Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoImposición De Sancion

En el día de hoy Nueve de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las dos y tres de la tarde, constituido el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre , presidido por la Dra. Ayskel M.d.M. acompañada de la secretaria de sala Dra. D.B.S., en la sala N 01 de este Circuito, a los fines de llevar a cabo el acto de Imposición de la sanción previsto para este día, en el asunto RP01-D-2003-000009. Se deja constancia que comparecieron, el Ciudadano: XXXXXX, el Dr. E.R.D. del sancionado y la Dra A.M.C.F. 6 del Ministerio Público. Una Vez constituido el tribunal se procede a informar al sancionado, que el Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente le impuso la medida de L.A., durante Dos (02) años, y seis (06) meses de servicio a la comunidad de manera simultánea, consistente en inscripción en el programa de L.A. que ejecuta el Servicio Autónomo para la Protección del Menor del Estado Sucre, así como la prestación en la Iglesia Catedral de esta ciudad, de Servicios Comunitarios los cuales consistirán en la prestación o realización de tareas de interés general en esa sede, a título gratuito, durante 8 horas semanales por un lapso de seis meses; sin que perjudique sus actividades laborales y educativas. Se le hace saber al sancionado que se le concede un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la presente fecha, para que acredite ante este Tribunal, documentación que demuestre el cumplimiento de las medidas impuestas, así como la constancia de trabajo que actualmente desempeña; se le interroga acerca de si entiende el contenido y alcance de la sanción y de que el no cumplimiento de la misma acarreará su privación de libertad por un lapso de 6 meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y este manifestó su conformidad. Acto seguido Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: No deseo hacer uso de la palabra. Acto seguido. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso No tengo nada que decir. Se concluye el acto de Imposición de Sanción, en consecuencia líbrese oficio al Sapmes y al párroco de la parroquia Catedral de esta ciudad de Cumaná. Es todo, Se Terminó. Se leyó y conformes firman, siendo las 3 y 35 pm.-

LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. AYSKEL M.D.M.

EL SANCIONADO

F.J.C.B.

LA DEFENSA

Dr. E.R.

LA FISCAL

DRA A.M.

SECRETARIA

Dra. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA.

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