Decisión nº 193 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVilma Tommasi
ProcedimientoFundamentacion Calificacion De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07

El Vigía, 31 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001181

ASUNTO : LP11-P-2010-001181

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA FLAGRANCIA

Por cuanto el día veintisiete de mayo del año dos mil nueve, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano E.F.A.R., venezolano, de 27 años de edad, soltero, con tercer año de educación básica, desempeñándose como chofer de vehículos pesados, titular de la cédula de identidad N° 18.774.387, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 23/02/83, residenciado en Puerto Cabello, Sector Las Llaves, Boca de Lobo, segunda calle, torre 3, piso 1, teléfono 0426-6465304, Puerto Cabello, PARA CALIFICAR O NO SU APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, corresponde fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:

La Abogada M.M.M., Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en el Vigía, presenta al imputado E.F.A.R., supra identificado, por haber sido aprehendido en fecha 24-05-2010, por los funcionarios Sargento Mayor de Primera N.A.P.M. y el Sargento Segundo J.M.G.G., adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nro.16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad El Vigía Estado Mérida, jurisdicción del Municipio A.A.d.e.M., según consta en el acta de investigación penal Nº SIP- 141 de fecha 24-05-2010, en la que dejan constancia que siendo aproximadamente las 09:30 minutos de la mañana del día 24-05-2010, cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán Comandante de esa unidad, se trasladaron hasta las instalaciones donde funciona el Centro de Acopio PDVAL El Vigía, ubicado en la Zona Industrial de El Vigía, jurisdicción del Municipio A.A.d.E.M., de donde habían recibido llamada telefónica informando de que había llegado una gandola cargada con cajas de pollo beneficiado, procedente de Puerto Cabello, pero que al parecer, la carga no se encontraba completa; siendo aproximadamente las 09:40 minutos de la mañana, hicieron acto de presencia en dicho lugar, en donde fueron atendidos por la ciudadana O.J.U.G., titular de la cédula de identidad N° 10.240.702, quién dijo ser la Supervisora de dicho centro de acopio; así mismo, se encontraba aparcado en el estacionamiento de ese lugar el vehículo Marca: Mack, Modelo: R-600, color amarillo, año 1.970, placa: 785-GBX, serial carrocería R609TV8598, con la tara Marca: Load Graf, color negro, año 1.987, Placa: 75G-SAN, serial 1 LDE40208HB872823, donde descansa el contenedor número CGMU5046265, del cual dijo ser el conductor el ciudadano E.F.A.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 26 años de edad, fecha nacimiento 23-02-83, estado civil soltero, de profesión ú oficio chofer, hijo de C.A. (v) y M.R.d.A. (v), residenciado en la Urbanización Las Llaves, Boca de Lobo, calle 2, Puerto Cabello Estado Carabobo, teléfono 0426-6465304 y portador de la cédula de identidad Nro. V-18.774.387 y como su ayudante un ciudadano que dijo ser y llamarse porque se encontraba indocumentado para ese momento como: F.R.S., de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, de 18 de edad, fecha nacimiento 06-07-1.991, estada civil saltero, de profesión u oficio obrero, hijo de F.Y. (v) y I.M.S. (f), residenciado la urbanización Las Llaves, Baca de Lobo, calle 2, Puerto Cabello, Estado Carabobo, teléfono 0414-4961701, dijo ser titular de la cédula de identidad Nro. V-26.196.986, igualmente se encontraban presentes los ciudadanos E.L.R.M., titular de la cedula de identidad Nro. V-14.762.751 y F.R.A.M., titular de la cedula de identidad Nro. V¬10.235.661, en su condición de Operador de Protección Integral de PDVAL El Vigía, este último les hizo entrega del precinto metálico de color amarillo, serial CAPL-A-Q08605 el cual consta de dos (02) piezas ya que había sido violentado, el