Decisión nº 1.42 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoImposición De Sancion

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley OrgáEste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, presentada en fecha 14/09/04 y expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se admiten las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es decir se admiten los testimonios, expertos, documentos, calificación jurídica, evidencias materiales, sanción y plazo para su cumplimiento, por considerárseles útiles, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos. Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en el sentido, que se imponga inmediatamente la sanción y se haga la rebaja correspondiente, en virtud de la admisión de los hechos del adolescente, ya que por mandato del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello debe ser así.

Ahora bien, vista la admisión de hechos por parte del adolescente XXXXXXXXO, este Tribunal, procede a imponer la sanción conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal y como fue solicitado por la defensa, para lo cual observa: que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron el día 09 de septiembre del año 2004, en perjuicio de los ciudadanos T.A.B.P.; y dado que este tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusa al referido adolescente por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y por cuanto la Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción un lapso de cuatro (04) años y seis (06) meses, de privación de libertad para el adolescente XXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 620 letra “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:

1-Que el adolescente XXXXXXXXX, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.

  1. -Que se trata de un hecho que acarrea como sanción la privación de libertad, pues está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.

  2. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente XXXXXXXXX, previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admitió haber participado, al admitir los hechos narrados por la representante del Ministerio Público y de las actas procesales sed desprende la participación del referido adolescente en el hecho imputado por la representante del Ministerio Público.

  3. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que el adolescente de autos, admitió los hechos, tomando en consideración la edad del adolescente y considerando que el adolescente es primario, estima esta juzgadora, que lo procedente es rebajar a la mitad, la sanción solicitada por la representante del Ministerio Público.

En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en los artículos 583 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente rebajar a la mitad, la sanción solicitada y aplicar una sanción de Dos años y tres meses de privación de libertad, con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente XXXXXXXXXX, venezolano; de 15 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXX; nacido en fecha XXXXXXX; soltero; de profesión u oficio albañil; residenciado en la Urbanización XXXXXXX, calle Principal, sector XXXX, vereda XXXX, casa N° XXXXX, Cumaná, Estado Sucre; hijo de Liliana X y Modesto ; a la sanción de Dos años y Tres meses de privación de libertad, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano T.A.B.P.. Dicha sanción deberá cumplirla en el establecimiento público que designe el Juez de Ejecución de la Sección de Adolesecntes. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Líbrese boleta de privación. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

siendo las 11:00 a.m.

La Juez Primero de Control,

Abg. Z.V. de Martínez. La defensora

Abg. M.G.

La Fiscal

Abg. D.R.E. imputado

F.C.

La progenitora del adolescente

L.A.

La Víctima

T.B.

La Secretaria,

Abg. I.F.B.

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