Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSobeyda del Carmen Mejias Contreras
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

0PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 2 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001398

ASUNTO : LP11-P-2008-001398

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto en fecha 27-05-2008, este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas S.I.C. y H.R., Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente proceso se inicia en fecha 19-02-2003, por medio del Acta Policial N° 048-03, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) F.I. y el Agente (PM) J.F., adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que el día 18-02-03, en horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje, por la avenida principal de la Urbanización Lago Sur, cuando interceptaron a un ciudadano que se trasladaba en un vehículo moto, el cual quedo identificado como J.R.A.V., solicitándole los documentos del vehículo tipo Moto que conducía, presentando una autorización en una factura N° 0048, de fecha 16-12-02, del local Comercial de nombre Servicios e Inversiones La Estrella, a nombre del ciudadano A.Á., y una factura de compra del Local Comercial La Boutique de la JOG, según factura N° 0434, de fecha 18-10-00, propiedad del señor J.C.Z., la cual describe el vehículo clase moto, marca Suzuki, tipo Cross, modelo DJEBEL 125 CC., color Blanco con gris. Procediendo a la retención de la misma con la finalidad de revisar los seriales de la misma.

Consta en las actuaciones el Acta Policial N° 048-03, suscrita por los funcionarios Distinguido (PM) F.I. y el Agente (PM) J.F., adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 02 y vuelto); Inspección N° 311, de fecha 26-02-03, suscrita por los funcionarios D.A.P. y J.A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada en un vehículo clase Moto, marca Suzuki, modelo 125, tipo Cross, color Blanco y Gris, serial de carrocería SF11AC84878, serial de motor F103214849, (folio 08); Experticia de Reconocimiento a un vehículo automotor N° 9700-230-067, de fecha 03-03-03, suscrita por el funcionario TSU. J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada al vehículo que fue objeto de la retención por parte de los funcionarios policiales, donde se dio como resultado tener sus seriales en estado original y no se encuentra solicitado por ningún órgano policial, (folio 13 y vuelto).

De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, no se evidencia la comisión de algún hecho punible, ya que la Experticia de Reconocimiento a un vehículo automotor N° 9700-230-067, de fecha 03-03-03, suscrita por el funcionario TSU. J.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual fue practicada al vehículo que fue objeto de la retención por parte de los funcionarios policiales, donde se dio como resultado tener sus seriales en estado original y no se encuentra solicitado por ningún órgano policial, por lo que esta juzgadora considera procedente declarar con lugar solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Primero: con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a las partes. ASI SE DECIDE. Segundo: Por cuanto el vehículo retenido en la presente causa con las siguientes características CLASE MOTO, MARCA SUZUKI, MODELO 125, TIPO CROSS, COLOR BLANCO Y GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA SF11AC84878, SERIAL DE MOTOR F103214849, no ha sido solicitado, se ordena ponerlo a la orden de Ministerio de Finanzas, y una vez firme la presente decisión se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda conocer a los fines de dar cumplimiento a lo aquí acordado.

Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06, A LOS DOS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. S.M.C.

LA SECRETARIA:

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________. CONSTE/SRIA

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