cual quedó identificado como la EVIDENCIA N° 1, un (01) precinto de material sintético de color rojo, serial 1360, tipo tirraje, el cual quedó identificado coma la EVIDENCIA N° 2; seguidamente en presencia de los todos las ciudadanas antes identificadas y de otros dos ciudadanos que fueron buscados en calidad de testigos identificados como L.E.G.I., titular de la cédula de identidad Nro V-9.397.030 y A.J.N.R., titular de la cédula de identidad Nra V-10.903.402, se precedió a descargar el contenido del referido contenedor con el fin de realizar un inventario de la mercancía que se encontraba dentro del mismo, arrojando coma resultado la existencia de cuatrocientas treinta y cuatro (434) cajas de cartón, contentivas de pollo beneficiado Marca Noelma, de procedencia Argentina, en donde observaron que en una de las cajas había un espacio físico donde hacía falta un (01) pollo beneficiado, todo este producto fue pesado en la romana eléctrica existente en ese Centro de Acopio, arrojando como peso bruto la cantidad de ocho mil seiscientos setenta y un kilos con dos gramos (8.671,2 kilogramos). Seguidamente la ciudadana O.J.U.G., les hizo entrega de los siguientes documentos, las cuales se los había entregado anteriormente el conductor de referido vehículo de carga, siendo, concernientes a Orden de Despacho vehicular N° TRANS-ODV-PC-01399 con fecha de emisión 20/05/2010 y fecha de carga 20/05/2010, donde aparece como la empresa transportista "Charrua", conductor O.P., CI.V-11.097.933, para transportar la cantidad de veinticinco mil (25.000) kilos de pollo, Pase de Salida N° 18-0000016244 con fecha/hora Impr. 20-05-2010 18:30:10, copia del Pase de Salida N° 022786 de la empresa Foránea, C.A., Guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados N° 8269921 con fecha de emisión 20-05-2010, que ampara la movilización de veinticinco mil (25.000) kilos de pollo beneficiado entero, Declaración de Despacho Aduanero N° 002010 de fecha 23 ABR 2010, expedida par la Aduana Principal de Puerto Cabello, copia fotostática de la factura comercial N° 0004-00004208 de fecha 02-03-2010 de la firma comercial Pollos Noelma, de procedencia Argentina, copia fotostática de la Factura de Exportación N° 0004-00 004208, Acta de recepción N° 18¬0000007588, Acta de Recepción del Seniat de fecha 16/04/2010, copia fotostática del Acta de Reconocimiento del Departamento de Seguridad Integral N° BPSA77 y capia del Recibo de Intercambio de Equipo N° 0183599. Seguidamente le preguntaron al conductor de referido vehículo y al ayudante antes identificado, si tenían conocimiento a podían dar información de las ochocientas dieciséis (816) cajas de cartón contentivas de pollo beneficiado faltantes en dicho contenedor, en el cual deberían de encontrarse la cantidad de mil doscientas cincuentas (1.250) cajas contentivas pollo beneficiado entero, según lo indica los documentos antes señalados y en el Acta de Embarque de la empresa Cubco Argentina de fecha 04-03-10, la cual se encontraba en el interior de dicho contenedor pegada al lado derecho de la puerta. En vista de esa situación procedieron a la retención preventiva de la cantidad de cuatrocientas treinta y cuatro (434) cajas de cartón contentivas de pollo beneficiado entero, con un peso bruto aproximado de ocho mil seiscientos setenta y un kilo con dos gramos (8.671,2 kilogramos), para lo cual se elaboró Acta de Retención Preventiva a nombre de Atenzo R.E., las cuales por tratarse de un producto perecedero fue dejado en calidad de depósito en un cuarto frío del Centro de Acopio PDVAL El Vigía, bajo la responsabilidad de la ciudadana O.J.U.G.; igualmente siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana de ese día veinticuatro de mayo del 2010, se practicó la aprehensión preventiva de los ciudadanos E.F.A.R., portador de la cédula de identidad Nro. V-18.774.387 y F.R.S., quién dijo ser titular de la cédula de identidad Nro. V¬-26.196.986, siendo impuestos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.

