Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteMeralys Manzanilla
ProcedimientoAcción Merodeclarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., Primero (01) de Agosto del año 2016.-

206º y 157º

ASUNTO: No. JJ-835-2035-2016.-

SENTENCIA DE ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: F.V.R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.977.928, de este domicilio.-

Abogado Asistente: Z.M. PIZZANI V, Inpreabogado No. 54.914.-

PARTE DEMANDADA: Ciudadano: M.D.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.711.922 y del mismo domicilio.-

Niña: (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida el 25/11/2013, de Dos (02) años de edad.

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA.-

MOTIVA

En el día de hoy Primero (01) día y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA DE JUICIO en la presente causa por Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria, intentada por la ciudadana: F.V.R.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 16.977.928, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Z.M. PIZZANI V, Inpreabogado No. 54.914, en contra del ciudadano: M.D.J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.711.922 y del mismo domicilio, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia de Juicio realizándose los llamados respectivos por el Alguacil, luego de los cuales una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal m del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y por haber asistido la parte actora a la Audiencia de Sustanciación de fecha 30/06/2016. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Juez Provisoria Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA, con la Secretaria Abg. D.C.M., el Alguacil J.R.A., se inicia la Audiencia Oral de Juicio, ordenando la Jueza al secretario verificar la presencia en la sala de las partes luego de los llamados realizados por el Alguacil, confirmándose que no se encuentran presente la parte demandante ciudadana: F.V.R.N., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, ni la parte demandada ciudadano M.D.J.G.M., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, dejando constancia que de conformidad con el artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como está la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar la dispositiva del fallo en los siguientes términos:

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo estableció en el artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral…. (Subrayado y Negrillas del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: DESISTIDO el presente procedimiento de Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.-

Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias evidentemente certificadas de los mismos.-

Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., al Primer (01) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación

La Juez Prov.,

Abg. MERALYS MANZANILLA MOTA

La Secretaria

Abg. DAYAN CARO MARTÍNEZ.

Seguidamente en esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publico el presente fallo y se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Abg. DAYAN CARO MARTÍNEZ

Exp. No. JJ-835-2035-2016.-

MMM/DCM/Alexander.-

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