Decisión nº 2013-061 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteBrezzy Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013).

203º y 154º

ASUNTO: VP01-L-2011-002100

PARTE DEMANDANTE:

Ciudadanos R.E.F., R.A.Q., TIDIS F.F., M.J.M., J.C.C., A.R.G., J.L.M., J.D.G., F.J.C., E.J.B., E.L.G.M., M.J.L., C.E.L., G.J.S. y DANYS C.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.706.886, 18.918.361, 8.509.793, 16.986.159, 18.426.949, 17.544.395, 24.961.082, 7.802.815, 16.919.767, 18.821.432, 18.918.912, 16.609.330, 20.277.718, 16.731.576 y 18.497.821, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:

Ciudadanos E.B., JORGE SUAREZ, ORANGEL BRACHO y A.S., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 53.555, 56.866, 85.306 y 57.700, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIONES DEL EJERCICIO BOLIVARIANO DE VENEZUELA (EDICOMAEJ), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA. Es importante resaltar, que ésta no compareció ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la Audiencia de Juicio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA DEFINITIVA:

ALEGATOS DE LOS DEMANDANTES:

- Que comenzaron a prestar servicios para la Institución EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIÓN DEL EJERCICIO BOLIVARIANO DE VENEZUELA (EDICOMAEJ), perteneciente al comando de 105 Batallón de Ingenieros de Combate “General en Jefe Carlos Soublette”, cumpliendo todos un horario de trabajo de lunes a jueves de 7:00 a.m., a 12:00 m., y de 1:00 p.m., a 6:00 p.m., y los días viernes en horario corrido de 7:00 a.m., a 3:00 p.m., teniendo como días de descanso los sábados y domingos respectivamente de cada semana.

- Que la institución tiene por objeto principal la construcción de las edificaciones de obras civiles que requieren los distintos comandos del ejército en Venezuela, para su funcionamiento, es decir, amplían las estructuras físicas de los comandos o batallones donde funcionan o construyen nuevos comandos o fuertes donde habitan y permanecen los soldados, y que son requeridos para la custodia de la Soberanía de la Nación. Que para cumplir con dicha tarea, el ejército usa los mismos soldados, y al mismo tiempo contrata personal civil con conocimiento en el área de construcción para la realización de cada obra. Que los demandantes fueron contratados como civiles para la construcción de la obra o estructura de bloque en la Base Militar conocida como EL ESCONDIDO, ocupando los cargos de Maestro de Obra, Albañiles, Obreros y Ayudantes de albañilería.

- Que en virtud de lo establecido en la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela (2010-2012), cláusulas 1era; 2da y 3era, así como el oficio que los mismos realizaban y bajo los cargos señalados, los cuales se encuentran en el tabulador de cargos que forma parte de esa convención, es por lo que se hacen acreedores de los beneficios laborales de dicha convención colectiva. Que la institución no aplicaba la convención en su totalidad, ya que le cancelaban el salario en base al contrato, más no las vacaciones y el bono vacacional, ni las utilidades, tampoco le cancelaban el beneficio de cesta ticket, no lo dotaban de uniformes, no los inscribieron en el seguro social obligatorio, y una vez culminada la relación laboral no les cancelaron sus prestaciones sociales; que por todos los motivos anteriores es por lo que pasan a reclamar los siguientes conceptos:

- R.E.F.: comenzó a laborar en dicha institución el 20/12/2009, y alega que fue despedido el 09/09/2010; que devengó un último salario básico diario de Bs. 106,31., y que ocupó el cargo de Maestro de Obra, reclamando: 1) antigüedad más intereses de conformidad con la cláusula 46 de la citada convención y del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 8.899,79; 2) utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la citada convención, la cantidad de Bs. 7.574,58; 3) vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula 43 de la citada convención, la cantidad de Bs. 5.979,93; 4) cesta tickets de conformidad con la cláusula 16 de la citada convención y del artículo 02 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de Bs. 5.684,8; 5) bono de asistencia perfecta, de conformidad con la cláusula 37 de la citada convención, la cantidad de Bs. 5.315,50; 6) dotación de botas y bragas de conformidad con la cláusula 57 de la citada convención, la cantidad de Bs. 200,oo; 7) bono único por firma del contrato de conformidad con la disposición final de la citada convención, la cantidad de Bs. 350,oo; 8) preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.588,8; 9) diferencia o reajuste de salario de conformidad con la cláusula 40 de la citada convención, la cantidad de Bs. 813,99. Que todos los conceptos reclamados hacen un total de Bs. 39.407,39.