Además del acta de investigación penal Nº SIP- 141 de fecha 24-05-2010, suscrita por los funcionarios Sargento Mayor de Primera N.A.P.M. y el Sargento Segundo J.M.G.G., adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nro.16, Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad El Vigía Estado Mérida, jurisdicción del Municipio A.A.d.e.M., donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado, consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:1) Denuncia interpuesta por la ciudadana O.J.U.G. en su condición de Supervisora del centro de Acopio F.d.P.E.V., PDVAL, en fecha 24-05-2010, ante el Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., donde hace referencia a los hechos, indicando además que el referido vehículo de carga llegó a las instalaciones de PDVAL, el día sábado 22-05-2010 a eso de las 0:35 de la tarde y el vigilante le permitió al conductor de la gandola que la dejara en calidad de resguardo hasta el día lunes para proceder a entregar la carga. 2) Acta de entrevista rendida por el ciudadano L.E.G.I., en fecha 24-05-2010 por ante el Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., quien hace referencia a los hechos, por ser uno de testigos que se hallaba presente para el momento en que se lleva la revisión del container. 3) Acta de entrevista rendida por el ciudadano A.J.N.R., en fecha 24-05-2010, por ante el Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., quien hace referencia a los hechos, por ser uno de testigos que se hallaba presente para el momento en que se lleva la revisión del container. 4) Acta de entrevista rendida por el ciudadano O.A.M., vigilante del centro de acopio de PDVAL, en fecha 24-05-2010 por ante el Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., quien se hallaba presente para el momento en que ingresa la gandola al estacionamiento del centro de acopio de PDVAL, El vigía, manifestando además que el día sábado 22-05-2010, llegó una gandola Marca Mack, color amarillo, en donde el conductor le presentó una guía donde le decía que venian 25 toneladas de pollo beneficiado de PDVAL, enseguida llamó por teléfono al señor Roque, que es el almacenista…este le dijo que dejara la gandola en el estacionamiento y que el conductor con el ayudante no podían dormir ahí y así se hizo. 5) Acta de entrevista rendida por el ciudadano F.R.A.P., vigilante del centro de acopio de PDVAL, en fecha 24-05-2010 por ante el Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., quien se hallaba presente para el momento en que ingresa la gandola al estacionamiento del centro de Acopio de PDVAL, El Vigía, manifestando entre otras cosas que el día sábado 22-05-2010, como a las 06:35 minutos de la tarde, llegó al Centro de Acopio PDVAL, una gandola cargada con pollo beneficiado, el señor O.M. llamó al señor R.P., que es almacenista, quién autorizó que la gandola pasara al estacionamiento y así se hizo, pero que el chofer y el ayudante no se podían quedar, ellos se fueron y la gandola quedó ahí hasta esta mañana (lunes 24-05-2010). 6) Acta de entrevista rendida por el ciudadano A.E.A.R., caletero de PDVAL, en fecha 24-05-2010 por ante el Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., quien entre otras cosas expuso: “Esta mañana como a las 09:00 recibí instrucciones del ciudadano Aponcio, quien es el encargado de Prevención y Control de pérdidas, de que rompiera el precinto metálico que tenía un contenedor que había llegado con pollo, rompí el precinto con un tubo, el otro precinto se lo había quitado el señor E.R., que es el almacenista, no hubo necesidad de romperlo porque se jaló y salió fácil, cuando abrieron la puerta del contenedor se dieron cuenta que por el volumen hacían falta varias cajas con pollo beneficiado, dejaron así y le pasaron la novedad a la señora Oneida que es la Administradora de PDVAL y siendo las 10:00 de la mañana en presencia de los Guardias Nacionales, se procedió a realizar el conteo de las cajas, haciendo un total de cuatrocientas treinta y cuatro cajas, menos un pollo que le hacía falta a una de estas cajas, donde según faltan mas de ochocientas cajas de pollo…”. 7.) Acta de entrevista rendida por el ciudadano F.R.A.M., caletero de PDVAL, en fecha 24-05-2010 por ante el Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., quien hace referencia a los hechos, por ser uno de los funcionarios que se hallaba presente para el momento en que se lleva la revisión del container. 8) Acta de entrevista rendida por el ciudadano E.L.R.M., Almacenista de PDVAL, en fecha 24-05-2010, ante el Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., quien hace referencia a los hechos, por ser uno de los funcionarios que se hallaba presente para el momento en que se lleva la revisión del container. 9) Orden de despacho vehicular, en copia fotostática simple, donde se desprende que la mercancía partió de Puerto Cabello con destino a PDVAL F.d.P.E.V., Municipio A.A., tratándose de 25.000 kilos de pollo. 10) Pase de salida 18-0000016244, correspondiente a un container conducido por el ciudadano O.P.. 11) Pase de salida Nº 022786, de la Empresa Foráneo C.A. Agentes Aduanales, correspondiente a un camión conducido por el ciudadano O.P.. 12) Guía de seguimiento y control de productos alimenticios terminados. 13) Declaración de despacho aduanero, emanado del SINIAT, Aduana Principal de Puerto cabello. 14) Planilla de identificación y formas de unitarización de carga. 15) Lista de empaque emanada de la Empresa Pollos Noelia, de Argentina. 16) Factura de exportación Nº 004-00004208, emanada de la Empresa Pollos Noelia, de Argentina. 17) Acta de recepción emanada de Bolivariana de Puertos. 18) Acta de reconocimiento de fecha 05-05-2010. 19) Recibo de intercambio de equipo emanada de Bolivariana de Puertos. 20) Planilla de mercadería emanada de CUBCO Argentina. 21) Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 001, de fecha 24-05-2010, emanada del Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., donde se describen las evidencias incautadas. 22) Acta de investigación penal, suscrita por el Detective G.P., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, mediante la cual se deja constancia de la recepción por parte de ese organismo del procedimiento y de la orden de inicio de investigación, así como, la identificación de los aprehendidos. 23) Inspección Nº 0787 de fecha 25-02-2010, suscrita por los Detectives G.P. y Á.V., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada al vehículo que transportaba la mercancía. 24) Inspección Nº 0789 de fecha 25-02-2010, suscrita por los Detectives G.P. y Á.V., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada a los container en los que se hallaba la mercancía. 25) Reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0206 de fecha 25-05-2010, suscrito por el Detective Á.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a tres precintos y varios documentos. 26) Acta de entrevista de fecha 25-05-2010, tomada por el Detective W.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía y rendida por la ciudadana O.J.U.G., Supervisora del Centro de Acopio F.d.P.E.V., PDVAL. 27) Avalúo Prudencial Nº 9700-230-AT-0207 de fecha 25-05-2010, suscrito por el Detective Á.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a ochocientas dieciséis (816) cajas de cartón contentivas en su interior de pollo beneficiado con un peso bruto aproximado de dieciséis mil trescientos veintiocho kilos con ocho gramos (16.328,8 kgs).

