Decisión nº PJ0652011000193 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEylyn Rodriguez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

- Sede Valencia -

Valencia, 03 de agosto del 2011

200º y 151º

ASUNTO: GP02-L-2010-002095

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: M.A.P.A.

PARTE DEMANDADA: FLETEROS LA GAVIOTA, S.A., PETROQUIMICA DE VENEZUELA, y al ciudadano D.D..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el libelo de demanda de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano M.A.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 1.458.905, representado judicialmente por la abogada en ejercicio B.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.898, en contra de FLETEROS LA GAVIOTA, S.A., PETROQUIMICA DE VENEZUELA, y al ciudadano D.D. y siendo la oportunidad para pronunciarse con respecto a la solicitud de incompetencia por el Territorio solicitada por la parte demandada FLETEROS LA GAVIOTA, S.A., este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, lo efectúa tomando las consideraciones siguientes:

Este Tribunal procede a transcribir lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del Lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.

(negrillas del Tribunal).

Se evidencia del Artículo anteriormente trascrito, que existen cuatro fueros electivamente concurrentes, a decisión del demandante, es decir, el actor puede escoger: Primero entre demandar en los Tribunales donde se prestó el servicio; Segundo: donde se puso fin a la relación laboral; Tercero: donde se celebró el contrato de trabajo y Cuarto: en el domicilio del demandado, los cuales pueden ser a elección del demandante, no pudiendo el actor establecer un domicilio diferente a los nombrados.

Como se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte actora alegó: del Lugar donde se prestó el servicio ( folios 4 y 5) …debía estar en la sede de la empresa demandada en la prolongación de la CALLE GIRARDOT en Punto Fijo a recoger la gandola que tenía asignada, los días lunes a las 5:00 a.m dirigirse a las plantas de Punta Cardon o de Azuay ( empresas: Lagoven o Maraven) para hacer correspondiente cola y espera de que le cargaran el producto trasladar desde allí consistente de azufre liquido… realizando un viaje por día para el Complejo Petroquímico de PEQUIVEN en Morón…

En cuanto a donde se puso fin a la relación laboral (folio 4) alega el actor que el día viernes 6 de noviembre del 2009, decidió llevarle la cuenta que le había realizado la Inspectoría de Trabajo de Coro el día 05-11-2009, cuando llegó a la empresa, la administradora le manifestó que estaban aguardando por él, que allí estaba la gandola esperando para que volviera a manejarla pero en realidad el fue a la empresa para manifestarle que había decidido dar por terminada la vinculación laboral que los unía y que le prepararan su pago…

En cuanto a donde se celebró el contrato de trabajo, el actor no manifiesta de manera expresa donde se celebró el contrato, más sin embargo de sus dichos se puede inferir que el mismo inicio en Punto Fijo, Estado Falcón.-

Y por último en cuanto al domicilio del demandado, de la demandada principal, (folio 2), esta ubicado en Punto Fijo, estado Falcón.

Ahora bien del análisis antes efectuado en base a los datos aportados por la parte actora en su escrito de demanda, se puede evidenciar que el lugar donde se celebró el contrato, donde se puso fin a la relación de trabajo, el domicilio de la demandada es en Punto fijo estado Falcón, y en cuanto al lugar que se prestó el servicio, es preciso señalar que el punto de partida de la jornada de trabajo del actor es de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón y de llegada en PEQUIVEN en Moron, por orden de esta y por disposición de FLEGASA ( folio5).-

Igualmente es preciso señalar que la competencia territorial en materia laboral es de orden público, por lo que aun y cuando la parte demandada manifestó que la competencia territorial para conocer de la presente causa son los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón con extensión Punto Fijo, más sin embargo de los dichos de ambas partes se puede evidenciar que el demandante de autos prestó sus servicios en Pequiven Moron, es decir en el Estado Carabobo.

Por lo que en base a los alegatos de ambas partes y tomando en cuenta la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social que en sentencia Nº- 1352, de fecha 28 de octubre del 2004, con Ponencia Dr. J.R.P., caso

Héctor Nemesio Díaz Pedroza contra Suministros y Proyectos Eléctricos, C.A. (SUPRELCA): cito

…En el caso en concreto, la parte demandante alega que su domicilio se encuentra en la ciudad de Valencia y que prestó servicio como electricista para la empresa SUMINISTROS Y PROYECTOS ELÉCTRICOS, C.A. (SUPRELCA), que tiene su sede en Caracas, cumpliendo sus obligaciones como asistente del supervisor en el mantenimiento de los aeropuertos B.S.d.P.C., Valencia, Base Aérea de Maracay y de Charallave, viajando constantemente para cumplir con dicha obligación.

Este alto Tribunal observa que en el libelo de la demanda la parte actora señala que prestó sus servicios como asistente del supervisor de mantenimiento, en domicilios distintos al de la empresa demandada y que dicha empresa tiene su sede en la ciudad de Caracas, y de acuerdo con el artículo antes transcrito el demandante tiene la facultad de escoger cuál va a ser el domicilio donde va a interponer la demanda, en este caso el actor escogió la ciudad de Valencia, por lo tanto el Tribunal competente para conocer de la demanda es un Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Así se decide…

Por lo que considera esta Tribunal de conformidad con el análisis realizado al Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y analizada la sentencia antes señalada, y estudiado los dichos de las partes, sería en caso tal el Tribunal que le corresponde conocer del presente juicio según el criterio establecido en el Principio de la Competencia Territorial es el Circuito Laboral de la Ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en virtud que dicho circuito fue creado según resolución Nº- 2004-27, de fecha 08-12-2004, por lo que es forzoso para este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declarar LA INCOMPENTENCIA POR EL TERRITORIO, y en consecuencia ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello para su distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo extensión Puerto Cabello. Líbrese Oficio y Remítase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 03 días del mes de agosto del año 2011. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez

Eylyn Rodríguez Rugeles-J

La Secretaria

Maria Luisa Mendoza

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m-

La Secretaria

Maria Luisa Mendoza

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR