Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 25 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000320

ASUNTO : BP01-P-2008-000320

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. G.A. FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano A.V.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° 8.203.507, por la presunta comisión del delito de DAÑOS EN PUERTOS y OTRAS OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el Artículo 360 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 06 de Abril de 2008, el funcionario SUB INSPECTOR J.Q., adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02 recibió llamada radiofónica por parte de la superioridad donde se le informo que se trasladara al sector de caratal rural, donde un ciudadano ocasiono daño a la guaya que sostiene la compuerta del paso de agua, por lo que de inmediato se dirigió al lugar y es cuando un grupo de vecinos del sector le informan que efectivamente ellos vieron a un ciudadano que reside en el sector cuando corto la guaya de la compuerta del paso de agua de la compuerta de caratal lo que ocasiono malestar a la comunidad circunvecina y demás sectores con el vital liquido, le pregunto por los nombres a los ciudadanos y estos se negaron a suministrar sus nombres le dijeron que el ciudadano era de contextura delgada piel morena de aproximadamente 1.790 de estatura de edad avanzada, en vista de la negativa por parte de los mismos, se dirigió a un ciudadano que pasaba por el lugar a quien le pedieron su colaboración para que los acompañara a la calle Vista Alegre casa Nº 11 del Rincón donde según reside la persona que corto la guaya de la compuerta, al lograr ubicar la dirección donde según reside el ciudadano que ocasionara el daño a la guaya de la compuerta de Caratal, pararon la unidad y vieron que en el frente de la misma, se encontraba un ciudadano el cual se corresponde a la características aportada por los vecinos con quien se entrevisto y le explicaron el motivo de sus presencias y que debía de llevarlo al comando por el hecho antes señalado, no obstante a esto le realizaron al ciudadano un revisión corporal no encontrándole elementos de interés Criminalísticos.

Este Juzgador considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano A.V.P.C., titular de la Cédula de Identidad N° 8.203.507, por la presunta comisión del delito de DAÑOS EN PUERTOS y OTRAS OBRAS PUBLICAS, previsto y sancionado en el Artículo 360 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. MAGLEN MARIN

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