Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMirna Egle Marquina
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.

Mérida, siete (07) de febrero de dos mil once

200º y 151º

Causa: C1- 3147-11

Asunto: AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

(Art. 562 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

VISTO. En el día de hoy se realiza audiencia de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista la fiscal del Ministerio Público solicita sobreseimiento definitivo por el delito de abuso sexual a adolescente, escrito recibido en fecha 19-01-2011 (folio 70) y en fecha 21 de enero de 2011, SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA para el dia de hoy a los fines de oír a las partes; oportunidad en que la fiscal desiste de la solicitud de sobreseimiento definitivo y pide que se le remita las actuaciones para continuar con la investigación. No obstante, en fecha 28-01-2011, se recibe actuaciones de solicitud llevadas por el tribunal de Control No. 02, ( folio 109), donde al revisar detenidamente las actuaciones se evidencia que en la solicitud que remite Control No. 02 contiene un sobreseimiento provisional ( folio 97 y 98) dictado en fecha 04-08-2009, sin embargo, no consta en los autos de la solicitud pedimento de apertura del procedimiento; no obstante, consta al (folio 102) auto emitido por el tribunal de control No. 02 solicitándole a la fiscal del Ministerio que se le remita las actuaciones ya que ha transcurrido un año y siete meses “… sin que presente dicho acto…” ratificado en fecha 04-10-2010, 09-11-2010, donde nuevamente solicita que presente el acto conclusivo señalando que había vencido el plazo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por esta razón, que la fiscalia presenta acto conclusivo de sobreseimiento definitivo ingresando la causa por distribución ante este tribunal.

Cabe señalar que el tribunal de Control No. 02, dicta de “oficio” sobreseimiento provisional en fecha 04-08-2009, en virtud de haber transcurrido el lapso noventa (90) días otorgado a la fiscalia para que presentara el acto conclusivo dictado en fecha 20-10-2008 (folio 82 y 84), vencido el lapso otorgado por el tribunal y la fiscalia no ha presentado el acto conclusivo acuerda de “oficio” el sobreseimiento provisional en fecha 04-08-2009 (folio 97 y 98) a favor del investigado.

IDENTIFICACION DEL INVESTIGADO

omitida

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la investigación por DENUNCIA (folio 01 Y 02) realizada por la victima quien señala: que se encontraba en la calle 3 del Palmo como a dos cuadras de la casa cuando es interceptada por Daniel quien iba a bordo de un vehiculo, la monto a la fuerza colocándole un trapo en la boca la llevo a la casa de adolescente donde la bajo bruscamente y la metió en un cuarto la dejo encerrada un rato escucho voces empezó a gritar pero nadie la ayudo, luego el adolescente entro al cuarto se quito la ropa y decía que tenia que ser mía se lanzo encima pero no se dejo quitar la ropa y le golpeo la cabeza con la orilla de la cama, pero le metió la por el pantalón y le metió el dedo por la vagina en eso entro la mama de el y la sacó del cuarto y se fue corriendo para su casa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Siendo que la fiscal es la encargada de la investigación de los delitos de acción pública con el auxilio de la policía cuyo objeto es confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible; sin embargo, puede solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.

A los fines de garantizar la seguridad jurídica del sospechoso, la investigación no puede permanecer ad infinitu, ya que se atentaría contra los derechos fundamentales del adolescente, tales como la presunción de inocencia. Siendo, subsanada por el legislador esta situación, al indicar que si transcurrido un año luego de acordado el sobreseimiento provisorio y no se solicita por parte del fiscal la reapertura del procedimiento dentro del año, el juez de Control de oficio pronunciará el sobreseimiento definitivo.

El vocablo sobreseimiento proviene del latín supersedere, super ( sobre) y sedere (sentarse), senntarse sobre un hecho, no continuarlo, cesar su curso. El sobreseimiento definitivo, produce la terminación del proceso penal, se caracteriza por ser una resolución que produce el efecto de cosa juzgada material, lo mismo que la sentencia, que impide un segundo proceso penal por el mismo hecho y respecto de la misma persona, se equipara a una sentencia absolutoria anticipada en el sentido de que el auto es de sobreseimiento definitivo es pronunciado por el tribunal antes del momento procesal en que normalmente se dictaría la sentencia, dando origen al fin del proceso penal.

Del análisis realizado se constata que ha transcurrido más de un año desde 04-08-2009, fecha en que el tribunal de Control No. 02, acordó el sobreseimiento provisional sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento investigativo.

En efecto, al revisar las actuaciones, considera esta juzgadora que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación ya que transcurrió el lapso de caducidad perimiento la instancia, originando la extinción del proceso en virtud de la inactividad de las partes durante el plazo señalado por la ley, que es de un año (artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

Siendo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido por caducidad al haber transcurrido más de un año sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento.

Por lo señalado, se considera que la fiscal no debe continuar la investigación como fue acordado el día de hoy por caducidad de la acción penal.

Deja expresa constancia el tribunal que en el presente caso no se realizó audiencia, por considerar que el motivo del sobreseimiento definitivo se encuentra comprobado en acta , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, garantizando siempre los derechos de la victima.

DISPOSITIVO

Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, POR CADUCIDAD DE LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente ya identificado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la Fiscalía de Ministerio Público, victima, defensa y adolescentes, Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.

JUEZA DE CONTROL No. 01

M.E.M.

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.

Sria

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