Ahora bien analizada el Acta de Investigación Penal que da origen a este proceso y en el cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado: E.F.A.R., concluye este Tribunal que su aprehensión no se produjo en situación de flagrancia, toda vez que el imputado no fue aprehendido en el momento en que supuestamente estaba cometiendo el hecho, ni a poco de haberse cometido, ni fue perseguido por la autoridad policial, tampoco fue aprehendido cerca del lugar del con objetos que hagan presumir que es el autor del mismo, ya que de la denuncia interpuesta por la ciudadana O.J.U.G., en su condición de representante del PDVAL El Vigía y de las entrevistas que obran en las actuaciones, se evidencia que el imputado llegó con el vehículo camión que transportaba la carga de Pollos para el Centro de Acopio F.d.P.P., El Vigía, el día sábado 22-05-2010, aproximadamente a las 06:35 minutos de la tarde, dejando estacionado el vehículo camión en el Estacionamiento el Centro de Acopio de PDVAL El Vigía, en custodia del vigilante del referido Centro de Acopio, regresando ese mismo día en transporte público, hasta la Ciudad de Puerto Cabello, debido a que a él no se le permitió quedarse en el referido estacionamiento, regresando el imputado a esta ciudad de El Vigía, el día lunes 24-05-2010, para hacer la entrega de la carga que transportaba, fecha ésta última en que se produce su aprehensión, aunado al hecho de que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se desprende que el imputado no fue la persona a que retiró la carga de pollo, desde el muelle de Puerto Cabello, pues esta carga fue retirada por el ciudadano O.P., y que según lo manifestado por el imputado en la audiencia de flagrancia, la gandola que transportaba esta carga, presuntamente se accidentó en la ciudad de Barquisimeto, y es cuando solicitan los servicios del imputado para terminar de traer la carga al Centro de Acopio de PDVAL, El Vigía, circunstancias estas que no permiten a este Tribunal establecer una relación de causalidad entre el delito cometido y el supuesto autor del mismo, pues el solo hecho de que al hacer el conteo de las cajas de pollo, se halla observado un faltante de ochocientas dieciséis cajas de pollo y que el imputado sea la persona que conducía la gandola que transportaba la referida carga y que dejó estacionada por mas de veinticuatro horas en el estacionamiento del Centro de Acopio PDVAL El Vigía, no representa a criterio de esta juzgadora, un delito flagrante, puesto que es necesario juntar otras pruebas que relacionen al imputado con el delito que se le imputa, no concurriendo en el presente caso los supuestos que establece el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, razón por la cual este Tribunal declara sin lugar la calificación de aprehensión en flagrancia del imputado E.F.A.R.. Así se decide.

