Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 19 de julio de 2007

197º y 148º

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por los abogados J.A.B. y M.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 25.402 y 37.120, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas L.V. y F.L.L.V., de nacionalidad italiana la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. E- 604.471 y V- 13.802.617, respectivamente, contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., por Resolución de Contrato de Arrendamiento, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley la admite de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada, sociedad mercantil ADMINISTRADORA ROXUL, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el No. 65, Tomo 55-A, el 13 de marzo de 1996, en la persona de su Administradora, ciudadana L.A.d.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, mayor de edad, V- 4.512.345, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, y dé contestación a la presente demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostatos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.

Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir trasladando al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.

LA JUEZ,

M.R.M.

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ

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