Sentencia nº 534 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 27 de noviembre de 2012

202° y 153°

Como quiera que en la decisión de fecha 20 de octubre de 2010, por la cual se admitieron las pruebas promovidas por la apoderada del Procurador del Estado Cojedes, se omitió el pronunciamiento respecto del escrito de promoción de pruebas consignado en el expediente N° 2008-751, el cual se encuentra acumulado al presente expediente mediante sentencia dictada por la Sala en fecha 6 de agosto de 2009; este Juzgado, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, corrige dicha inadvertencia, y pasa a decidir sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

Visto el escrito presentado en fecha 30 de abril de 2009, por la abogada E.J.H.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.764, actuando con el carácter de apoderada de la referida entidad, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoaran las compañías Sindicato La Flecha C.A., Ganadería Aguasal, S.A. y Agorpecuaria Hato Grande, C.A., contra el Estado Cojedes, este Juzgado observa:

Toda vez que, las pruebas contenidas en el escrito de promoción que cursa en el expediente N° 2008-751, ya fueron promovidas en los mismos términos por la representación del Estado Cojedes, en el expediente 2007-0924, resulta inoficioso para este Juzgado emitir pronunciamiento alguno en relación con dichas pruebas. Así se decide.

Ahora bien, siendo que en toda causa debe seguirse un orden procesal, cuya conducción corresponde al Juez como Director del proceso y, a su vez, velar por su correcto desenvolvimiento; este Juzgado deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas, en el presente juicio, comenzará a discurrir a partir de la presente fecha.

Finalmente, se ordena notificar al ciudadano Procurador del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Líbrese oficio, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada de las decisiones de pruebas dictadas en esta fecha, exclusive.

La Jueza Suplente,

S.Y.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2007-0924

Acumulado al 2008-751/DA-JS

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