- R.A.Q.: comenzó a laborar en dicha institución el 20/12/2009, y alega que fue despedido el 09/09/2010; que devengó un último salario básico diario de Bs. 85,71., y que ocupó el cargo de Albañil de primera, reclamando: 1) antigüedad más intereses de conformidad con la cláusula 46 de la citada convención y del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 7.175,26; 2) utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la citada convención, la cantidad de Bs. 6.105,98; 3) vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula 43 de la citada convención, la cantidad de Bs. 4.521,18; 4) cesta tickets de conformidad con la cláusula 16 de la citada convención y del artículo 02 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de Bs. 5.684,8; 5) bono de asistencia perfecta, de conformidad con la cláusula 37 de la citada convención, la cantidad de Bs. 4.285,50; 6) dotación de botas y bragas de conformidad con la cláusula 57 de la citada convención, la cantidad de Bs. 200,oo; 7) bono único por firma del contrato de conformidad con la disposición final de la citada convención, la cantidad de Bs. 350,oo; 8) preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.699,6. Que todos los conceptos reclamados hacen un total de Bs. 32.322,32.

- TIDIS F.F.: comenzó a laborar en dicha institución el 20/12/2009, y alega que fue despedido el 09/09/2010; que devengó un último salario básico diario de Bs. 85,71., y que ocupó el cargo de Albañil de Primera, reclamando: 1) antigüedad más intereses de conformidad con la cláusula 46 de la citada convención y del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 7.175,26; 2) utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la citada convención, la cantidad de Bs. 6.105,98; 3) vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula 43 de la citada convención, la cantidad de Bs. 4.521,18; 4) cesta tickets de conformidad con la cláusula 16 de la citada convención y del artículo 02 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de Bs. 5.684,8; 5) bono de asistencia perfecta, de conformidad con la cláusula 37 de la citada convención, la cantidad de Bs. 4.285,50; 6) dotación de botas y bragas de conformidad con la cláusula 57 de la citada convención, la cantidad de Bs. 200,oo; 7) bono único por firma del contrato de conformidad con la disposición final de la citada convención, la cantidad de Bs. 350,oo; 8) preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.699,6. Que todos los conceptos reclamados hacen un total de Bs. 32.322,32.

- M.J.M.: comenzó a laborar en dicha institución el 11/01/2010, y alega que fue despedido el 09/09/2010; que devengó un último salario básico diario de Bs. 85,71., y que ocupó el cargo de Albañil de Primera, reclamando: 1) antigüedad más intereses de conformidad con la cláusula 46 de la citada convención y del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 7.175,26; 2) utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la citada convención, la cantidad de Bs. 5.423,72; 3) vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula 43 de la citada convención, la cantidad de Bs. 4.285,50; 4) cesta tickets de conformidad con la cláusula 16 de la citada convención y del artículo 02 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de Bs. 5.198,4; 5) bono de asistencia perfecta, de conformidad con la cláusula 37 de la citada convención, la cantidad de Bs. 4.411,08; 6) dotación de botas y bragas de conformidad con la cláusula 57 de la citada convención, la cantidad de Bs. 200,oo; 7) bono único por firma del contrato de conformidad con la disposición final de la citada convención, la cantidad de Bs. 350,oo; 8) preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.699,6. Que todos los conceptos reclamados hacen un total de Bs. 30.446,56.

- J.C.C.: comenzó a laborar en dicha institución el 05/04/2010, y alega que fue despedido el 09/09/2010; que devengó un último salario básico diario de Bs. 71,42., y que ocupó el cargo de Obrero, reclamando: 1) antigüedad más intereses de conformidad con la cláusula 46 de la citada convención y del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.030,29; 2) utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.824,66; 3) vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula 43 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.231,87; 4) cesta tickets de conformidad con la cláusula 16 de la citada convención y del artículo 02 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de Bs. 3.344,oo; 5) bono de asistencia perfecta, de conformidad con la cláusula 37 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.142,6; 6) dotación de botas y bragas de conformidad con la cláusula 57 de la citada convención, la cantidad de Bs. 200,oo; 7) bono único por firma del contrato de conformidad con la disposición final de la citada convención, la cantidad de Bs. 350,oo; 8) preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.541,4. Que todos los conceptos reclamados hacen un total de Bs. 16.664,22.

