Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida once (11) de octubre de 2007

197° y 148°

CAUSA Nº C1- 1508/ 07

FUNDAMENTOS DE LA DECLARACIÓN EN REBELDIA POR NO COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR(articulo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

VISTO. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana secretaria informo al tribunal que no se encuentra presente el adolescente G.G.J.L. encontrándose presente la defensa, se le dio el derecho de palabra quien manifestó “EN VIRTUD DE LO MANIFESTADO POR EL ALGUACIL DEJO A CRITERIO DEL TRIBUNAL CONSIDERE LO CONVENIENTE …”. Seguidamente la fiscal del Ministerio Público solicita se declare en rebeldía y en su caso la orden de captura ya que el adolescente cambio de lugar de residencia y no informo a la fiscalia ni al tribunal.

El Tribunal procede a analizar los siguientes argumentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal:

Primero

El Adolescente G.G.J.L., quien es venezolano, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 17/01/1990, titular de la cédula de Identidad No. 19.610.548, domiciliado según consta en autos en Los naranjos, calle Cantarrana No.01, casa sin numero, Vigía, Estado Mérida, a quien se le sigue el proceso por el delito de Hurto Simple. Cursa al folio (85) acta donde consta que el Alguacil señala, que la boleta de citación No. 9171 no se pudo practicar debido a que la dirección es inexacta, in formación recibida por la Unidad de actos de comunicación del Circuito Judicial El Vigía a través del alguacil W.M...

De lo expuesto, se evidencia que el adolescente cambio de lugar de residencia y no consta en las actuaciones que el adolescente o su defensa hayan consignado la nueva dirección ò alguna causa de justificación que impidiera la concurrencia.

De la revisión de las actuaciones se evidencia que el tribunal fija audiencia para el día de hoy a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

Se debe considerar que el juez de Control es garante de los derechos humanos de sentenciado y de la víctima, el transcurso del tiempo origina la figura de la prescripción de la sanción lo que va a favor de la impunidad atentando contra los derechos humanos, el Estado de derecho y la justicia. La paz y la seguridad se garantizan con una administración de justicia expedita fundamentada en el debido proceso.

Por tanto, el tribunal considera que no existen elementos de convicción que justifiquen la ausencia del procesado e incluso no cursa en autos prueba que la justificara pues, la defensa se limita a señalar se el tribunal decida lo que considere conveniente, pero no consta prueba que justifique su ausencia, por ende, no logrando realizarse la audiencia para celebrar la audiencia preliminar.

Por otra parte, el artículo 93 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la obligación de acudir al llamado del tribunal como parte de sus deberes, lo cual ha incumplido.

Segundo

En un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo, la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inocencia no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso; es decir, su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo esto conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, a sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.

DISPOSITIVA

De conformidad con el artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27-11-2001, ponente Dr .I.R.U., este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la sección Penal de Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: declarar en rebeldía y se ordena la ubicación, por ello, se ordena librar oficio con acuse de recibo a la Comisaría policial No. 12 del Vigía para la ubicación del adolescente y una vez lograda la misma se deberá trasladar al tribunal en horas de audiencia y si en un lapso de dos días de audiencia una vez consignado el oficio en autos, no se ha logrado la ubicación se ordenará la captura del adolescente G.G.J.L., ya identificado, en virtud de los razonamientos antes señalados a los fines de la realización de la audiencia preliminar y la continuación del proceso. Ofíciese. Las partes presentes quedaron notificadas en la misma audiencia. Diarícese, regístrese, Certifíquese y Cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº. 01.

M.E.M..

LA SECRETARIA.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬DIANA CASTILLO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.

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