Decisión nº 171 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoRetracto Legal Arrendaticio

Vista la diligencia de fecha 04 de abril de 2014, suscrita por el ciudadano N.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.703.288, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.696, actuando en representación de la sociedad mercantil MARACAIBO FITNESS CENTER, C.A antes denominada MARTINS´S GYM II, COMPAÑÍA ANÓNIMA, constituida por documento inscrito ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 2001, bajo el No. 07, Tomo 51-A, cuyo cambio de denominación social a la actual consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el dia 30 de noviembre de 2005 e inscrita ante la mencionada Oficina Registral, en fecha 27 de diciembre de 2005, bajo el No. 02, Tomo 94-A, parte actora en el juicio de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO seguido contra de la Sucesión M.S., integrada por los ciudadanos NÉSTOR, NEIKER, NELSON, A.M.S. y C.S.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 7.801.744, 9.718.057, 10.425.260, 12.305.203, 2.874.464 y la sociedad mercantil POLICENTRO FALCÓN, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de septiembre de 1979, bajo el No. 81, tomo 16-A; diligencia mediante la cual el prenombrado profesional del derecho desiste del procedimiento y de la acción, y solicita se declare terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente.

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el p.d.R.L.A. seguido por los abogados D.F.B. y N.C.L., contra la Sucesión M.S. y la sociedad mercantil POLICENTRO FALCÓN, C.A, todos identificados con antelación, siendo admitida por este Juzgado en fecha 10 de enero de 2014, ordenando la citación de los demandados, posteriormente en fecha 22 de enero de 2014, el Tribunal de conformidad con el articulo 295 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la apelación escuchada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de febrero de 2014, la parte actora consigna juego de copias a fin de que sean librados los recaudos de citación de la parte demandada, y en la misma fecha el Alguacil Natural de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los mecanismos de transporte necesarios para practicar la citación de los demandados, seguidamente en fecha 11 de febrero de 2014, fueron librados los respectivos recaudos, ahora bien encontrándose la causa en dicha etapa procesal, en la fecha asentada al inicio de esta resolución, el ciudadano N.C.B. ampliamente facultado para disponer del derecho en litigio, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

En relación al desistimiento, los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil establecen:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.

El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

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Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ___veintiún__ (___21_) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. Z.V.G.

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