Decisión nº XP01-P-2008-001500 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de Amazonas, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
PonenteNorisol Moreno Romero
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001500

ASUNTO : XP01-P-2008-001500

AUTO DE MERO TRAMITE

Visto Escrito de fecha 16 Septiembre de 2008, recibido por este Tribunal en esa misma fecha, suscrito por el ciudadano F.G.J., mediante el cual, debidamente asistido por el Abog. C.J.C., ratifica solicitud de fecha 11 de Agosto de 2008, presentada a este Tribunal, mediante la cual solicita devolución de un vehículo de su propiedad, que tiene retenido por orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien también tiene en su poder la documentación Original de dicho bien, y el cual le fue negado, según consta de escrito emanado de esa Representación Fiscal, de fecha 08 de Agosto de 2008, el cual le fue negado “…esa Representación Fiscal, considera no procedente la entrega del vehiculo en cuestión, en virtud de que las experticias practicadas al mencionado vehiculo, las resultas de estas arrojan que las placas aparecen solicitadas por el delito de apropiación indebida ante el CICPC, SuB- Delegación del estado Bolívar, …en virtud de causa seguida ante esta Representación Fiscal bajo en N° 02-FS-2699-08”.

Es el caso, que este Despacho no tiene conocimiento de a nombre de quien se encuentran los documentos originales del vehiculo de las siguientes Características: Serial Carrocería: FJ45134460; Serial Motor: 2f134274; Marca: TOYOTA; Clase: Rústico; Modelo: LAND CRUISER, Año: 1.977, Color: Azul, Uso: particular; Tipo: Techo Duro, ni tampoco a quien se le está realizando o llevando por ante la Fiscalía del Ministerio Público averiguación, respecto al vehiculo identificado anteriormente.

DISPOSITIVA

Ahora bien, en vista que la Representación del Ministerio Público Segunda de esta Circunscripción Judicial, manifiesta la negativa a devolver dicho vehiculo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes Términos: Primero: Se acuerda Solicitar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, información, sobre a quien se le está realizando investigación sobre: “el vehículo de las siguientes características: Serial Carrocería: FJ45134460; Serial Motor: 2f134274; Marca: TOYOTA; Clase: Rústico; Modelo: LAND CRUISER, Año: 1.977, Color: Azul, Uso: particular; Tipo: Techo Duro, por el delito de apropiación indebida, asimismo, que se informe a este Tribunal, sobre a nombre de quien está la documentación original del vehiculo, ello en virtud de la solicitud que realizó el ciudadano F.G.J.E., por ante este Tribunal. Segundo: Según sea el adelanto de las investigaciones, solicítese la documentación Original, del vehiculo antes descrito. Tercero: Notifíquese al solicitante y a su abogado asistente, sobre el presente auto. Cúmplase.

La Jueza

Abog. NORISOL M.R.

La Secretaria

Abog. JOHANNA LA ROSA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

Conste.

La Secretaria

Abog. JOHANNA LA ROSA

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