Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 31 de Octubre de 2007

194º y 145º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-1835-02

IMPUTADO: A.R.F.I.

VICTIMA: A.J.M.G.

DELITO: ESTAFA

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. J.C.C.B. e I.M.M.S., solicitan de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia interpuesta por el ciudadano; A.J.M.G., en fecha 15 de Julio de 2.002, donde deja constancia de lo siguiente: “Vengo a denunciar a unos sujetos que me estafaron, sorprendiéndome en mi buena fe, facilitándole mi cuenta para recibir un pago producto de una venta aparente de una maquinaria…

En la misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F02-634-02, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.

Seguidamente en fecha 15 de Enero de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; toda vez que en fecha 02 de Febrero del 2007, se Decreto el Sobreseimiento al ciudadano J.J.D.; y en virtud de ello se Acuerda Decretar el Sobreseimiento al ciudadano A.R.F.I., dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (05) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-1835-02, seguida en contra de A.R.F.I., por la comisión del delito ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 464 Y 468 del Derogado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; A.J.M.G., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. S.T.H.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO

Causa N° REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 31 de Octubre de 2007

194º y 145º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-1835-02

IMPUTADO: A.R.F.I.

VICTIMA: A.J.M.G.

DELITO: ESTAFA

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

La Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. J.C.C.B. e I.M.M.S., solicitan de este Tribunal Segundo de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar el Enjuiciamiento de los Imputados, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia interpuesta por el ciudadano; A.J.M.G., en fecha 15 de Julio de 2.002, donde deja constancia de lo siguiente: “Vengo a denunciar a unos sujetos que me estafaron, sorprendiéndome en mi buena fe, facilitándole mi cuenta para recibir un pago producto de una venta aparente de una maquinaria…

En la misma fecha, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público recibe actuaciones decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F02-634-02, nomenclatura de la Fiscalía, y comisionando al mismo órgano de investigación, a los fines de esclarecer el caso y a practicar las diligencias tendientes a la resolución del mismo.

Seguidamente en fecha 15 de Enero de 2007, este Tribunal Segundo de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por dicha Fiscalía y revisada la misma se observa que ha cumplido con los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; toda vez que en fecha 02 de Febrero del 2007, se Decreto el Sobreseimiento al ciudadano J.J.D.; y en virtud de ello se Acuerda Decretar el Sobreseimiento al ciudadano A.R.F.I., dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. P.R.R.H., considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Ahora bien este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido mas de: CINCO (05) AÑOS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-1835-02, seguida en contra de A.R.F.I., por la comisión del delito ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 464 Y 468 del Derogado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano; A.J.M.G., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. S.T.H.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA OSTO

Causa N° 2C-1835-02

STH/ yuris.-

STH/ yuris.-

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