Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisabeth Patricia Mendoza Pineda
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-018131

Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: I.J.S.R. , Por la presunta comisión del delito de: Homicidio Culposo y Lesiones Culposas previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 del código penal Venezolano.

De la revisión del sistema JURIS 2000 el mismo NO presenta antecedentes previo.

En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien solicitó al Tribunal se acuerde el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con el art. 364 del Código Orgánico Procesal Penal ,solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, estipulado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de: Homicidio Culposo y Lesiones Culposas previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 del código penal Venezolano y solicita se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a los artículos 242 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal cada 30 días , es todo.

Seguidamente el Imputado, una vez impuestos del Precepto Constitucional contenidos en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuestos a declarar, a lo que manifiestan a viva voz: “NO DESEO DECLARAR”, es todo.

Posteriormente La Defensa: ”En este acto oído lo expuesto por mi defendido y por tratarse la solicitud del procedimiento especial por delitos menos graves, esta defensa de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se le acordare una medida cautelar” Es todo.

  1. 2.- UNA SUCINTA ENUNCIACIÓN DEL HECHO O HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

    Se fija la audiencia de presentación del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público le imputó al ciudadano I.J.S.R., se le imputa: Homicidio Culposo y Lesiones Culposas previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 del código penal Venezolano.

  2. - LA INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 236, 237 y 238.

    Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, 1) Toda vez que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 del código penal Venezolano. Existen fundados elementos de convicción que se desprenden de la lectura del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes L.R. TORRES C.I.V-14.352.689

    Aunado a ello, el Tribunal analiza otros elementos tales como el Principio de Presunción de Inocencia, asumido como un Derecho Fundamental en nuestro P.P., relacionado este con la disposición contenida en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece que la Medida de Privativa Judicial de Libertad, es la excepción y la Libertad es la regla, vistas las circunstancias del caso concreto y analizado que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo más ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme lo señalado en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.

    D I S P O S I T I V A

    Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: SE DECRETA la APREHENSÎON DE FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1ero., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en contra del ciudadano : I.J.S.R. , SEGUNDO: Se Observa quien ADMITE LA PRECALIFICACION JURIDICA SOLICTADA POR EL MINISTERIO PUBLICA COMO LO ES EL DELITO Homicidio Culposo y Lesiones Culposas previsto y sancionado en los artículos 409 y 420 del código penal Venezolano. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la obligación que cada vez que sea requerido por este despacho asista, de conformidad con el art. 242 ordinal 3 y 4to del Código Orgánico Procesal Penal, como la presentación ante la taquilla de este tribunal cada 30 días, y prohibición de la salida del País, Ofíciese a la INTERPOL QUINTA: libérese la boleta de libertad respectiva. Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

    LA JUEZA DE CONTROL Nº 08

    Abg. LUISABETH M.P..-

    EL SECRETARIO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR