficial N° 35.945 el 24 de abril de 1996.

En consideración a lo expuesto, la Sala mediante auto del 29 de enero de 1997, suspendió el curso del presente procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente del 24 de septiembre de 1996 y previo el cumplimiento del trámite correspondiente. Igualmente, se ordenó la notificación del Procurador General de la República y del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los efectos legales pertinentes.

Mediante diligencia de fecha 15 de abril de 1997, el apoderado judicial del grupo consolidado recurrente expuso “a los fines de proseguir con el procedimiento administrativo por ante el organismo competente, solicito muy respetuosamente de esta Sala se sirva oficiar a la Contraloría General de la República en relación al auto de fecha 29 de enero de 1997, remitiéndosele copia certificada del expediente, el cual consta de doscientos treinta y cuatro (234) folios útiles, así como también de esta diligencia y del auto que la provea”, petición la cual fue acordada por esta M.I. según auto de fecha 05 de junio del mismo año.

Asimismo, por diligencia de fecha 1° de julio de 1997, compareció nuevamente dicha representación ratificando su anterior solicitud en los términos siguientes: “ratifico en todas y cada una de sus partes la diligencia de fecha quince (15) de abril del presente año, rogando a esta Sala remitir las copias certificadas solicitadas, mediante oficio, a la Contraloría General de la República. Es todo”.

Posteriormente, mediante auto del 20 de enero de 1999, la Sala, vista la diligencia del 24 de septiembre de 1996, suscrita por el representante judicial de la contribuyente Grupo Movilcentro, C.A. (Grupo Consolidado), mediante la cual se acogió al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria, y siendo que de conformidad con el artículo 7 del mencionado texto normativo, el proceso quedó suspendido hasta tanto conste en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, ordenó la notificación del Procurador General de la República y del Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines legales consiguientes.

Por auto fechado el 20 de enero de 2000, se reconstituyó esta Sala Político-Administrativa y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa. Asimismo, en fecha 21 de febrero de 2002, se dejó constancia de la nueva conformación de la Sala y se ordenó la continuación de la causa.

Mediante auto N° 0326 del 26 de febrero de 2002, vista la diligencia del 24 de septiembre de 1996, mediante la cual la representación judicial del grupo consolidado recurrente, manifestó su voluntad de acogerse al beneficio de remisión tributaria, y visto de igual modo la falta de consignación del respectivo finiquito de ley, la Sala ordenó notificar al Procurador General de la República, al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil Grupo Movilcentro, C.A., a los fines legales pertinentes.

Por auto del 24 de octubre de 2006, la Sala corrigió el auto dictado el 20 de enero de 1999, respecto a la identificación y los montos de las planillas de liquidación impugnadas.

El 25 de octubre de 2006, se dejó constancia de la nueva conformación de esta Sala Político-Administrativa.

En fecha 15 de noviembre de 2006, la Sala dictó el auto N° 119, por medio del cual solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informara sobre las diligencias y actuaciones ejecutadas en torno a la expedición del correspondiente finiquito a la contribuyente de autos. Asimismo, se requirió del Grupo Movilcentro, C.A., informe sobre dicho finiquito y a la Contraloría General de la República, sobre la emisión del dictamen a que hace referencia la Ley de Remisión Tributaria. Derivado de ello, se ordenaron las notificaciones de la Procuraduría General de la República, de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la Contraloría General de la República y de la sociedad de comercio Grupo Movilcentro, C.A.

Practicadas como fueron las notificaciones ordenadas en el referido auto, esta alzada recibió de la Contraloría General de la República, en fecha 18 de enero de 2007, el Oficio N° 04-00-007 del 17 del citado mes y año, a través del cual dicho ente contralor informó a esta Sala “(…) que después de una búsqueda exhaustiva en los archivos llevados por este M.O.C., especialmente por la Dirección de Asesoría Jurídica adscrita a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, no se localizó dictamen vinculado con la referida empresa, con relación a dichos montos ni Oficio a través del cual el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), requiriera a esta Contraloría el dictamen previo contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (vigente para la época) con ocasión de la manifestación de voluntad expresada por el GRUPO MOVILCENTRO, C.A. (Grupo Consolidado) de acogerse al beneficio de remisión establecido en la Ley de Remisión Tributaria.”.

Luego, en sentencia N° 01440 del 08 de agosto de 2007, la Sala acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación del aludido pronunciamiento judicial, a los fines de que las partes (Seniat y Grupo Movilcentro, C.A. Grupo Consolidado) alegasen y probasen lo conducente en relación con el señalado finiquito, así como acerca de la expedición de las planillas de pago sustitutivas, atinente a la solicitud de remisión formulada por la sociedad mercantil recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

El 28 de septiembre de 2007, se libraron las respectivas notificaciones.

En fecha 05 de noviembre de 2007, el Alguacil de la Sala dejó constancia en autos de haber notificado al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la decisión anterior.

Posteriormente, el 14 de mayo de 2008, el Alguacil de la Sala dejó constancia en autos de que el 21 de febrero de 2008 entregó a la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal el Oficio N° 5.036 de fecha 28 de septiembre de 2007, dirigido a la contribuyente Grupo Movilcentro, C.A. Grupo Consolidado.

