Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2007

Fecha de Resolución10 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-017689

ASUNTO : KP01-P-2004-001000

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL:

Por cuanto se evidencia que el ciudadano P.M.B.C. , Venezolano, mayor de edad, Indocumentado , domiciliado en la urbanización la Carucieña sector 2 avenida 2 calle 13 casa Nº23 de Barquisimeto Estado Lara quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Itinerante N° 8 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 15-11-06-, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y jsancionado en el artículo 31 de la Ley Organica Contra el Trafico Ilicito de Sustancia Estupefaciente y Psoicotropicas mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal

.

En fecha 13 de Febrero del año 2007, este Tribunal de Ejecución N° 4, dicta auto de Ejecución de sentencia donde se evidencia que el penado P.M.B.C. cumplió con la pena corporal impuesta , en relación con las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal era de cuatro (4) meses y doce (12) dìas las cuales culminaron en fecha 10 de abril del año 2007

Consta en autos al folio 242 Informe de la Abg JEUNESE KARLA GUMERA,CARVAJAL Prefecta del Municipio Iribarren donde informa que el penado cumplio con las presentaciones impuestas y que las mismas culminaron en fecha 10/04/07

Por cuanto dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena, se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 22 ejusdem, Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado. P.M.B.C. , Venezolano, mayor de edad, Indocumentado , domiciliado en la urbanización la Carucieña sector 2 avenida 2 calle 13 casa Nº23 de Barquisimeto Estado Lara.

Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, a la Defensa y al penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Remítase el presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y conservación.

Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION No.4

Abg A.O.M.

LA SECRETARIA

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