Decisión nº PJ0062013000879. de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000981

SOLICITANTES: FLAVIO ROSAENDO JURADO VALDIVIESO Y DAIDIS D.N.L.

DESCENDIENTES: J.C.E.J.M.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes, cinco (05) de Octubre del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia los solicitantes ciudadanos F.R.J.V. y Daidis D.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 24.244.409 y V- 12.339.851 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar M.A. y como Secretaria la Abogada Z.J.H.M.. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abogada M.G.Q., como parte de buena fe. Se declara abierta la audiencia, en este estado procede la Jueza a conceder el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, Abogada M.G.Q., quien expone: “Vista la incomparecencia de los solicitantes a la presente audiencia esta representación fiscal solicita se aplique la consecuencia establecida en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. Oída la solicitud de la representación Fiscal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público:

Abg. M.G.Q.

La Secretaria

Abg. Z.J.H.M.

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000879.

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