De igual manera, el 29 de mayo de 2008, el Alguacil de la Sala consignó el AVISO DE RECIBO emitido por la empresa Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haberse entregado el oficio antes citado.

Ahora bien, conforme sentencia N° 01075 del 25 de septiembre de 2008, esta Sala Político-Administrativa resolvió declarar decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto el 18 de julio de 1994, contra los actos administrativos supra identificados, además, ordenó a la Contraloría General de la República pronunciarse respecto a la procedencia del beneficio de remisión solicitado en la referida causa.

Asimismo, en fecha 11 de diciembre de 2008 fue recibido en este Alto Tribunal el DICTAMEN N° 0400-01-005 de fecha 04 de diciembre de 2008, expedido por el mencionado Órgano Contralor, donde quedó expuesta su opinión al respecto.

Posteriormente, en fecha 02 de junio de 2009, por decisión N° 756, la Sala acordó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que expidiese las correspondientes planillas sustitutivas, conforme a los lineamientos expuestos por la Contraloría General de la República en el dictamen supra reseñado.

En fecha 09 de febrero de 2010, la Sala dictó un auto para mejor proveer a fin de solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la emisión y notificación de las aludidas planillas sustitutivas de la contribuyente dentro del término perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación de dicho auto.

Mediante diligencia presentada en fecha 18 de enero de 2011, compareció la representante del Fisco Nacional y consignó en copias certificadas las Planillas de Liquidación números 101001242000021 y 1010001242000022, ambas de fecha 09 de septiembre de 2010, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a cargo de la contribuyente MOVILCENTRO C.A., (antes Grupo Movilcentro, C.A).

El 10 de enero de 2011, se dejó constancia de la nueva conformación de esta Sala Político-Administrativa.

Por diligencia de fecha 02 de agosto de 2011, la abogada I.G.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.673, actuando en su condición de sustituta de la Procuradora General de la República, consignó el ejemplar en original del Finiquito (Ley de Remisión Tributaria Año 1996) identificado con las letras y números N° SNAT-GRTI-INTI-RCNT-DR-CC-4365 de fecha 24 de septiembre de 2010, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a cargo de la contribuyente MOVILCENTRO C.A., (antes Grupo Movilcentro, C.A).

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2011, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada Trina Omaira Zurita, designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal en fecha 09 de diciembre del mismo año, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En virtud de lo anteriormente narrado, esta M.I. observa que la representación en juicio del Fisco Nacional consignó en el expediente judicial el original del acto administrativo emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), identificado con las letras y números SNAT-GRTI-INTI-RCNT-DR-CC-4365, por medio del cual se otorgó a la contribuyente de autos el finiquito a que alude la Ley de Remisión Tributaria de 1996, en los siguientes términos:

(…) Por cuanto la contribuyente (…) ha manifestado según solicitud de fecha 24-09-2010, su voluntad de acogerse a los beneficios acordados en la Ley de Remisión Tributaria, (…).

Se deja constancia que el mencionado contribuyente ha pagado por concepto del referido impuesto la cantidad de TREINTA MIL CUATROCIENTOS UNO CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 30.401,06) según planillas de liquidación Nros. 101001242000021 y 1010001242000022, de fechas 09-09-2010 ambas inclusive.

En consecuencia, esta GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS REGIÓN CENTRAL, resuelve anular todas las Planillas de Liquidación Nros. 10-10-1-01-64-000002, 10-10-1-01-64-000003 y 10-10-1-01-64-000004 de fecha 06-01-1994 por montos de Bs.F. 33.525.269,82, Bs.F. 38.721.686,61, Bs.F. 20.266.025,60, Bs.F. 13.245.579,55, Bs.F.16.689.430,22, Bs.F. 5.536.652,25, Bs.F. 5.050,00 por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Multa e Intereses Moratorios.

Se otorga el presente finiquito sin perjuicio de la facultad prevista en el artículo 10 de la Ley de Remisión Tributaria, de declarar nula la remisión acordada, cuando hayan sido adulteradas las cifras, o el contribuyente hubiere ocultado hechos imponibles o planillas de obligaciones líquidas y exigibles, en cuyo caso, no solo estará obligado a pagar la totalidad del tributo adeudado, sino también las multas y los intereses remitidos, salvo las acciones penales o civiles a que hubiere lugar (…)

.

Ahora bien, visto que en el presente caso se cumplió a cabalidad el procedimiento descrito en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria de 1996, a los fines de la procedencia del referido beneficio solicitado por la contribuyente el 24 de septiembre de 1996, acordándose el respectivo finiquito, sólo corresponde a esta Sala, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria de 1996, declarar concluido el presente procedimiento y ordenar, en consecuencia, el archivo del expediente. Así finalmente se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones que preceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN TRIBUTARIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria de 1996. En consecuencia, se ordena el envío del expediente al tribunal de origen para su archivo definitivo.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta

E.M.O.

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I.Z.

Ponente

E.G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En nueve (09) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01477, la cual no está firmada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR