Decisión nº PJ022010000036 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Abril de 2010

Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

199° y 151°

En el día de hoy catorce (14) de Abril del año 2010, siendo las 9:30 a. m., oportunidad fijada para la evacuación de la prueba de Cotejo en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano J.A.P. contra TRANSPORTE FLET PARR, C.A.; el ciudadano E.A.P. y la COOPERATIVA EL SOL BOLIVARIANO 02402, R.L., en la causa signada bajo el Nº GP02-L-2008-000710. Comparece la abogada B.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.898, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano J.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.011.031, parte DEMANDANTE, y por los CO-DEMANDADOS TRANSPORTE FLET PARR, C.A. y el ciudadano E.A.P. la abogada S.O.R. G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.210 y por la COOPERATIVA EL SOL BOLIVARIANO 02402, R.L., el abogado G.P.F.S. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.300. Se constituyó el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presidido por la ciudadana Juez B.R.A., asistida por la Secretaria Accidental B.G., y el ciudadano Alguacil J.J.L.. Se deja constancia que la Audiencia será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video Nº 1, Bien Nacional Nº 20-208/2006/MOB-2064, Cámara de video Handycam, Marca Sony, Modelo DCR-SR100, conducida por el Técnico Audiovisual J.N., reproducida en las cintas de video para luego ser grabada en un Disco Compacto (CD) y agregada al expediente. Las parte solicitaron les fuera concedido el derecho de palabra antes de proceder a la evacuación de la prueba de cotejo y expresaron al Tribunal su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional en aras de la solución del conflicto de intereses entre ellas planteado en el presente procedimiento y a objeto de evitar futuros litigios.En tal sentido, convienen en celebrar acuerdo transaccional en los términos siguientes:

PRIMERO: La parte actora ciudadano J.A.P., antes identificado, en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE, reclama el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de relación de trabajo que sostuvo con la parte demandada, reclamado el pago de la cantidad de Bs. 75.946,50, en los términos planteados en el escrito libelar, en el cual señaló: 1) Que ingreso a prestar servicios en fecha 08-05-2006. 2) Que se desempeño en el cargo de CHOFER. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 01-10-2007, por retiro justificado. 4) Que devengó un último salario diario promedio de Bs.106.666,67. 5) Que devengó un último salario diario integral de Bs.154.944,51. 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Horas Extras Nocturna y horas Extras Nocturnas.

SEGUNDO: Por su parte la empresa TRANSPORTE FLET PARR, C.A.; el ciudadano E.A.P. y la COOPERATIVA EL SOL BOLIVARIANO 02402, R.L., en lo sucesivo denominado LA DEMANDADA, rechaza y contradice en su totalidad, la demanda interpuesta por la parte actora, tanto en los hechos como en el derecho, conforme en los términos planteados en el contenido del escrito libelar, por lo que niega, entre otros, los siguientes hechos: 1) Que ingreso a prestar servicios en fecha 08-05-2006. 2) Que se desempeño en el cargo de CHOFER. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 01-10-2007, por retiro justificado. 4) Que devengó un último salario diario promedio de Bs.106.666,67. 5) Que devengó un último salario diario integral de Bs.154.944,51. 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Indemnización por Despido, e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, e Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Horas Extras Nocturna y horas Extras Nocturnas. TERCERO: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, convienen en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes, celebran la siguiente transacción bajo los siguientes términos: “LA DEMANDADA” conviene en pagar a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs F. 50.000,00, la cual es expresamente aceptada en este acto por la representación judicial de EL DEMANDANTE, con el objeto de transigir total y definitivamente el presente juicio, así como evitar litigios futuros por conceptos contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, su Reglamento, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso.

CUARTO: La partes convienen que el monto pactado por vía transaccional de Bs. F. 50.000,00, será pagado de la forma siguiente: 1) Un primer Pago: el día 16 de abril de 2010, la cantidad de Bs. F. 25.000,00 mediante cheque que será girado a beneficio del DEMANDANTE, el cual será realizado por ante este Tribunal; y 2) el día 31 de mayo de 2010, la cantidad de Bs. F. 25.000,00, mediante cheque que será girado a beneficio del DEMANDANTE, el cual será realizado por ante este Tribunal.

QUINTO: En virtud del anterior acuerdo transaccional, EL DEMANDANTE, le otorga a “LA DEMANDADA”, el más amplio finiquito, liberándola expresamente y desiste por este medio de cualquier otra reclamación por conceptos derivados de la relación de trabajo.

SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, y solicitan al ciudadano Juez del Juzgado Tercero de juicio del Trabajo se sirva Homologar la transacción que aquí realizamos.

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En este estado, verificadas las facultades de las representantes judiciales de la parte demandada para transigir y vista que la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LA PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en el acuerdo transaccional. Se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales uno queda incorporado al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.

La Juez,

Abg. B.R.A.

Por la demandada

Por la parte actora,

La Secretaria Acc.,

Abg. B.G.

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