- A.R.G.: comenzó a laborar en dicha institución el 29/03/2010, y alega que fue despedido el 09/09/2010; que devengó un último salario básico diario de Bs. 85,71., y que ocupó el cargo de Albañil de Primera, reclamando: 1) antigüedad más intereses de conformidad con la cláusula 46 de la citada convención y del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.674,97; 2) utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la citada convención, la cantidad de Bs. 3.389,83; 3) vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula 43 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.678,43; 4) cesta tickets de conformidad con la cláusula 16 de la citada convención y del artículo 02 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de Bs. 3.526,4; 5) bono de asistencia perfecta, de conformidad con la cláusula 37 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.571,3; 6) dotación de botas y bragas de conformidad con la cláusula 57 de la citada convención, la cantidad de Bs. 200,oo; 7) bono único por firma del contrato de conformidad con la disposición final de la citada convención, la cantidad de Bs. 350,oo; 8) preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.849,8. Que todos los conceptos reclamados hacen un total de Bs. 19.240,73.

- J.L.M.: comenzó a laborar en dicha institución el 09/08/2010, y alega que fue despedido el 26/11/2010; que devengó un último salario básico diario de Bs. 104,14., y que ocupó el cargo de Albañil de Primera, reclamando: 1) antigüedad más intereses de conformidad con la cláusula 46 de la citada convención y del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.562,14; 2) utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la citada convención, la cantidad de Bs. 3.294,98; 3) vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula 43 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.603,50; 4) cesta tickets de conformidad con la cláusula 16 de la citada convención y del artículo 02 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de Bs. 2.340,8; 5) bono de asistencia perfecta, de conformidad con la cláusula 37 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.186,94; 6) dotación de botas y bragas de conformidad con la cláusula 57 de la citada convención, la cantidad de Bs. 200,oo; 7) bono único por firma del contrato de conformidad con la disposición final de la citada convención, la cantidad de Bs. 350,oo; 8) preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.247,6. Que todos los conceptos reclamados hacen un total de Bs. 16.785,96.

- J.D.G.: comenzó a laborar en dicha institución el 14/05/2010, y alega que fue despedido el 09/09/2010; que devengó un último salario básico diario de Bs. 85,71., y que ocupó el cargo de Obrero de Primera, reclamando: 1) antigüedad más intereses de conformidad con la cláusula 46 de la citada convención y del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.866,77; 2) utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.711,86; 3) vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula 43 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.142,75; 4) cesta tickets de conformidad con la cláusula 16 de la citada convención y del artículo 02 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de Bs. 2.523,2; 5) bono de asistencia perfecta, de conformidad con la cláusula 37 de la citada convención, la cantidad de Bs. 1.885,62; 6) dotación de botas y bragas de conformidad con la cláusula 57 de la citada convención, la cantidad de Bs. 200,oo; 7) bono único por firma del contrato de conformidad con la disposición final de la citada convención, la cantidad de Bs. 350,oo; 8) preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.849,8. Que todos los conceptos reclamados hacen un total de Bs. 15.529,99.

- F.J.C.: comenzó a laborar en dicha institución el 31/05/2010, y alega que fue despedido el 09/09/2010; que devengó un último salario básico diario de Bs. 85,71., y que ocupó el cargo de Obrero de Primera, reclamando: 1) antigüedad más intereses de conformidad con la cláusula 46 de la citada convención y del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.070,45; 2) utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.711,86; 3) vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula 43 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.142,75; 4) cesta tickets de conformidad con la cláusula 16 de la citada convención y del artículo 02 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de Bs. 2.158,4; 5) bono de asistencia perfecta, de conformidad con la cláusula 37 de la citada convención, la cantidad de Bs. 1.628,49; 6) dotación de botas y bragas de conformidad con la cláusula 57 de la citada convención, la cantidad de Bs. 200,oo; 7) bono único por firma del contrato de conformidad con la disposición final de la citada convención, la cantidad de Bs. 350,oo; 8) preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.849,8. Que todos los conceptos reclamados hacen un total de Bs. 14.111,75.

