Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Julio de 2006

Fecha de Resolución13 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000993

ASUNTO : LP01-P-2006-000993

Corresponde al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dictar auto de apertura a juicio, una vez concluida la audiencia preliminar realizada en la presente fecha (13.07.2006), en la cual fue admitida la totalidad de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, auto que se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Identificación del acusado.

J.C.H.G., venezolano, de veintisiete (27) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.032.911, nacido el doce de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho (12.11.1978), casado, agente de seguridad y orden público, domiciliado en el Barrio El Amparo, calle principal, casa 0-61, Mérida estado Mérida, hijo de J.A.H. y Daxi M.G..

Relación clara precisa y circunstanciada de los hechos:

Los hechos por el cual se acusa a J.C.H.G., ocurrieron en fecha tres de agosto de dos mil cinco (03.08.2005), aproximadamente a las cuatro y treinta minutos de la tarde (4:30 pm.), cuando el ciudadano J.T.S., regresó a su lugar de trabajo, ubicado en el sector Zumba, estadio Metropolitano Cinco Águilas Blancas de esta ciudad de Mérida, e intentó acceder por una entrada nueva a ese sitio, momento en el cual lo retuvo un funcionario policial, quien le solicitó su identificación expedida por la empresa, la cual el ciudadano J.T.S. no pudo entregar, porque la misma la estaban elaborando, sin embargo pidió al funcionario que verificara su nombre en el listado.

El funcionario a quien se identificó como J.C.H.G., no permitió a J.T.S. ni a su compañero de nombre Desiderio, acceder a su sitio de trabajo y les indicó que no podían permanecer cerca de ese lugar, y ante la negativa de los ciudadanos, les manifestó que estaban detenidos, y cuando voltearon para retirarse, el funcionario le disparó a J.T.S., causándole una herida en la pierna izquierda, así como también se abalanzó sobre el mismo.

Los hechos anteriormente descritos los califica este tribunal como Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, ya que en la audiencia preliminar se constató diferentes circunstancias que conllevan a determinar, que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del acusado J.C.H.G., por los hechos antes narrados. Esta afirmación se desprende de los siguientes elementos:

  1. Acta de investigación policial inserta al folio 1 de las actuaciones.

  2. Acta de inspección ocular inserta al folio 6 de las actuaciones.

  3. Acta policial inserta al folio 8 de las actuaciones.

  4. Acta de formato de registro de cadena de custodia inserta al folio 12 de las actuaciones.

  5. Acta de experticia física inserta al folio 22 de las actuaciones.

  6. Actas de experticias médico forense insertas a los folio 23 y 24 de las actuaciones.

  7. Acta de entrevista inserta al folio 25 de las actuaciones.

  8. Acta de entrevistas ante Fiscalía insertas a los folios 27, 28, 29, 30, 33, 39 y 44 de las actuaciones.

  9. Acta de experticia de mecánica y diseño inserta al folio 48 de las actuaciones.

Las pruebas:

El Tribunal, una vez constatada durante la audiencia la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, las admite totalmente, por ser útiles y fundamentales para la búsqueda de la verdad en el desarrollo del debate oral y público, pruebas éstas que se refieres a las periciales y testificales debidamente especificadas en el escrito acusatorio. Se deja constancia que las partes no realizaron estipulación alguna en relación a las pruebas.

Orden de abrir juicio oral y público:

En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público al acusado J.C.H.G., plenamente identificado, por ser el presunto autor de los delitos de Lesiones Personales Graves y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal y 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del ciudadano J.T.S..

Emplazamiento a las partes:

Asimismo se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer. De igual manera se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.

Dispositiva:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, contra el ciudadano J.C.H.G., anteriormente identificado, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves y Abuso de Autoridad, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal y 67 de la Ley Contra la Corrupción, conforme a los artículos 330 numeral 1 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Conforme a los artículos 330 numeral 9 y artículo 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, se admiten la totalidad de las mismas.

3) Se ordena el enjuiciamiento oral y público de J.C.H.G..

4) Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer el presente asunto. Se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados.

5) Se impone al acusado J.C.H.G., la medida cautelar contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación cada 30 días ante la sede de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese, publíquese, y certifíquese por secretaría copia del presente auto de apertura a juicio. Cúmplase.

La Juez de Control N° 03

Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abog. Wendy Dugarte

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria

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