Decisión nº PJ0742012000005 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR

SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-R-2012-000008

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACCIONANTE: N.R., C.F.R. y ELIA AGUANE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.980.894, 3.503.757 y 3.019.732, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.M.P. y HUGO MÁRQUEZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 119.202 y 31.634, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, C.A. (ELEBOL, C.A.)

APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: D.A., abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 114.798.

MOTIVO: Recurso de apelación.

En el día de hoy, 16 de Enero del año 2013, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2012-000008, contentivo del recurso interpuesto por la parte demandante ciudadanos: N.R., C.F.R. y ELIA AGUANE, contra la sentencia dictada en fecha 12 de Enero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2009-000394. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de la parte recurrente ciudadanos: N.R., C.F.R. y ELIA AGUANE, quienes no comparecieron ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, compareciendo solamente la Coapoderada de la parte demandada Abogada D.A., ut supra identificada, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido, el ciudadano J. manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 164 eiusdem, el cual establece que: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de origen.” (Subrayado del Tribunal). Y visto que la parte demandante recurrente no compareció por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo evidente el hecho que ésta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante recurrente, contra de la Sentencia dictada en fecha 12 de Enero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2009-000394. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dada las características del fallo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo que corresponda, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. R., publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 16 días del mes de Enero de 2013.- 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ,

L.J.P.P..

PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO DE SALA,

L.R.R.

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