- E.J.B.: comenzó a laborar en dicha institución el 05/04/2010, y alega que fue despedido el 09/09/2010; que devengó un último salario básico diario de Bs. 85,71., y que ocupó el cargo de Obrero de Primera, reclamando: 1) antigüedad más intereses de conformidad con la cláusula 46 de la citada convención y del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.674,97; 2) utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la citada convención, la cantidad de Bs. 3.389,83; 3) vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula 43 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.678,43; 4) cesta tickets de conformidad con la cláusula 16 de la citada convención y del artículo 02 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de Bs. 3.526,4; 5) bono de asistencia perfecta, de conformidad con la cláusula 37 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.571,3; 6) dotación de botas y bragas de conformidad con la cláusula 57 de la citada convención, la cantidad de Bs. 200,oo; 7) bono único por firma del contrato de conformidad con la disposición final de la citada convención, la cantidad de Bs. 350,oo; 8) preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.849,8. Que todos los conceptos reclamados hacen un total de Bs. 19.240,73.

- E.L.G.: comenzó a laborar en dicha institución el 19/04/2010, y alega que fue despedido el 09/09/2010; que devengó un último salario básico diario de Bs. 85,71., y que ocupó el cargo de Obrero de Primera, reclamando: 1) antigüedad más intereses de conformidad con la cláusula 46 de la citada convención y del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.866,76; 2) utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la citada convención, la cantidad de Bs. 3.389,83; 3) vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula 43 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.678,43; 4) cesta tickets de conformidad con la cláusula 16 de la citada convención y del artículo 02 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de Bs. 3.040,oo; 5) bono de asistencia perfecta, de conformidad con la cláusula 37 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.399,88; 6) dotación de botas y bragas de conformidad con la cláusula 57 de la citada convención, la cantidad de Bs. 200,oo; 7) bono único por firma del contrato de conformidad con la disposición final de la citada convención, la cantidad de Bs. 350,oo; 8) preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.849,8. Que todos los conceptos reclamados hacen un total de Bs. 17.774,7.

- M.J.L.: comenzó a laborar en dicha institución el 19/05/2010, y alega que fue despedido el 09/09/2010; que devengó un último salario básico diario de Bs. 85,71., y que ocupó el cargo de Albañil, reclamando: 1) antigüedad más intereses de conformidad con la cláusula 46 de la citada convención y del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.070,45; 2) utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.711,86; 3) vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula 43 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.142,75; 4) cesta tickets de conformidad con la cláusula 16 de la citada convención y del artículo 02 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de Bs. 2.432,oo; 5) bono de asistencia perfecta, de conformidad con la cláusula 37 de la citada convención, la cantidad de Bs. 1.885,62; 6) dotación de botas y bragas de conformidad con la cláusula 57 de la citada convención, la cantidad de Bs. 200,oo; 7) bono único por firma del contrato de conformidad con la disposición final de la citada convención, la cantidad de Bs. 350,oo; 8) preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.849,8. Que todos los conceptos reclamados hacen un total de Bs. 14.642,48.

- C.E.L.: comenzó a laborar en dicha institución el 05/04/2010, y alega que fue despedido el 09/09/2010; que devengó un último salario básico diario de Bs. 85,71., y que ocupó el cargo de Ayudante de Albañería, reclamando: 1) antigüedad más intereses de conformidad con la cláusula 46 de la citada convención y del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 4.674,97; 2) utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la citada convención, la cantidad de Bs. 3.389,83; 3) vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula 43 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.678,43; 4) cesta tickets de conformidad con la cláusula 16 de la citada convención y del artículo 02 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de Bs. 3.526,4; 5) bono de asistencia perfecta, de conformidad con la cláusula 37 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.571,3; 6) dotación de botas y bragas de conformidad con la cláusula 57 de la citada convención, la cantidad de Bs. 200,oo; 7) bono único por firma del contrato de conformidad con la disposición final de la citada convención, la cantidad de Bs. 350,oo; 8) preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.849,8. Que todos los conceptos reclamados hacen un total de Bs. 19.240,73.

