Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

198º y 149º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por los abogados J.A.B. y M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.402 Y 37.120, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas L.V. y F.L.L.V., mayores de edad, de nacionalidad italiana, de tránsito en esta ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad No. E-604.471 e identificada con el pasaporte i.N.. 273845W la primera, venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-13.802.617 la segunda, integrantes de la Sucesión de quien en vida se llamó S.L.F. por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Encontrándose el presente juicio en fase de notificación de las partes de la sentencia definitiva decretada por este Juzgado en fecha 6 de octubre del presente año; compareció el día 17 de octubre de 2008, el abogado M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora reconvenida, y consignó el original de la transacción suscrita entre las partes, en fecha 16 de octubre de 2008, por ante la Notaría Pública 39 del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el No. 29, Tomo 246, de los Libros respectivos, solicitando su homologación..

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.

Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora reconvenida tienen facultades para transigir, tal y como se evidencia del poder cursante a los folios 6 al 8 del cuaderno principal, y la parte demandada reconvincente está debidamente asistida de abogada y tiene plena facultad de representación, tal y como se desprende del documento Constitutivo Estatutario de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., el cual riela a los folios 215 al 218 de la pieza principal, quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.

Igualmente se ordena expedir por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto de homologación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos por secretaria.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).-

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy, 17 del mes de noviembre del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana.-

La Secretaria

Exp. N° 44.659

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