Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Mayo de 2013
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición |
Ponente | Ramon Rivas Loreto |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 10 de Mayo del año 2.013
203º y 154º
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de tres (03) folios útiles y tres (03) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos F.V.R.N. y CHRISTOPFER SPIELBERG SIERRA MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.977.928 y 18.147.914, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del derecho C.Y.R.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.086, padres biológicos de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, ordena:
Con respecto a la Custodia de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana F.V.R.N..
La P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.
La Obligación de Manutención el padre ciudadano CHRISTOPFER SPIELBERG SIERRA MIRABAL, se compromete a cancelar la misma por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800, oo) mensuales, igualmente un Aporte extra por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo), por concepto de Bono Decembrino en el mes de Diciembre, en lo referente a gastos de medicinas, serán compartidos en un 50% cada uno. Sumas éstas que serán depositadas en una cuenta bancaria, que posteriormente se aperturará.
En cuanto al régimen de Convivencia Familiar será de manera amplio, pudiendo el padre derecho a pernotar con su hija cuando así lo desee, siempre que no perturbe con la educación y desarrollo físico-intelectual de la misma, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En relación a la LIQUIDACIÓN de los bienes adquiridos entre la partes, este Tribunal lo HOMOLOGA por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 175 del Código Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECIDE
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil Venezolano; es por lo que se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos F.V.R.N. y CHRISTOPFER SPIELBERG SIERRA MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.977.928 y 18.147.914, en su orden.
Expídase a ambas partes copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San F.d.A.E.A., a los Diez (10) días del mes de Mayo del año 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. R.R.L.
La Secretaria,
Abg. D.M.
En esta misma fecha siendo las 01:44 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.
La Secretaria,
Abg. D.M.
Exp. N° JMSS2-587-13
RRL/DM/nicxon.-