- G.J.S.: comenzó a laborar en dicha institución el 13/05/2010, y alega que fue despedido el 09/09/2010; que devengó un último salario básico diario de Bs. 85,71., y que ocupó el cargo de Albañil de Primera, reclamando: 1) antigüedad más intereses de conformidad con la cláusula 46 de la citada convención y del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.866,76; 2) utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.711,86; 3) vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula 43 de la citada convención, la cantidad de Bs. 2.142,75; 4) cesta tickets de conformidad con la cláusula 16 de la citada convención y del artículo 02 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de Bs. 2.553,6; 5) bono de asistencia perfecta, de conformidad con la cláusula 37 de la citada convención, la cantidad de Bs. 1.971,33; 6) dotación de botas y bragas de conformidad con la cláusula 57 de la citada convención, la cantidad de Bs. 200,oo; 7) bono único por firma del contrato de conformidad con la disposición final de la citada convención, la cantidad de Bs. 350,oo; 8) preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 1.849,8. Que todos los conceptos reclamados hacen un total de Bs. 15.646,1.

- DANYS C.G.: comenzó a laborar en dicha institución el 05/03/2010, y alega que fue despedido el 12/11/2010; que devengó un último salario básico diario de Bs. 85,71., y que ocupó el cargo de Obrero, reclamando: 1) antigüedad más intereses de conformidad con la cláusula 46 de la citada convención y del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 7.171,77; 2) utilidades fraccionadas de conformidad con la cláusula 44 de la citada convención, la cantidad de Bs. 5.423,72; 3) vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con la cláusula 43 de la citada convención, la cantidad de Bs. 4.285,50; 4) cesta tickets de conformidad con la cláusula 16 de la citada convención y del artículo 02 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la cantidad de Bs. 5.380,8; 5) bono de asistencia perfecta, de conformidad con la cláusula 37 de la citada convención, la cantidad de Bs. 4.114,08; 6) dotación de botas y bragas de conformidad con la cláusula 57 de la citada convención, la cantidad de Bs. 200,oo; 7) bono único por firma del contrato de conformidad con la disposición final de la citada convención, la cantidad de Bs. 350,oo; 8) preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 3.699,6. Que todos los conceptos reclamados hacen un total de Bs. 30.625,47.

Ahora bien, respecto de la accionada, se observa del estudio exhaustivo de las actas procesales que la misma, no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar, no consignó pruebas, no contestó la demanda, e igualmente no compareció a la Audiencia de Juicio Oral y Pública celebrada en fecha 13 de Mayo de 2013, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la cual se dictó el Dispositivo del fallo; sin embargo, dado que atendiendo a lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma goza de los privilegios y prerrogativas procesales de la República previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional; ésta Juzgadora tiene en principio, contradichos los hechos alegados por la parte actora y por lo tanto, le corresponde a ésta la carga de la prueba. (Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de Marzo de 2004, caso: Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos (INH), ponencia del Magistrado Dr. O.M.D.). Así se decide.-

En tal sentido, habiendo pronunciado ésta Juzgadora su fallo en forma oral en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciar de manera escrita y motivada el respectivo fallo definitivo, dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 159 ejusdem, comenzando por analizar todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes en el debate probatorio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

  1. - En cuanto a la invocación del mérito favorable y del principio de la comunidad de la prueba, tal y como se indicó en auto de admisión de pruebas de fecha 05/12/2012, al no ser este un medio susceptible de valoración, éste Tribunal no se pronuncia al respecto. Así se establece.-

  2. - Solicitó la exhibición de los recibos o comprobantes de pago de los salarios devengados por los hoy actores, desde la fecha de inicio de la relación laboral de cada uno de los trabajadores, hasta la fecha de culminación, los cuales no fueron exhibidos dada la incomparecencia de la demandada a la Audiencia de Juicio. En éste sentido, tomando en cuenta que en la presente causa se encuentran contradichos los hechos, dado los privilegios y prerrogativas de que goza la accionada; y que la parte accionante no trajo a las actas medio de prueba alguno que constituya, por lo menos presunción grave de que los instrumentos solicitados se hallan en poder de la demandada, mal puede ésta Juzgadora aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de no exhibición, por consiguiente, no se le otorga valor probatorio. Así se establece.-

  3. - Promovió las testimoniales juradas de los ciudadanos: Y.G., E.B., O.R., E.R., N.G., J.A. GRATEROL, CLAUDANDO GRATEROL, YGDALYS RIOS, L.A.G., SISQUES VILLALOBOS, M.V., G.G. y M.A.; en consecuencia, en relación a los ciudadanos Y.G., E.B., E.R., N.G., J.A. GRATEROL, YGDALYS RIOS, SISQUES VILLALOBOS, G.G. y M.A. quienes no comparecieron a la Audiencia de Juicio, por lo éste Tribunal no tiene materia sobre la cual emitir pronunciamiento de valoración. Así se establece.-