En cuanto a la medida de privación Judicial Preventiva de libertad, solicitada por el Ministerio Público en contra del imputado, este Tribunal declara sin lugar la misma por cuanto si bien es cierto que de los elementos de convicción presentados por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, se desprende la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal, que es perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita por ser de reciente data, también es cierto que el imputado no es aprehendido en situación de flagrancia por los motivos expresados en el párrafo anterior; sin embargo, por existir la presunción en cuanto a la participación del imputado E.F.A.R., en el hecho que se le imputa, este Tribunal con el objeto de garantizar las resultas de este proceso y visto que el imputado ha aportado a este Tribunal una residencia fija que lo hace de fácil ubicación, consignando al efecto en la audiencia de flagrancia constancia de residencia emitida por la asociación de vecinos del sector donde reside, lo cual es indicativo que no existe un peligro de fuga por parte del mismo, circunstancias estas que hacen procedente que este Tribunal le imponga una medida cautelar menos gravosa sustitutiva a la Privación de Libertad, contenidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le impone al imputado la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del imputado: E.F.A.R., venezolano, de 27 años de edad, soltero, con tercer año de educación básica, desempeñándose como chofer de vehículos pesados, titular de la cédula de identidad N° 18.774.387, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 23/02/83, residenciado en Puerto Cabello, Sector Las Llaves, Boca de Lobo, segunda calle, torre 3, piso 1, teléfono 0426-6465304, Puerto Cabello, por no configurarse los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, advirtiéndosele que el incumplimiento de ésta Medida Cautelar, dará lugar a su inmediata revocatoria de acuerdo a lo pautado en el artículo 262 ejusdem. En consecuencia, líbrese Boleta de Libertad. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia se ordena continuar el presente procedimiento por la vía ORDINARIA, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme esta decisión se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso. Dejando constancia el Tribunal que las partes quedaron notificadas en sala de esta decisión y de la fecha de su publicación.

Regístrese, diarícese y publíquese. Cúmplase.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 07

ABG. V.M.T.E.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

CONSTE/SRIO

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