    Ahora bien, en relación a los ciudadanos O.R., CLAUDANDO GRATEROL, L.A.G. y M.V., quienes comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio, se tiene de sus deposiciones lo siguiente:

    El ciudadano O.R. manifestó conocer a algunos de los actores, a los ciudadanos A.G. y E.G.d. los que se encuentran presentes en la sala, y manifestó conocer también al ciudadano R.Q.; que trabajaban en la base del Escondido en la obra de la Guardia Nacional, haciendo los sitios para comer y donde dormían los soldados; que no sabe cuales eran los cargos, pero que laboraban en la parte de construcción. En relación a las preguntas que realizó la Juez al ciudadano, el mismo manifestó que los actores trabajaban haciendo los camerinos donde dormían los soldados y el comedor; que los contrató una compañía llamada “OMAPEJ” o algo así; que tiene conocimiento de los hechos porque su mama (del testigo) tiene un puesto de empanadas en frente de la base y ellos pasaban todos los días y conversaba con ellos.

    La ciudadana M.V. manifestó conocer a los actores; que los conoce porque son vecinos de donde vive en El Escondido; que sabe que los actores laboraban en una obra de construcción para la Guardia Nacional pero no sabe desde que año; que algunos e.A. y otros e.A.; que no sabe si la obra sigue en construcción o ya fue terminada; en relación a las preguntas que realizó la Juez manifestó que El Escondido queda ya llegando a Colombia; que ella (testigo) los veía cuando iban a trabajar no cuando estaban trabajando; que pasaban temprano y de regreso como a las 5:00 p.m., o 5:30 p.m., y los veía casi siempre; que ella (testigo) es ama de casa; que no tiene conocimiento de quien los contrato para realizar la obra.

    El ciudadano L.A.G. manifestó conocer a los actores; que le consta que iban a trabajar en El Escondido todos los días, y que ellos les dijeron que estaban realizando labores de construcción para el fuerte de la Guardia Nacional; que los cargos que desempeñaban eran de obrero y albañil; en relación a las preguntas que realizó la Juez al ciudadano, el mismo manifestó que le consta que trabajan en la obra porque los conoce y ellos (actores) se lo decían que trabajaban en jardinería, en unas máquinas; que él (testigo) no prestó servicios en la obra, y que no sabe que compañía los contrató; que los actores viven en su mismo sector por El Escondido.

    El ciudadano CLAUDANDO GRATEROL manifestó conocer a los actores porque viven cerca de donde vive él (testigo) en Mara; que si sabe que los actores trabajaron en el Escondido para una construcción en el fuerte de la Guardia Nacional porque tiene familia por ese sector, y se la pasa por allá; que le consta que la obra comenzó en 2009 y terminó en 2010. En relación a las preguntas que realizó la Juez al ciudadano, manifestó que la obra era en un comando, y que él (testigo) nunca laboró en la obra; que la obra comenzó en 2010 y culminó en 2011 o fue en 2009 por aproximado; que prestaban servicios de lunes a viernes; que los contrató una compañía llamada “DICOMAEJ”.

    En cuanto a las testimoniales antes transcritas, observa éste Tribunal que no le merecen fe sus declaraciones, ya que los mismos son referenciales, no laboraron con los actores en la hoy demandada, y los datos afirmados por los testigos le fueron señalados por la propia representación judicial de la parte demandante; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desechan del acervo probatorio. Así se establece.-

    Se deja expresa constancia que la accionada EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIÓN DEL EJERCICIO BOLIVARIANO DE VENEZUELA (EDICOMAEJ), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, tal y como antes se indicó, no promovió pruebas. Quede así entendido.-

    PARA RESOLVER ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

    Analizadas las actas que integran el presente asunto, éste Tribunal pasa a expresar su pronunciamiento previo a las siguientes consideraciones:

    Dado que del estudio exhaustivo realizado de las actas procesales se constató que la accionada no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar, no consignó pruebas, ni contestó la demanda, e igualmente no compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publica en la cual se dictó el Dispositivo del fallo y, a la luz de la normativa señalada up supra (artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional); ésta Juzgadora, en principió, tal y como al inicio se dejó sentado, declaró contradichos los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar estableciendo que le correspondía a ésta la carga de probar que efectivamente laboraron para la demandada en las fechas indicadas en el escrito libelar, para luego pasar a verificar la procedencia en derecho de cada uno de los conceptos detallados en el mismo. (Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25 de Marzo de 2004, caso Sindicato Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices, Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos de Venezuela contra el Instituto Nacional de Hipódromos (INH), con ponencia del Magistrado, Dr. O.M.D.).

    Ahora bien, se observa que la parte actora solo trajo a las actas la prueba testimonial de cuatro (04) ciudadanos, y que luego del análisis de sus deposiciones éste Tribunal desechó los mismos del acervo probatorio, por tratarse de testigos de carácter referencial; no existiendo en las actas prueba alguna, como un recibo de pago o una constancia de trabajo, que permita verificar la existencia de una relación laboral entre las partes.

    Así las cosas, en el presente caso, debe necesariamente ésta Juzgadora resaltar el contenido del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (derogada), en el cual se estipula que: “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptúan aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos a los de la relación laboral”. Donde de acuerdo al contenido del artículo anterior, se evidencia el establecimiento de una presunción sobre la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo recibe, salvo la excepción allí señalada.

    Al respecto cabe destacar, que tal presunción tiene el carácter de iuris tantum, por cuanto admite prueba en contrario cuando se alega y se prueba alguna situación de hecho tendiente a enervar alguno de los caracteres esenciales de la relación de trabajo. Esto significa, que al establecerse dicha presunción, debe considerarse que corresponderá a la parte accionada demostrar lo contrario, y para ello, debe el Juez concentrar el examen probatorio en determinar si existe o no algún hecho que pueda desvirtuar lo regulado en la norma mencionada.

    En el caso de marras, dado que en principió se declararon contradichos los hechos alegados por la parte actora en el escrito libelar, estableciendo que le correspondía a ésta la carga de la prueba, le correspondía entonces a los actores demostrar la prestación de un servicio personal a favor de EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIÓN DEL EJERCICIO BOLIVARIANO DE VENEZUELA (EDICOMAEJ), a los fines de activar la presunción de laboralidad contenida en el artículo 65 de la Ley Sustantiva Laboral antes comentado. Quede así entendido.-

    Por lo que, tal y como fue referido anteriormente, al no haber podido los actores comprobar la existencia de la prestación personal de su servicio a favor de la accionada, ni la subordinación, ni la remuneración o cualquier otro elemento que haga presumir que efectivamente existió la relación laboral alegada para EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIÓN DEL EJERCICIO BOLIVARIANO DE VENEZUELA (EDICOMAEJ), a los fines de activar a su favor la presunción de laboralidad establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (derogada pero aplicable al caso en concreto); concluye ésta Juzgadora, que no logró la parte actora demostrar la prestación personal del servicio a favor de la hoy accionada, motivo por el cual no se activó la presunción de laboralidad a su favor, y en consecuencia, éste Tribunal declara SIN LUGAR la presente demanda condenando en costas a la parte actora, dado que los mismos no son trabajadores y resultaron vencidos totalmente en el presente proceso (artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Así se decide.-

    Se ordena notificar de la presente decisión, a la Procuradora General de la República, según lo establecido en el artículo 97 del DECRETO No. 6.286 CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA publicado en No. 5.892 Extraordinario de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese.

    DISPOSITIVO:

    Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

  4. SIN LUGAR la demandada que por cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales incoaran los ciudadanos R.E.F., R.A.Q., TIDIS F.F., M.J.M., J.C.C., A.R.G., J.L.M., J.D.G., F.J.C., E.J.B., E.L.G.M., M.J.L., C.E.L., G.J.S. y DANYS C.G., en contra de EDIFICACIONES Y CONSTRUCCIÓN DEL EJERCICIO BOLIVARIANO DE VENEZUELA (EDICOMAEJ), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

  5. Se condena en COSTAS a la parte actora, de conformidad con lo indicado en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZ,

    ABOG. BREZZY A.U..

    El SECRETARIO,

    ABOG. R.H..

    En la misma fecha siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

    El SECRETARIO,

    ABOG. R.H..

    BAU/vn.-

    Sentencia No. 2013-061.-

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